STSJ Comunidad Valenciana 652/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2022
Número de resolución652/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000942/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0001751

SENTENCIA Nº 652/2022

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintiuno de junio de dos mil veintidós.-

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 942/2021, 943/2021, 944/2021 y 945/2021 interpuestos por D. Jenaro representado por la Procuradora Dª CARMEN VALVERDE MARTÍN y asistido por el letrado D. ALVARO JOSÉ PORCAR AGUSTÍ contra la Resolución del TEAR Regional Comunidad Valenciana de fecha 29 de abril de 2021, procedimientos 12-01445-2019; 12-02173-2019, estimatoria parcial dela reclamación Económico Administrativa interpuesta, IRPF 2015 liquidación y sanción, la Resolución del TEAR Regional de Valencia de fecha 29 de abril de 2021, procedimientos 12.01446-2019; 12-02161-2019, desestimatoria dela reclamación Económico Administrativa interpuesta , IRPF 2016 ,liquidación y sanción, la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de abril de 2021, procedimientos 12-01449-2019; 12-02165-2019 estimatoria parcial de la reclamación Económico Administrativa interpuesta, IRPF 2017liquidación y sanción y contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia en fecha 29 de abril de 2021, procedimiento 12-01633-2020, estimatoria parcial dela reclamación Económico Administrativa interpuesta, IRPF 2018 , liquidación, estando la Administración demandada representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimándose el presente recurso se declare no ser conforme a derecho, las resoluciones ni las liquidaciones ni los acuerdos sancionadores, y en consecuencia revoque las resoluciones, anule las liquidaciones y sanciones, confirmando las liquidaciones de IRPF ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 presentadas en su día por el obligado tributario, dejando y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, y solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose ni el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiuno de junio del año en curso, teniendo lugar el día designado mediante videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituyen:

.- Resolución del TEAR Regional Comunidad Valenciana de fecha 29 de abril de 2021, procedimientos 12-01445-2019; 12-02173-2019, estimatoria parcial dela reclamación Económico Administrativa interpuesta, IRPF 2015 liquidación y sanción,

.- Resolución del TEAR Regional de Valencia de fecha 29 de abril de 2021, procedimientos 12.01446-2019; 12-02161-2019, desestimatoria dela reclamación Económico Administrativa interpuesta , IRPF 2016 ,liquidación y sanción,

.- Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de abril de 2021, procedimientos 12-01449-2019; 12-02165-2019 estimatoria parcial de la reclamación Económico Administrativa interpuesta, IRPF 2017liquidación y sanción y

.- Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia en fecha 29 de abril de 2021, procedimiento 12-01633-2020, estimatoria parcial dela reclamación Económico Administrativa interpuesta, IRPF 2018 , liquidación la Resolución de fecha 30-9-2020 del TEARCV desestimatoria del recurso de anulación 46-00775-2018-50 interpuesto frente al acuerdo de liquidación IRPF ejercicio 2016.

SEGUNDO

La parte actora centra su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. Alude, con carácter previo, a la actividad desarrollada por el obligado tributario consistente en la DELEGACION COMERCIAL de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S..E.M, S.A que gestiona toda la PROVINCIA DE CASTELLÓN, con 164 establecimientos.

    Y aportando, para acreditar dicho extremo, el contrato mercantil suscrito.

    Prosigue enumerando las obligaciones que le corresponden como delegado comercial en los 164 establecimientos que gestiona consistente en:

    .-Reparto semanal de valijas y material.

    .-Servicio técnico y solución de averías.

    .-Servicio de mantenimiento de la imagen corporativa.

    .-Visitas comerciales.

  2. Para desarrollar dicha actividad dispone de una plantilla compuesta por 5 empleados por cuenta ajena más el recurrente, titular de la actividad y todos los empleados disponen de vehículo y móvil, de uso exclusivo para la actividad económica, usándolos exclusivamente durante la jornada laboral quedando acreditado dichos extremos en los contratos de trabajo que se aportan junto con el presente documento.

    La flota de vehículos está formada por 5 vehículos para los empleados más 1 para el titular de la actividad los cuales se usan de forma exclusiva para atender a todos los puntos de venta de la provincia y, a su vez, cada uno de los empleados disponen de su propio vehículo,diferenciado, para su uso particular.

  3. En cuanto al local destaca que en 2015 inicia su actividad en el local sito en la calle Alloza 65 de Castellón, y mantuvo simultáneamente la actividad en el local sito en C/ San Manuel de Gijón.

    Y a su vez, como obligación impuesta por el SELAE dispone de un segundo domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Benicassim, siendo deducibles los gastos producidos en el mismo al estar afectos a la actividad.

  4. Procede a abordar los gastos deducibles:

    1. GASTOS RELACIONADOS CON VEHICULOS/AUTOMOVIL. GASOIL/AUTOPISTAS/REPARACIONES Y OTROS.

      La flota de vehículos está formada por 5 vehículos para los empleados más 1 para el titular de la actividad los cuales se usan de forma exclusiva para atender a todos los puntos de venta de la provincia.

      En el IRPF 2015, 2016, 2017 y 2018 la AEAT reconoció la afectación a la actividad expresamente de los vehículos con Matrícula NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, si bien excluye otros vehículos sin justificación por cuanto se ha acreditado que los mismos constan asignados a empleados y afectos a la actividad.

      En cuanto al vehículo matrícula NUM005 se excluyen los gastos declarados relacionados con el mismo, sin embargo , se admitieron los gastos declarados del mismo en IPF 2016concurriendo pues una gran contradicción , respecto las liquidaciones de IRPF 2015 2017 y 2018, en las que no se admite por considerar no probada afectación del vehículo a la actividad cuando si se admitió el gasto en IRPF 2016 y es uno de los vehículosutilizados por empleados y expresamente admitido por la AEAT.

      Así se excluyen en todos los ejercicios fiscalesIRPF 2015 a 2018, los gastos del vehículo NUM006 sr Jenaro. obligado tributario y dueño de la delegación comercial , por no acreditar afectación exclusiva a la actividad.

      Así en detalle en IRPF 2015 , excluyen los gastos vehículo matrícula vehículo NUM006 Sr Jenaro, del vehículo matricula NUM007 Felicidad Reparaciones, y del vehículo MATRICULA NUM008 Reparaciones, por no acreditar afectación exclusiva a la actividad y del vehículo Renault TWINGO matrícula NUM005 e l mismo se utiliza por uno de los empleados y para el mismo objetivo que los otros cuatro.

      Respecto el IRPF 2016excluyen los gastos vehículo matrícula vehículo NUM006 Sr Jenaro, del vehículo matricula NUM007 Felicidad Reparaciones, del vehículo matrícula NUM009, matrícula NUM010, matrícula NUM011, matrícula NUM008, por no acreditar afectación exclusiva a la actividad.

      Respecto el IRPF 2017 excluyen los gastos vehículo matrícula vehículo NUM006 Sr Jenaro, del vehículo matrícula NUM009 y del vehículo matrícula NUM005, trabajadora Custodia siendo que como hemos referido, es uno de los vehículos utilizados por empleados y expresamente admitido por la AEAT, al no excluir dicho gasto en el IRPF de 20216, por lo que para el IRPF 2017 debe ser igualmente admitido .

      Excluye gastos seguros impuestos circulación y seguros de estos vehículos. todos los gastos que corresponden a la matrícula NUM012 (factura repacion, seguro, etc...), también están afectos a la actividad, puesto que este vehículo es el utilizado para desplazamientos en la sede de Gijón . es vehículo es propiedad de autónomo colaborador, quien gestiona la segunda actividad. Consta como doc 32 expediente administrativo, acuerdo con autónoma colaborador

      Y respecto del IRPF 2018 excluyen vehículo NUM006 sr Jenaro, y la matrícula NUM005, trabajadora Custodia, que debe ser admitido por los mismos argumentos expuesto en el párrafo anterior.

      En lo referente a los gastos que corresponden a la matrícula NUM006 Les el vehículo utilizado por el Sr. Jenaro EN EXCLUSIVA para la actividad (visitas a los puntos de venta, urgencias, entregas de premios, incidencias, etc.)., es decir, llevar a cabo el trabajo que efectivamente se realiza.

      En relación con los vehículos indebidamente excluidos refiere que consta la relación de empleados, así como que todos ellos disponen de vehículo y móvil, de uso exclusivo para la actividad económica, usándolos...

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