ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3846 /2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE MÁLAGA, CON SEDE EN MELILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: MCA/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3846/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ángel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2022, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima, de Melilla), en el rollo de apelación n.º 26/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Melilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Málaga, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Ángel, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de D. Avelino, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrida.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2022, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima, de Melilla), en el rollo de apelación n.º 26/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Melilla.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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