ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4525/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: JRG/F

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4525/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Doroteo, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 187/2019, de 1 de abril, de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 9.ª (Elche), en el rollo de apelación 918/2018, que dimana del juicio ordinario 1871/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elche.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Doña María Asunción Miquel Aguado presentó escrito en nombre y representación de Don Doroteo, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Doña María Mercedes Revillo Sánchez, presentó escrito en nombre y representación de Doña María Luisa, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 29 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Conforme a la diligencia de ordenación de 23 de junio de 2022 han formulado alegaciones todas las partes personadas.

QUINTO

El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario a través del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. Conforme a lo previsto en la DF 16.ª 1 5.ª LEC debe examinarse en primer término el recurso de casación puesto que su inadmisión acarrea, según lo previsto en la citada Disposición Final, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso trae causa del ejercicio por el ahora recurrente de una acción de división de cosa común, así como indemnización de distintos daños y lucros cesantes frente a la ahora recurrida, Doña María Luisa, que reconvino con reclamación de la restitución de ciertos gastos y el reconocimiento de créditos de reembolso por la mayor contribución a la adquisición de la cosa común.

La sentencia de instancia, 233/2017, de 15 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elche, estimó en parte la demanda (declaró extinguido el condominio y condenó a la demandada al pago de una suma en concepto de gastos comunes satisfechos) y estimó en parte la reconvención (condenó al actor reconvenido al pago de una suma por cancelaciones de operaciones de crédito). Se recurrió en apelación por ambas partes y se dictó la sentencia 187/2019, de 1 de abril, de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 9.ª (Elche), en el rollo de apelación 918/2018, que es la ahora recurrida.

La sentencia señala que ambos recursos denuncian una errónea valoración de la prueba y se remite a las razones y conclusiones de la instancia, salvo en lo que concierne a una partida debatida sobre las cantidades anticipadas por la ahora recurrida respecto al primer pago de la vivienda común; así afirma en el fundamento de derecho 2.º "en todo lo demás, como ya hemos anticipado, el pormenorizado estudio de la prueba practicada llevado a cabo por el tribunal de instancia y sus conclusiones, nos releva de tener que volver a repetir exactamente lo ya argumentado por el mismo". La sentencia de instancia, en lo que atañe a lo que es objeto del recurso de casación señala lo siguiente en su fundamento de derecho 1.º:

"En cuanto a los daños y perjuicios reclamados por el Sr. Doroteo a la Sra. María Luisa, la demanda no concreta con exactitud a qué daños y perjuicios se refiere el actor. Habla de un lucro cesante por cuanto la vivienda podía haberse vendido o se podría haber alquilado, lo que no son meras elucubraciones pues no acredita siquiera que en algún momento hubiera habido alguna persona interesada en adquirir o alquilar la vivienda en la que convivieron los litigantes. Además se remite para la valoración de los perjuicios en la demanda a un informe pericial que nunca aportó cuya falta en los autos puso de manifiesto la parte demandada reconvenida en su escrito de contestación a la demanda yen escrito presentado el 3.6.16 y también el tribunal en diligencia de ordenación de 15.6.16 y fija en el suplico de la demanda la suma de 15.700 euros como importe mínimo de los perjuicios que se le han causado sin explicar de dónde sale esta suma y los parámetros utilizados para su concreción. No consta que en el tiempo transcurrido entre el cese de la convivencia y la interposición de la demanda el Sr. Doroteo tuviera serio interés en recuperar objetos personales o volver a residir en la vivienda de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Elche al margen de los hechos que se contemplan en la sentencia de 17.2.12 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche dictada enjuicio de faltas 35/12 por la que se condenó a la Sra. María Luisa por una falta de coacciones por haber cambiado en fecha que no consta- en todo caso posterior a la denuncia de 11.4.11 que ella puso contra él por presuntas vejaciones-, ni que hubiera hecho a la Sra. María Luisa algún requerimiento en este sentido como hubiera sido lo lógico si es que su necesidad de vivienda era tan perentoria como se dice en la demanda, por lo que los gastos que haya asumido para tener otra vivienda, en régimen de alquiler u otro, son de sola competencia".

Contra esta sentencia la representación procesal de Don Doroteo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 477 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación, interpuesto por el cauce del interés casacional se funda en un único motivo: "la infracción por inaplicación del art. 394 CC ("Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho") con desconocimiento del criterio doctrinal establecido por las sentencias del Tribunal Supremo, 93/2016, de 19 de febrero, 19 de marzo de 1996 (recurso n.º 2925/1992) y 78/1987, de 18 de febrero, que interpreta que para que pueda tener lugar una acción de enriquecimiento o de resarcimiento de daños y perjuicios, a falta de acuerdos válido de reglamentación específica del uso de la cosa común, es necesario infringir una reglamentación específica del uso, o un requerimiento -caso de no existir aquella- del comunero lesionado por uso incompatible con su derecho".

El recurso de casación no puede admitirse al incurrir en carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2 4.º LEC) al incurrir en petición de principio, puesto que ni siquiera la pretensión a la que se refiere (posiblemente la reclamación de los lucros debidos al uso exclusivo de la recurrida) estaba determinada en la instancia. Al margen de que no se acredite ni la pertinencia de la aplicación de la norma que se señala (por su vinculación causal con la pretensión del recurrente) ni tampoco el interés casacional, al no acreditar cuándo, cómo y por qué resulta vulnerada esta doctrina y qué analogía o semejanza guardan los supuestos de hecho de las respectivas sentencias (la recurrida y las referidas para configurar el interés casacional).

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a que se admita el recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC.

TERCERO

Las alegaciones de la parte recurrente tras la providencia en la que se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión no desvirtúan la carencia manifiesta de fundamento en los términos indicados.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos conforme a lo previsto en la DA 15.ª 9 LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Don Doroteo contra la sentencia 187/2019, de 1 de abril, de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 9.ª (Elche), en el rollo de apelación 918/2018, que dimana del juicio ordinario 1871/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elche.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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