ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4965/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AVS/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4965/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Pavimcosa, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 736/2020, de 10 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 390/2019, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 80.10/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª María Teresa Rodríguez Linares presentó escrito, en nombre y representación de Pavimcosa, S.L., por el que se personaba en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Jesús Luque Jiménez presentó escrito, en nombre y representación de Abogados y Consultores Jurídicos de Empresa, S.L.P., en su calidad de administrador concursal de Pavimcosa, S.L., personándose en calidad de parte recurrida. Ha sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de mayo de 2022 se puso de manifiesto que todas de las partes personadas efectuaron alegaciones en relación a las posibles causas de inadmisión. Dado traslado al Ministerio Fiscal, este presentó escrito de alegaciones de fecha 7 de junio de 2022.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un incidente concursal de calificación, tramitado en atención a su materia ( art. 171 LC). Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC, cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

La parte recurrente formula, de forma exclusiva, recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.4.º LEC, alegando vulneración del art. 394 CE, en relación con los arts. 24 y 9.3 CE.

Dicho lo anterior, la consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso de casación en el reiterado art. 477.2.3º LEC, es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC, que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2.1º y LEC), lo que no es el caso, al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia. En consecuencia, y a pesar de las alegaciones efectuadas, procede declarar inadmisible el recurso interpuesto.

TERCERO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Pavimcosa, S.L. contra la sentencia n.º 736/2020, de 10 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 390/2019, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 80.10/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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