STSJ Murcia 353/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2022
Fecha29 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00353/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0001160

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000820 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Juan Antonio

ABOGADO HONORIO SANCHEZ QUIRANTE

PROCURADOR D./Dª. JOSEFA GARCERAN MARTINEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 820/2020

SENTENCIA núm. 353/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª Ascension Martin Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 353/22

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 820/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 1.662,55 €, y referido a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Parte demandante: D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Quirante.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 9 de octubre de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por D. Juan Antonio contra la liquidación dictada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia n.º NUM001 por importe de 1.662,55 €.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare nula la resolución del TEAR y la liquidación girada y con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, estas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía se recibió el recurso a prueba practicándose la declarada pertinente.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y, al no haber reclamado las partes trámite de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día diecisiete de junio del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirigen el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 9 de octubre de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por D. Juan Antonio contra la liquidación dictada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia n. NUM001 por importe de 1.662,55 €.

Alega la recurrente, que el día 29 de junio de 2017 adquirió junto con otros compradores un local comercial, de 1.740,02 m2 sito en Torre Pacheco, correspondiendo al actor una cuota indivisa de 7.85%.

Continúa diciendo que aquel mismo día, en unidad de acto, todos los compradores-copropietarios otorgaron escritura pública de segregaciones, determinación de resto y extinción de condominio, con el fin de extinguir el condominio que acaban de constituir sobre el local.

Señala que, con carácter previo, reclamaron al Ayuntamiento de Torre Pacheco licencia de segregación/división o, en su caso, declaración de innecesariedad, para llevar a cabo la división horizontal del local comercial de 1.740 m2 en 15 locales independientes mediante la segregación del local matriz de catorce nuevas fincas registrales a la que se añade como decimoquinta el resto, el cual informó la innecesariedad del otorgamiento de licencia de división horizontal.

Relata que, a consecuencia de aquella operación, todos los copropietarios adjudican la propiedad exclusiva de cada uno de los locales a los distintos copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas de propiedad, sin que ninguno de los copropietarios quede sin adjudicarse ningún local, extinguiendo así el condominio.

Y, en concreto, al recurrente se le otorga la propiedad exclusiva de un local, con una superficie de 139,36 m2, valorado en 25.468,95€ inscrito como finca registral NUM002, la cual correspondía al 8% que ostentaba en el condominio.

Mantiene que se está ante un supuesto ideal de extinción del condominio, ya que a cada comunero se le da la parte de propiedad que le corresponde, sin entrega de dinero, ni intervención de terceras personas y, por tanto, al no existir transmisión, no cabe liquidarle por ITP.

SEGUNDO . - El Abogado del Estado, tras invocar el artículo 7.2 B del Real Decreto Ley 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto y artículo 61.2 del Reglamento del Impuesto se remitió a los argumentos de la resolución impugnada, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2019, mantiene que en este caso no se produce la extinción de condominio, sino una disminución del número de partícipes y adquisición por los que permanecen del derecho que ostentaban los cesantes, siendo buena prueba de ello que la extinción del condominio viene determinada por la atribución de cuotas a los miembros de la sociedad de gananciales que, carecen de personalidad jurídica propia, de donde se deriva la adjudicación de cuotas a los esposos en proindiviso, produciéndose de esta manera una permuta de cuotas quedándose unos comuneros con bienes concretos y otros con un porcentaje mayor de participación en determinados bienes sin que desaparezca totalmente el condominio, lo que conduce a un exceso de adjudicación, sin extinción del régimen de comunidad, por lo que debe someterse a tributación.

TERCERO.-...

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