STSJ Andalucía 29/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2022
Fecha02 Febrero 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 2990143220185002043

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 159/2021

Negociado: X

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 16/2019

Juzgado Origen : SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Apelante: Luis Alberto y Jesús María

Procurador : ANA FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ

Abogado : ANTONIO NAVAS MARTINEZ y FRANCISCO RIVAS NAVARRO

Apelado: Juan María y MINISTERIO FISCAL

Procurador : LOURDES TRELLA LOPEZ

Abogado : FRANCISCO JOSE REDONDO VEGA

SENTENCIA Nº 29/22

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Excelentísimo Sr.

Presidente

D. Lorenzo del Río Fernández

Ilustrísimos Sres.

Magistrados

D. Antonio Moreno Marín

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

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Apelación Penal nº 159/21

En la ciudad de Granada, a 2 de febrero de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Sumario Ordinario nº 16/19 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanantes de las diligencias de Sumario Ordinario nº 1/19 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos asesinato en grado de tentativa o lesiones y robo con violencia en casa habitada y uso de armas, contra los procesados:

  1. - Luis Alberto, nacido el día NUM000-1983 en Málaga, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 3-11-2018; representado por la procuradora Dª Mª Cristina Portillo Gutiérrez y defendido por el letrado D. Antonio Navas Martínez. Y

  2. - Jesús María, nacido el día NUM002-1989 en Málaga, con D.N.I. nº NUM003 y con antecedentes penales; representado por la procuradora Dª Mónica Llamas Waage y defendido por el letrado D. Francisco Rivas Navarro.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusador particular Juan María, representado por la Procuradora Dª Lourdes Trella López y asistido por el letrado D. Francisco José Redondo Vega.

Fue designado ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con fecha 18 de febrero de 2021, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el procesado Luis Alberto, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2016, firme el 9 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 14 de Málaga en su Juicio Rápido n° 182/15, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 8 meses; en Sentencia de fecha 2 de Marzo de 2017, firme el 21 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Málaga en su Procedimiento Abreviado n° 184/16, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 9 meses; en Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2017, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Málaga en su Procedimiento

Abreviado n° 458/17, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 1 año; y en Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2017, firme el 10 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Málaga en su Juicio Rápido n° 153/17, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, a la pena de prisión de 4 meses y 15 días;y el procesado Jesús María, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 3 de Marzo de 2015, firme el 13 de Septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Correctionnel de Bergerac -Francia- en su Procedimiento n° 1533501125, como autor de un delito de robo en cuadrilla, a la pena de encarcelamiento de 1 mes; y en Sentencia de fecha 2 de Abril de 2015, firme el 23 de Abril de 2015, dictada por el Tribunal Correctionnel de Bergerac -Francia- en su Procedimiento n° 1525400649, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de encarcelamiento de 1 año; actuando con ánimo de ilícito beneficio según lo previamente convenido, ocultando sus rostros con cascos de moto para evitar ser identificados, y portando cada uno un hacha ,irrumpieron violentamente sobre las 03:00 horas del día 30 de Octubre de 2018, en la vivienda sita en CALLE000, n° NUM004, portal NUM005, bloque NUM006, apartamento n° NUM007, de la localidad de Benalmádena, donde residían y se hallaban durmiendo Juan María, junto a su pareja Dolores, tras romper la puerta.

Al acceder los procesados al domicilio citado comenzaron a gritar ¡Policia Policia!, presentándose en el dormitorio gritando reiteradamente a los moradores que les dieran el dinero. Colocándose Juan María entre los procesados y su compañera sentimental, y cuando ambos intentaban refugiarse en el cuarto de baño, uno de los procesados le dio a Juan María un hachazo en el brazo, esquivando otro hachazo que golpeo en la pared, y luego le golpeo con el hacha en la cabeza y en el hombro. Una vez estaban dentro del baño Juan María y Dolores, uno de los procesados continuo pegando hachazos a la puerta del baño, mientras el otro procesado forzaba la caja fuerte que había en la vivienda. Que una vez dejaron de escuchar ruidos en la vivienda, Juan María y Dolores salieron del cuarto de baño, encontrando fracturada la puerta, y la caja fuerte que había en la vivienda, habiendo los procesados sustraído a Juan María 5.000 euros en metálico, así como 2 teléfonos móviles de las marcas Apple Iphone 6 y LG G3.El procesado Luis Alberto se dejo en la cocina de la vivienda el teléfono móvil Samsung S8 con nº NUM008 de la compañía Lebara Limited UK del que es propietario.

Como consecuencia de los hachazos recibidos, Juan María sufrió traumatismo cráneo-facial, con herida tipo scalp, en región fronto-órbito-temporal izquierda, que afecta a todos los planos, incluyendo la tabla externa ósea craneal, a nivel de reborde óseo ciliar; herida en borde de dorso cubital de muñeca izquierda y herida biselada en fosa supraescapular izquierda, que precisaron limpieza y desinfección de heridas, suturas quirúrgicas bajo anestesia local,con intervención del Servicio de Cirugía Plástica en la herida facial, analgésicos-antiinflamatorios, protección antibiótica y profilaxis antitetánica.

Tardando en curar de las lesiones 60 días de los que estuvo impedido para su actividad habitual durante 30 días, habiendo resultado como secuelas lesión traumática de la rama frontal izquierda del nervio facial izquierdo (axonotmesis parcial severa incompleta), con afectación motora, dolor y disetesias, así como cicatrices en dorso de muñeca izquierda de 1,5 cm a nivel supraescapular izquierda de 3 cm y a nivel frontal izquierda de 7 cm y 3 cm (en forma de Y griega) e imposibilidad de arrugar la frente en área izquierda y de subir la ceja izquierda.

El valor de los terminales sustraídos y de los desperfectos ocasionados en el domicilio asciende a 640 euros y 2.040 euros, respectivamente, según la tasación pericial emitida.

El perjudicado Juan María ha reclamado expresamente la indemnización que pudiera corresponderle".

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los procesados Luis Alberto y Jesús María como criminalmente responsables de un delito de robo con violencia, en casa habitada y uso de armas, tipificado y penado en el art.237 y 242.1, 2 y 3 del c. penal, y un delito de lesiones, tipificado y penado en el art.150 del C. Penal, con la concurrencia de la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal en ambos delitos y respecto de ambos procesados, de la agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5ª del Código Penal en el procesado Luis Alberto respecto al delito de robo, y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en el procesado Jesús María respecto al delito de robo; a las penas, para el procesado Luis Alberto, de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PROHIBICION DE de aproximarse a Juan María y Dolores, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros, y comunicar con ellos por cualquier medio (telefónico, postal, correo electrónico, etc..), durante un periodo de SIETE AÑOS, por el delito de robo, y CINCO AÑOS DE PRISION,INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DESUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PROHIBICION DE aproximarse a Juan María y Dolores, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros, y comunicar con ellos por cualquier medio(telefónico, postal, correo electrónico, etc..),durante un periodo de SIETE AÑOS, por el delito de lesiones; y a las penas para el procesado Jesús María de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION,INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PROHIBICION DE aproximarse a Juan María y Dolores, así como a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros, y comunicar con ellos por cualquier medio (telefónico, postal, correo electrónico, etc..), durante un periodo de SIETE AÑOS, por el delito de robo, y CINCO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PROHIBICION DE aproximarse a Juan María y Dolores, así como a...

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