ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3901 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3901/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Teresa y D. Marcial presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 25 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 1027/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 468/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida.

SEGUNDO

La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador Juan Luis García Luengo, en nombre y representación de D.ª Teresa y D. Marcial, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Bankia S.A., se personó en calidad de parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la parte recurrente, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Teresa y D. Marcial contra la sentencia de 25 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 1027/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 468/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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