STSJ Aragón 178/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2022
Fecha06 Junio 2022

S E N T E N C I A nº 000178/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso administrativo núm. 413/2019 interpuesto por el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de fecha 28 de diciembre de 2019, representado por el abogado del Estado.

Han comparecido como codemandados Dª Francisca y sus hijos Dª Gracia, D. Desiderio y D. Eduardo, representados por la procuradora de los tribunales doña Beatriz María Díaz Rodríguez bajo la dirección letrada de don Fernando Villaro Gumpert.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 28 de febrero de 2019, por la que se acuerda estimar las reclamaciones económico- administrativas acumuladas núm. NUM000; NUM001; NUM002; NUM003 interpuestas por Dª Francisca y sus hijos Dª Gracia, D. Desiderio y D. Eduardo por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se " que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, con todos los efectos procesales pertinentes en relación con la reclamación económico administrativa que la misma resuelve, en particular la declaración de la conformidad a derecho de la liquidación practicada".

TERCERO

La Administración demandada y los codemandados en sus escritos respectivos solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimaron aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para la votación y fallo el día 1 de junio de 2022.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de fecha 28 de febrero de 2019, por la que se acuerda estimar las reclamaciones económico- administrativas acumuladas núm. NUM000; NUM001; NUM002; NUM003 interpuestas por Dª Francisca y sus hijos Dª Gracia, D. Desiderio y D. Eduardo por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

SEGUNDO

Los " hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1) El 24 de junio de 2014, la Inspección de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón extendió actas de disconformidad a doña Francisca, y a don Desiderio, doña Gracia y don Eduardo (núm. NUM004, NUM005, NUM006, y NUM007, respectivamente) proponiendo su regularización por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los siguientes términos:

-Las actuaciones se iniciaron mediante comunicaciones notificadas el 3 de julio de 2013 (a don Desiderio y a doña Gracia), el 9 de julio de 2013 (a don Eduardo) y el 11 de julio de 2013 (a doña Francisca). Las actuaciones se desarrollaron en las fechas que se reseñan, debiendo descontarse del plazo máximo de resolución de los procedimientos un total de 193 días por interrupción justificada de las actuaciones y por dilaciones no imputables a la Administración tributaria (del 26/11/2013 al 24/04/2014, 150 días por solicitud de informe de valoración; del 24/04/2014 al 12/05/2014, 19 días por solicitud de plazo para continuar el procedimiento; del 24/05/2014 al 29/05/2014, 6 días por solicitud de plazo para presentar alegaciones; del 05/06/2014 al 16/06/2014, 11 días por solicitud de plazo para la firma de las actas; y del 17/06/2014 al 23/06/2014, 7 días por solicitud de nueva ampliación de plazo para la firma de las actas),

2) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

- Don Romulo falleció el 9 de abril de 2009 en estado de casado con doña Francisca, de cuyo matrimonio dejó tres hijos, don Desiderio, doña Gracia y don Eduardo. El causante había otorgado testamento mancomunado con su cónyuge en el que se concedieron el usufructo y la facultad fiduciaria.

- En escritura de fecha 2 de junio de 2009 se relacionaron los bienes del causante, el cónyuge asignó bienes a partes iguales, en nuda propiedad, entre los hijos, que aceptaron la herencia cuyo valor ascendía a 1.472.838,89 euros, estimando el del usufructo en el 27% para el usufructo. De las autoliquidaciones presentadas no resultaba cuota a pagar a doña Francisca y cada uno de los hijos ingresó la cantidad de 3.775,65 euros.

3) Como consecuencia de la liquidación la actuaria proponía practicar las siguientes liquidaciones:

- A cargo de doña Francisca, sobre una base imponible de 536.311,66 euros y liquidable de 377.116,17 euros, de las que resultaba una cuota pendiente de ingreso de 75.131,44 euros;

- Y a cargo de cada uno de los hijos, don Desiderio, doña Gracia y don Eduardo, sobre unas bases imponibles de 465.897,62 euros y liquidables de 315.897,62 euros, de las que resultaba unas cuotas pendientes de ingreso de 64.976,31 euros, para cada uno de ellos.

4) El Jefe del Servicio de Inspección Tributaria confirmó las propuestas inspectoras practicando las siguientes liquidaciones definitivas, notificadas el 17 de septiembre de 2014:

- A cargo de doña Francisca, por importe de 93.656,99 euros (75.131,44 euros de cuota y 18.525,55 euros de intereses de demora);

- Y a cargo de don Desiderio, de doña Gracia y de don Eduardo, por importe de 80.997,88 euros (64.976,31 euros de cuota y 16.021,57 euros de intereses de demora), a cada uno de ellos.

5) Interpuesto recurso de reposición se anularon las liquidaciones recurridas y se dictaron las siguientes liquidaciones sustitutivas:

- A cargo de doña Francisca, por importe de 53.001,59 euros (42.308,53 euros de cuota y 10.693,06 euros de intereses de demora);

- Y a cargo de don Desiderio, de doña Gracia y de don Eduardo, por importe de 44.502,03 euros (35.523,76 euros de cuota y 8.978,27 euros de intereses de demora), a cada uno de ellos.

6) Interpuestas las reclamaciones económico administrativas han sido estimadas por la resolución que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La resolución impugnada procede a examinar, con carácter previo, la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, lo que depende de si se considera que el tiempo transcurrido desde la solicitud hasta la obtención de informes de valoración ha de...

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