ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3846 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE MÁLAGA, CON SEDE EN MELILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: MCA/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3846/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Ángel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2022, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima, de Melilla), en el rollo de apelación n.º 26/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Melilla.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Málaga, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Ángel, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de D. Avelino, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrida.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2022, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima, de Melilla), en el rollo de apelación n.º 26/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Melilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.