ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3901 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3901/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Teresa y D. Marcial presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 25 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 1027/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 468/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida.
La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
El procurador Juan Luis García Luengo, en nombre y representación de D.ª Teresa y D. Marcial, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Bankia S.A., se personó en calidad de parte recurrida.
Procede admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la parte recurrente, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Teresa y D. Marcial contra la sentencia de 25 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 1027/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 468/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.