SAN, 6 de Mayo de 2022

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2022:3357
Número de Recurso1921/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001921 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11206/2019

Demandante: D. Leopoldo

Procurador: DÑA. MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 1921/2019, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de D. Leopoldo, y asistida por letrado/a , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 24 de abril de 2.019 ( R.G 3365/2016), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta nº NUM000 formulada contra el acuerdo de derivación de la responsabilidad subsidiaria de la actora en las deudas de CONGRESS XXI S.A., según acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 1 de diciembre de 2.015 y la que confirma en reposición de fecha 8 de marzo de 2.016 en cuantía de 823.652,55 euros, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala en fecha 1 de agosto de 2.019 y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO: De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO: Continuado el proceso por sus trámites, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación...

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