STSJ Aragón 197/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Junio 2022

S E N T E N C I A nº 000197/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a quince de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso administrativo núm. 55/2020 interpuesto por el REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA, representado por el procurador de los tribunales Don Pablo Luis Marín Nebra y defendido por el letrado don Cristóbal Ramo Frontiñán, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 19 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra el contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de 17 de junio de 2015, por importe de 2.773,30 euros.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se acuerde

"1 .-Declarar que a los pagos realizados por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza en el marco de las Diligencias de Embargo emitidas contra Don Julio les era de aplicación lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 607 dela LEC y por consiguiente el límite de inembargabilidad previsto en dicho artículo, resolviendo, en consecuencia, anular y dejar sin efecto el acuerdo de la Agencia Tributaria (AEAT) de 16 de mayo de 2016, declarativo de la responsabilidad solidaria del Colegio, por entender que con dicho Acuerdo se ha infringido lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC .

  1. -Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estimara el primer punto del Suplico, estimar el recurso declarando que no existió "negligencia" en la actuación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza al entender que procedía aplicar los límites del artículo 607 de la LEC a los pagos efectuado a Don Julio, y acordando en consecuencia anular y dejar sin efecto el Acuerdo de responsabilidad solidaria de 16 de mayo de 2016.

  2. -Tanto en uno como en otro caso, acordar que la Agencia Tributaria (AEAT) ha de reintegrar al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza los 2.773,30 euros ingresados en ejecución de la citada declaración de responsabilidad solidaria".

En el suplico se hace referencia a la fecha de 16 de mayo de 2016 cuando el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria es de 17 de junio de 2015.

TERCERO

La Administración demandada solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2022.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA (REICAZ) la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 19 de julio de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra el contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de 17 de junio de 2015, por importe de 2.773,30 euros.

SEGUNDO

Los " hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1) En fecha 17 de junio de 2015 la Dependencia Regional de Recaudación de Aragón dictó acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria en las deudas de D. Julio en virtud del artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria. La extensión de la responsabilidad se elevó a 2.773,30 euros.

En el mismo se exponían como hechos probados que en el curso del procedimiento de apremio, con fecha 6-12-2013, se emitió la diligencia de embargo de créditos número NUM001, por la que se declaraban embargados los derechos de crédito que la entidad ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA, con NIF Q5063001A, tuviera pendientes de pago a favor de la deudora, ya fueran cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor, hasta cubrir un importe total de 4.273,69 €.

En la fundamentación jurídica, tras reproducir el contenido de artículo 42.2 b) de la LGT, señala que dela redacción del precepto transcrito resulta que la exigencia de la responsabilidad solidaria contemplada en su letra b) requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos de hecho:

  1. Incumplimiento de orden de embargo

  2. Conducta culposa o negligente, como causa del incumplimiento.

2) En los fundamentos de hecho del presente acuerdo han quedado expuestas todas las circunstancias relativas al embargo por la Administración tributaria del crédito de don Julio la notificación del embargo a la entidad deudora, con indicación de todas las circunstancias para su cumplimiento y de las consecuencias de su incumplimiento y el requerimiento de pago una vez transcurrido el vencimiento de los créditos. Todo ello, evidencia que la falta de ingreso en el erario público, a fecha de hoy, de la cantidad embargada constituye un incumplimiento por ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA de la orden de embargo que le fue remitida.

De la previsión contenida en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, resulta que la responsabilidad solidaria de ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA que puede declararse como consecuencia del incumplimiento de la orden de embargo número NUM001 se extiende a. 2.773,30 €, coincidente con el valor de los derechos de crédito que se hubieran podido embargar, por ser inferior al importe pendiente de los débitos de don Julio, por todos los conceptos relacionados en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, según el importe indicado en la diligencia incumplida. Conforme a lo dispuesto por el artículo 41.4 de la misma Ley, caso de que la responsabilidad solidaria de ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA alcanzara a sanciones en su día impuestas a la deudora principal, a la responsable no le asistiría el derecho a las reducciones de la cuantía de las sanciones previstas en los artículos 188.1.b) y 188.3, por lo que no ha lugar, en el presente procedimiento, al trámite de conformidad.

Se advierte como mínimo negligencia por parte de ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA, que se ha conducido, en relación con la orden de embargo dictada por diligencia número NUM001, desatendiendo no sólo la diligencia de embargo de créditos sino también el requerimiento de pago posterior".

3) Interpuesto recurso de reposición, la parte recuente alega que no existe negligencia alguna al incumplir la diligencia de embargo, que se trata de una "discrepancia o valoración jurídica distinta de los hechos", incluso ha acordado modificar su forma de actuar a partir del acuerdo de derivación recibido y aplicar los embargos de la Agencia Tributaria en sus estrictos términos.

En segundo y tercer...

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