STSJ Aragón 198/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2022
Fecha15 Junio 2022

S E N T E N C I A nº 000198/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso administrativo núm. 517/2019 interpuesto por don Antonio, representado por el procurador de los tribunales don Ángel Ortiz Enfedaque y defendido por el letrado don Juan Marcén Castán, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 26 de abril de 2019, representado y defendido por el abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha de 26 de abril de 2019, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 19 de octubre de 2015 desestimatorio del recurso de reposición presentado frente a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), 4T de 2011, dictado por la Administración de la AEAT de Arrabal- Puente Santiago (Zaragoza).

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que " se íntegramente el presente recurso, declare no conforme a Derecho y anule la resolución recurrida, así como cualesquiera otros actos administrativos amparados por la misma.".

TERCERO

La Administración demandada solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2022.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha de 26 de abril de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra el acuerdo 19 de octubre de 2015 desestimatorio del recurso de reposición presentado frente a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), 4T de 2011, dictado por la Administración de la AEAT de Arrabal-Puente Santiago (Zaragoza).

SEGUNDO

Los " hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1) En fecha 20 de abril de 2015 se notificó al recurrente la apertura de un procedimiento de comprobación limitada referido al IVA del ejercicio 2011, periodos 1T a 4T.

2) El 26 de mayo de 2015 se notifica la propuesta de liquidación provisional referida al IVA del periodo 4T de 2011, resultando una cuota a ingresar de 23.760,00 euros.

La propuesta se motivaba señalando que:

" La transferencia de la licencia para el ejercicio de la actividad de auto-taxi está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que constituye una prestación de servicio que se efectúa por empresario en el ejercicio de su actividad empresarial. Para poder aplicar la no sujeción del artículo 7 numero 1° de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido es necesaria: "La transmisión de un conjunto de elementos corporales, y en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, del sujeto pasivo, constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación... "

De la información contenida en el expediente se deduce que únicamente es objeto de la transmisión una licencia para el ejercicio de la actividad de auto-taxi, sin que ésta se vea acompañada de ningún otro elemento, ni de otros elementos corporales o incorporales que formando parte del patrimonio empresarial constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.

En consecuencia, la transferencia de la licencia de auto-taxi constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. (consultas D.G.T. V3023-11 , V3471-13 )".

3) El 4 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR