STSJ Castilla y León 789/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2022
Fecha21 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00789/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000657

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D. Teodoro

ABOGADO:

PROCURADOR: Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A nº 789

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 701/21 interpuesto por DOÑA MARÍA ARÁNZAZU MUÑOZ RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre de DON Teodoro defendido por sí mismo en su condición de letrado, contra las resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 27.11.2020 y 30.04.2021 desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 28.06.2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27.09.2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que " ... dicte sentencia por la que:

  1. Anule las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León con fechas 27 de noviembre de 2020 y 30 de abril de 2021, en el procedimiento: NUM001, al ser contraria a Derecho la retroacción de actuaciones en ellas decretada.

  2. Declare que la Administración debe proceder a efectuar una nueva valoración catastral del inmueble sito en el núm. NUM002 de la DIRECCION000 de Zamora con número de referencia catastral: NUM003 catastral que tenga en cuenta que la extensión de la subparcela NUM004 no es de 16 m² sino de 36,25 m².

  3. Con imposición de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 25.01.2022 oponiéndose a lo pretendido en este recurso.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía como indeterminada, y no habiéndose practicado prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 15.06.2022, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 16.06.2022, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTO S JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 27.11.2020 (reclamación económico-administrativa núm. NUM000) estimó parcialmente la reclamación, anulando el acto impugnado y acordando la retroacción de actuaciones para que por la Gerencia Territorial del Catastro de Zamora se valorasen los documentos aportados por el actor en esa reclamación económico-administrativa.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de 30.04.2021 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 desestimó el recurso de anulación presentado por el actor por infracción del art. 241.bis.1.b) y c) LGT entendiendo que no concurrían los requisitos legales ni jurisprudenciales para declarar la anulación pretendida.

La recurrente considera que la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de 27.11.2020 ordenó inadecuadamente la retroacción de actuaciones (y sin citar precepto alguno) pues no hubo error formal alguno sino que habiendo aportado en fase probatoria de esa reclamación económico-administrativa un documento público expedido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Zamora que demostraba el error sufrido por la Gerencia Territorial del Catastro de Zamora (asignó a la subparcela NUM004 fuera de ordenación sólo 16 metros cuadrados en lugar de los 36,25 m² reales), el Tribunal debió entrar en el fondo del asunto. Que no se trataba, en absoluto de documentación tardíamente aprobada, sino que tomó conocimiento de la verdadera causa desestimatoria (16 m² fuera de ordenación aparecen) en la resolución del Catastro de 17 de diciembre de 2018 desestimatoria del recurso de reposición. Por ello, nunca le fue posible haber aportado documentación para desvirtuarla con anterioridad a la reclamación económico-administrativa. Que, además, todo deriva del hecho de que el Catastro notifica a los contribuyentes sus valoraciones sin ir acompañadas de la denominada "hoja de valoración". Que no hay duda hoy en día de la posibilidad de aportar nueva documentación en una reclamación económico-administrativa. Frente al alegato de fraude procesal la demandada basado en el hecho de la utilización del recurso de anulación para reabrir el plazo de interposición del presente recurso contencioso, advirtió que se trata de una alegato superado por la Ley 34/2015, de 21.09 que modificó el art. 241.bis.6 LGT y la STC 23/2011, de 14.03.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), reproduce...

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