STSJ Aragón 167/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha01 Junio 2022

SENTENCIA 000167/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a uno de junio de 2022.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso administrativo núm. 216/2019 interpuesto por el GOBIERNO DE ARAGÓN, representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de diciembre de 2018, representado y defendido por el abogado del Estado.

Ha sido parte codemandada la entidad INMOBILIARIA BUIL, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Esther Del Amo Lacambra y defendida por el letrado don Manuel Miguel Torres Guillaumet.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se acuerda estimar las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núm. 22-00089-2015, 22-00090-2015 y 22-00091-2015 interpuestas por la entidad INMOBILIARIA BUIL SA contra tres liquidaciones provisionales, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivadas de sendos expedientes de comprobación de valores, por importes de 1.777,44 euros, 326,13 euros y 2.103,58 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se " estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón por la que se estima las reclamaciones económico-administrativas 50/89 a 91/2015 interpuestas por INMOBILIARIA BUIL SA, y se confirmen los actos de liquidación tributaria la administración tributaria autonómica, con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

La Administración demandada y la entidad mercantil codemandada en sus escritos respectivos solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para la votación y fallo el día 25 de mayo de 2022.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón (TEARA), constituido mediante órgano unipersonal, de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se acuerda estimar las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núm. 22-00089-2015, 22-00090-2015 y 22-00091-2015 interpuestas por la entidad INMOBILIARIA BUIL SA contra tres liquidaciones provisionales por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivadas de sendos expedientes de comprobación de valores, por importes de 1.777,44 euros, 326,13 euros y 2.103,58 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Los " hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1) Mediante escritura pública de "AGRUPACIÓN, DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN Y DIVISIÓN HORIZONTAL", la entidad INMOBILIARIA BUIL SA procedió a la formalización de las operaciones de agrupación de dos fincas urbanas en Huesca, la declaración de obra nueva en construcción de un conjunto arquitectónico de cuatro viviendas unifamiliares sobre el solar resultante de la agrupación y la división en régimen de propiedad horizontal. Se declaraba un valor del solar de 322.800 euros, de la obra nueva de 730.427,52 euros y de la división horizontal de 1.053.227,32 euros.

2) Las liquidaciones provisionales resultaban de sendos procedimientos de comprobación de valores, cuyas bases imponibles se determinaban por el medio de comprobación del artículo 57.1.e) de la LGT, "dictamen de peritos de la Administración", a cuyo efecto se había emitido el 26 de noviembre de 2014 un dictamen por un arquitecto técnico en el que se fijaban unos valores comprobados de 881.387,17 euros para la obra nueva, 350.498,81 euros (valor del suelo) para la agrupación y de 1.231.886,08 euros para la división horizontal.

3) Se dictaron tres liquidaciones provisionales por las operaciones y concepto referidos:

VALOR REAL DE COSTE DE LA OBRA NUEVA:

DECLARADO 730.427,52 €. VALOR COMPROBADO: 881.387,17 €. resultando una deuda tributaria de 1.777,44 euros, incluidos intereses de demora y una vez deducido lo ingresado en la autoliquidación,

VALOR REAL DE LA DIVISION EN PROPIEDAD HORIZONTAL

DECLARADO 1.053.227,52 €. VALOR COMPROBADO: 1.231.886,08 €. resultando una deuda tributaria de 2.103,58 euros, incluidos intereses de demora y una vez deducido lo ingresado en la autoliquidación

VALOR REAL DE LA AGRUPACION

DECLARADO 322.800,00 €. VALOR COMPROBADO: 350.498,81 €. resultando una deuda tributaria de 326,13 euros, incluidos intereses de demora y una vez deducido lo ingresado en la autoliquidación

4) Interpuestas las reclamaciones económico-administrativas contra las tres liquidaciones han sido estimadas por la resolución del TEARA que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La cuestión debatida en la presente litis consiste en determinar si la comprobación de valores llevada a cabo por la administración resulta o no conforme a derecho.

Parte la resolución impugnada del art 70 del RD 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la determinación de la base imponible en las declaraciones de obra nueva y división horizontal y transcribe la resolución del TEAC de 20 de septiembre de 2018, en la que con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2012 y 10 de abril de 2014, establece que no es conforme a derecho la aplicación de las normas técnicas de valoración catastral para determinar el valor real de las construcciones, y concluye que, de conformidad con la doctrina del TEAC, la determinación del valor de construcción mediante la aplicación de unos módulos y coeficientes fijados en la normativa catastral resulta improcedente. Con relación al valor del suelo y al valor de la obra nueva dadas las deficiencias y omisiones del dictamen pericial entiende que resulta improcedente la comprobación de valores realizada.

En el supuesto de autos, la valoración que da lugar a las liquidaciones impugnadas se sustenta en un informe emitido por un perito de la Administración, arquitecto técnico, de fecha 26 de noviembre de 2014, en el que tras determinar la normativa aplicable se calcula por separado el valor real de la construcción, el valor real del suelo y el valor real de la división en propiedad horizontal.

En cuanto al valor de la construcción, el perito describe el modo de obtención del módulo unitario básico de la construcción, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tributos de 19 de noviembre de 2010, a cuyo efecto toma en consideración el MBC 3, con valor de 600 euroslm2, asignado en la Ponencia de valores catastrales de Huesca vigente para el año del devengo, 2011, al que aplica unos coeficientes correctores de tipología y categoría, de antigüedad y de conservación, previstos en el Real Decreto 1020/1993, sobre Normas Técnicas de Valoración...

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