STSJ Aragón 210/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2022
Fecha22 Junio 2022

S E N T E N C I A nº 000210/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso administrativo núm. 207/2019 interpuesto por doña Dolores, representada por la procuradora de los tribunales doña Begoña Uriarte González y defendida por el letrado don Jorge Aguilella Mediano, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de fecha 20 de diciembre de 2018, representado y defendido por el abogado del Estado y siendo parte codemandada la Comunidad Autónoma de Aragón representada y defendida por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 20 de diciembre de 2018, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta por doña Dolores contra la liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y cuantía 54.442,44 euros.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se " que estime nuestras pretensiones y, en consecuencia, anule la resolución impugnada, y todo ello de conformidad con lo manifestado en el cuerpo del presente escrito".

TERCERO

La Administración demandada y codemandada en sus escritos respectivos solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimaron aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2022.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 20 de diciembre de 2018, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta por doña Dolores contra la liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y cuantía 54.442,44 euros.

SEGUNDO

Los " hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1) El 17 de julio de 2014, la Inspección de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón extendió a doña Dolores acta de disconformidad (A02 núm. NUM001) proponiendo su regularización por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los siguientes términos:

  1. Las actuaciones se iniciaron mediante comunicación notificada el 21 de febrero de 2014 y se desarrollaron en las fechas que se reseñan, sin que se hayan producido periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni dilaciones no imputables a la Administración tributaria.

  2. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

- Don Adolfo falleció el 11 de diciembre de 2009 en estado de casado con doña Rebeca, y con tres hijas ( María Angeles, María Virtudes.ª y Dolores). El causante había otorgado testamento mancomunado con su esposa (2 de marzo de 1973) disponiendo: "Ambos cónyuges se legan el usufructo universal de viudedad foral, con relevación de inventario y fianza, y además, se designan e instituyen fiduciarios comisarios, de modo que el sobreviviente, además de disponer libremente de sus bienes, puede mientras se conserve viudo, asignar y distribuir a su elección, los del premuerto y los comunes o consorciales, entre sus hijos y descendientes comunes, como y cuando tenga por conveniente, por cualesquiera títulos, tanto intervivos como mortis-causa".

- En escritura de 24 de mayo de 2010 se disuelve y liquida la sociedad conyugal y se ejerce parcialmente la facultad fiduciaria. Constituyen la herencia del causante bienes y derechos valorados en 18.530.353,82 euros (integrada por 2.928 participaciones de la mercantil CONSTRUCCIONES ÁNGEL PALLÁS plena propiedad, valoradas en 18.225.880,09 euros, y por el saldo de dos cuentas corrientes bancarias por importe conjunto de 304.473,73 euros). En ejercicio de la facultad fiduciaria, la viuda doña Rebeca, adjudicó a sus nietos, Delfina y Dionisio y Reyes, 100.000 euros a cada uno, reservándose el usufructo de viudedad sobre el remanente (18.230.353,82 euros), así como la nuda propiedad del mismo en calidad de heredera fiduciaria. Entre otras, la escritura pública contenía la siguiente cláusula fiscal:

" 2.ª- Respecto al ajuar doméstico del causante, se hace constar expresamente que su valor es inferior al que resulta de la aplicación del porcentaje del 3 por 100 del importe del caudal relicto del mismo.

Los bienes consorciales del causante y del cónyuge supérstite consistían fundamentalmente en dinero, valores de sociedades cotizadas en Bolsa, y valores de sociedades no cotizadas en Bolsa y de la actividad económica.

Así, el valor de los inmuebles que ostentan es insignificante en comparación con su patrimonio, por lo que se entiende (de acuerdo con la jurisprudencia menor) que el ajuar doméstico, y su valoración, debe estar en relación con el valor de los bienes habitados y en, concreto con los relacionados con la casa u hogar.

De esta forma, y a los efectos de cuantificar el ajuar doméstico de una manera real, se tiene en cuenta exclusivamente el valor otorgado a la vivienda habitual del causante que asciende a 339.313,12 euros (los dos inmuebles 6º-B y 6º-C están conectados físicamente) por lo que el 3 por 100 de dicho valor asciende a la cantidad de 10.149,39 euros".

2) El 4 de junio de 2010 doña Dolores presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consignando un valor a los bienes y derechos relictos de 18.530.353,82 euros, al ajuar doméstico de 10.149,39 euros y a su porción hereditaria (y base imponible) de 5.522.722,07 euros. Determinó una cuota tributaria de 21.564,88 euros.

3) El 28 de septiembre de 2011 falleció la viuda doña...

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