SAN, 22 de Junio de 2022

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:3466
Número de Recurso13/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000013 /2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00130/2021

Apelante: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Apelado: -MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 13/2021, interpuesto por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra la Sentencia 7/2021, de 22 de enero, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 124/2019, interpuesto frente a la Resolución de la Secretaria de Estado de Empleo, por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 24 de septiembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada frente a la Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, acordando el reintegro parcial de la subvención concedida.

Ha comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social- representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 2 se ha dictado Sentencia con fecha 22 de enero de 2021, en el procedimiento ordinario 124/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

ESTIMAR COMO ESTIMO el recurso contencioso-administrativo deducido la CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA defendido y representado por el Letrado D. Ernesto Rodriguez Gimeno frente a la resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE EMPLEO, dictada por delegación de la MINISTRA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, de 24 de septiembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada frente a la resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, dictada por delegación del Director General del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 5 de junio de 2015, expediente de reintegro de subvenciones 145210053, que acordó el reintegro parcial 198.370,46 euros, correspondiendo 162.717,50 euros a principal y 35.652,96 euros a liquidación de intereses de demora, de la subvención recibida para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de un servicio de interés general y social generador de empleo estable, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, y en su virtud, declaro su nulidad y condeno a la demandada a pasar por ello, con todos los efectos inherentes, y sin realizar imposición de las costas del recurso.

SEGUNDO

La Administración del Estado interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando de la Sala:

" que dicte sentencia estimando dicho recurso de apelación, revoque la Sentencia impugnada y confirme la Resolución Administrativa por ser plenamente conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la contraparte en caso de formular oposición.".

TERCERO

Acordada la admisión del recurso de apelación se dio traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, quién presentó escrito solicitando:

" se dicte sentencia por dicho Tribunal desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social/ Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla, contra la SENTENCIA 7/2021, de fecha 22 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. Dos de Madrid , confirmando íntegramente la resolución judicial recurrida, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.".

CUARTO

Personadas las partes en esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de junio de 2022, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN ÁLVAREZ THERUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia 7/2021, de 22 de enero, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo núm. 124/2019, interpuesto contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Empleo, dictada por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 24 de septiembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada frente a la Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 5 de junio de 2015 -expediente de reintegro de subvenciones 145210053-, que acordó el reintegro parcial de las Subvenciones del Programa de Planes de Empleo del ejercicio 2010, en la cantidad de 198.370,46 euros (162.717,50 euros de principal y 35.652,96 euros por intereses de demora), procedentes de la subvención recibida al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Sentencia citada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Secretaria de Estado de Empleo, dictada por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 24 de septiembre de 2019, y declara su nulidad, en consideración a la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la cantidad liquidada en concepto de reintegro, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo 2012, Rec. 2868/2009, que transcribe, argumentando en los siguientes términos:

"(...) Quiere decir ello que la suspensión de la resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, dictada por delegación del Director General del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 5 de junio de 2015, que acordó el reintegro parcial 198.370,46 euros de la subvención recibida por la Ciudad Autónoma de Ceuta, por falta de resolución de la solicitud al efecto...

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