SAN, 29 de Junio de 2022

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:3429
Número de Recurso932/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000932 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16928/2019

Demandante: TECALUM, S.L.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 932/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad TECALUM, S.L., representada por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, frente a la desestimación, primero por silencio y luego expresamente mediante la resolución de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, dictada el 3 de febrero de 2020 por delegación del Ministro del Departamento, del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 19 de abril de 2019, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por delegación del Ministro, sobre reintegro total por control financiero del préstamo concedido par la ejecución del proyecto "Pan de Mejora de la Competitividad de la Empresa TECALUM, S.L." (Expte. RCI-010000-2014-59); siendo parte demandada el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2019 contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite por Decreto de fecha 2 de enero de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte recurrente presentó escrito de demanda en fecha 2 de julio de 2020, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho, terminó suplicado:

&l t;‹ (...) previos los trámites que resulten oportunos, se proceda a declarar nula la resolución emitida por el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo por delegación de la Ministra de Industria Comercio y Turismo de fecha 03.02.2020, correspondiente al Expediente Núm. I-2019-00020, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución que acuerda el reintegro total del préstamo Expediente RCI-010000-2014-59, dejándose sin efectos la resolución impugnada, y, consecuentemente, también se declare la nulidad de la resolución de reintegro totalde fecha 19.04.2019, por los motivos que constan ampliamente expuestos en el cuerpo del presente escrito, y se ordene la devolución a TECALUM SL del importe de 33.899,60€ (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS) correspondiente a los intereses de demora asociados al préstamo que ha tenido que pagar TECALUM SL por devolución anticipada del préstamo como consecuencia de la resolución que se impugna, e imponiendo las costas a la parte demandada. ».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso formulado de contrario .

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones sucintas y, se declararon los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 22 de junio de 2022, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 125.620,91 euros.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la desestimación, primero por silencio y luego expresamente mediante la resolución de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, dictada el 3 de febrero de 2020 por delegación del Ministro del Departamento, del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 19 de abril de 2019, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por delegación del Ministro, sobre reintegro total por control financiero del préstamo concedido par la ejecución del proyecto "Pan de Mejora de la Competitividad de la Empresa TECALUM, S.L." (Expte. RCI-010000-2014-59).

SEGUNDO

a) Concesión de ayuda financiera.

Por resolución de 1 de diciembre de 2014 del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se concedió a la entidad "TECALUM, S.L." un préstamo reembolsable para el desarrollo del proyecto "PLAN DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA TECALUM, S.L." (Exp. RCI-010000- 2014-59).

La convocatoria de la ayuda concretamente concedida se realizó mediante Resolución de 1 de diciembre de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La subvención se concedió al amparo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial (B.O.E. de 21/04/2014), modificada por Orden IET/10/2015, de 12 de enero.

El objeto del proyecto consistía en la ADQUISICIÓN MÁQUINA CNC PARA MECANIZADO DE ALTAS PRESTACIONES DE GEOMETRÍAS COMPEJAS Y MATERIALES AVANZADOS COMO LOS COMPOSITES para la planta de producción de la empresa ubicada en el municipio de Tortellá.

El préstamo se concedió sobre presupuesto financiable de 320.000 euros, por importe de 240.000,00 euros (75%) y fue abonado a la demandante anticipadamente.

  1. Materialización de la inversión.

    El centro de mecanizado objeto de ayuda fue adquirido a FERBOSSA por 314.600 euros (260.000 euros más IVA) en fecha 20 de noviembre de 2015, si bien el desarrollo de dicha operación fue el siguiente:

    - El centro de mecanizado fue subastado por la Seguridad Social en fecha 23 de junio de 2015 al ejecutar los bienes de la empresa HEVA S.L. Dicha maquinaria se integraba en un lote (lote nº 1), junto con otros 56 bienes. La Seguridad Social había tasado el conjunto del lote nº 1 en 612.382,80 euros (de los cuales 182.992,18 euros -el 29,88%- correspondían a la tasación del centro de mecanizado).

    - TECALUM y FERBOSSA firmaron el 22 de junio de 2015 un contrato de gestión de compraventa. Mediante dicho contrato TECALUM encargaba a FERBOSSA la gestión de la compra de la máquina CNC objeto del contrato y del resto de máquinas del lote nº 1 de la subasta, así como la gestión de la venta de las máquinas restantes del lote de subasta que TECALUM no estuviera interesada en quedarse.

    El contrato fijaba que FERBOSSA percibiría, en concepto de honorarios por su gestión, y a cargo de TECALUM, el 10% del importe total de la compra (incluyéndose la gestión del almacenaje, carga, transportes, acondicionamiento, reparación, desmontajes y montajes).

    Ambos acuerdan la cifra de 260.000 euros más IVA como importe máximo a pagar por el conjunto de equipos (incluyendo esta cifra todos los gastos inherentes a la operación).

    - Se acuerda también en dicho contrato que, en el plazo de 3 meses desde la notificación del resultado de la subasta, TECALUM notificará a FERBOSSA el conjunto de máquinas que no le interesan y para las que encarga a FERBOSSA la gestión de venta hasta el 31 de diciembre de 2015 (prorrogable por mutuo acuerdo). FERBOSSA percibirá, en concepto de honorarios por esta gestión, y a cargo de TECALUM, el 20% del importe total de la venta, marcando como referencia los precios que se establezcan de base para fijar la posición en la subasta. En caso de que el precio de venta supere en un 30% el precio de referencia establecido, la comisión será del 25%.

    - Dicho lote nº 1 fue adjudicado en segunda subasta a FERBOSSA por 212.500 euros (un 34,70% de su valoración inicial). La oferta se presentó el 18 de junio de 2015, aunque fue TECALUM quien, el mismo día de la subasta, realizó el depósito para poder acceder participar en ella (153.100 euros), y quien abonó el remate de la subasta (59.400 euros) en fecha 9 de julio de 2015.

    La Seguridad Social emitió certificación sobre adjudicación de bienes muebles donde constaba la adjudicación del lote nº 1 a FERBOSSA MAQUINARIA SL por un valor de 212.500€ (DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS EUROS).

    - No se tiene constancia de ninguna notificación fehaciente a FERBOSSA de las máquinas cuya venta debía gestionar, de las incluidas en el lote 1 que no interesaron a TECALUM, tal como se especifica en el contrato. De manera que no se ha aportado ningún documento que acredite fehacientemente las ventas o las bajas producidas, del resto de elementos incluidos en el lote 1º.

  2. Fase de justificación de la inversión.

    En esta fase TECALUM aportó factura emitida por FERBOSSA por importe de 260.000 euros (314.600 euros con IVA). La factura sólo hace mención a la adquisición de "Unidad cédula mecanizado CNC, sierra automática para mecanizados de altas prestaciones, precisión y productividad y maquinaria auxiliar".

    En el Informe Técnico Definitivo de Reindustrialización y Fomento de la Competitividad, emitido el 21 de abril de 2017, se requiere al demandante "documento de la seguridad social que justifique la relación de dichos pagos con el equipo recogido en el documento 1, o documento que permita justificar dicha relación".

    En relación con ello, el demandante presentó una diligencia, emitida el 08.05.2017, por la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se hacía constar que TECALUM SL había realizado un...

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