STSJ Andalucía 7/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución7/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0410043220200002004

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 318/2021

Negociado: X

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 11/2021

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Luis Angel y Luis Pablo

Procurador : PASCUAL SANCHEZ LARIOS y MARIA DEL MAR MONTEOLIVA IBAÑEZ

Abogado : MONICA MOYA SANCHEZ y NABIL EL MEKNASSI BARNOSI

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 7/2022

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. José Manuel de Paúl Velasco

Magistrados

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

D. Miguel Pasquau Liaño

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Apelación Penal nº 318/21

En la ciudad de Granada, a 12 de enero de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 11/21 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanantes de las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 14/20 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de resistencia a agentes de la autoridad y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, siendo acusados:

  1. - Luis Pablo, nacido en Argelia el día NUM000/1997, con carta de identidad argelina nº NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 17/08/20; representado por la procuradora Dª Mª del Mar Monteoliva Ibáñez y defendido por el letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

Y 2.- Luis Angel, nacido el día NUM002/1991, con carta de identidad argelina nº NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 17/08/20; representado por el procurador D. Pascual Sánchez Larios y defendido por la letrada Dª Mónica Moya Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, con fecha 25 de junio de 2021, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Luis Pablo y Luis Angel de común acuerdo y con la intención de enriquecerse ilícitamente, promovieron de forma directa la inmigración clandestina de personas desde la localidad de Orán (Argelia) con destino España, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular.

En ejecución de dicho plan, salieron en la madrugada del 14 de Agosto de 2020 desde Orán (Argelia) con destino a España, a bordo de una embarcación tipo patera, con trece inmigrantes ilegales, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular.

Luis Pablo y Luis Angel patronearon a tal fin, una embarcación de fibra de 5 metros de eslora por 2 de manga, con motor fueraborda Suzuki de 115CV, con una bomba de achique que no funcionaba, sin pericia ni capacitación técnica ni práctica exigida para navegar en Alta Mar por el Convenio Internacional Firmado por Argelia para la seguridad de la vida humana en el mar o Convenio a SOLAS, usando un GPS portátil marca Garmin modelo GPSMAP78S, así como repostando combustible.

Sobre las 11:00 horas del 14 de agosto de 2020 fue detectada la embarcación por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, a 15 millas náuticas de las costas españolas. Una patrullera se aproximó para que detuviera la marcha, pero la embarcación patroneada por los acusados, sin respetarlas señales de detención incrementaron la velocidad para no ser detenidos.

Sobre las 11:37 horas sin ser perdidos de vista por los agentes del Servicio Marítimo, la embarcación llegó cerca de la Playa, y sin detener la marcha, los 13 inmigrantes saltaron al agua y los acusados emprendieron la huida rumbo de vuelta a las costas Argelinas, superando los 30 nudos de velocidad. En dicho instante se inició un seguimiento por una patrullera de la Guardia Civil, que tras varias millas siguiendo su estela, le dieron alcance y le indicaron que detuviera la marcha, pero los acusados, lejos de deponer su actitud, con total desprecio al principio de autoridad y a la función que los agentes desempeñan, realizaron múltiples maniobras evasivas tales ciabogas con grave riesgo para la patrullera, que tuvo que recortarles varias veces, hasta que finalmente los acusados detuvieron la marcha. En dicho instante uno de los acusados arrojó al mar el GPS que portaba en la mano siendo recuperado e intervenido por la fuerza actuante.

Durante el viaje, se puso en peligro la vida e integridad de todos los que viajaron a bordo de la embarcación, al no reunir la misma las condiciones de seguridad mínimas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar. Por sus características técnicas no está capacitada para realizar trayectos de 100 millas náuticas. Tampoco la embarcación esta capacitada para el número de ocupantes que transportaba (un total de quince) dado que la capacidad máxima son 6 o 7 personas, peso que se vio incrementado por las garrafas de gasolina que portaban. Con tantas garrafas de gasolina, se creaba un gran peligro de incendio o deflagración a bordo tanto por ser sustancia volátil como por el modo de repostaje en movimiento mediante manguera. De igual modo, carecían de equipo de navegación salvamento, contraincendios, achique o radiocomunicaciones, pues la embarcación solo contaba con un chaleco salvavidas para quince personas, un GPS portátil, un compás magnético, y los cubos con los que sacaron el agua de la embarcación por falta de funcionamiento de la bomba de achique. Aun sin contar con el equipo de seguridad radioeléctrica atravesaron la zona de navegación 2. De igual modo, la falta de seguridad en la navegación se vio agravada por las características concretas del tráfico en la zona por la que discurrió la embarcación durante el viaje, al ser utilizado por 23 buques mercantes.

En el momento de la detención se intervinieron a los acusados 500 € (que pese a que pertenecían a ambos los portaba Luis Pablo) la embarcación de fibra, el GPS y el compás magnético procedentes de la actividad ilícita que venía desempeñando.

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Luis Pablo y Luis Angel, como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya definido, a la pena para cada uno de ellos de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y al pago de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Luis Pablo y Luis Angel, como autores de un delito de resistencia, ya definido, a la pena para cada uno de ellos de siete meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso del dinero, de la embarcación y del motor intervenido".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por ambos condenados a través de sus respectivos procuradores, y admitidos a trámite los recursos se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a este Tribunal para la resolución que corresponda, habiéndose señalado para deliberación y fallo del recurso el día 16 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales (incluso la relativa al plazo para resolver, al haber disfrutado el magistrado ponente de permiso concedido por el CGPJ los días 27 a 29 de diciembre pasado y 3 a 5 del corriente mes).

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, con las siguientes modificaciones:

- En el párrafo primero se suprime el inciso "y con la intención de enriquecerse ilícitamente".

- En el párrafo quinto, el inciso "con total desprecio al principio de autoridad y a la función que los agentes desempeñan, realizaron múltiples maniobras evasivas tales ciabogas con grave riesgo para la patrullera, que tuvo que recortarles varias veces", se sustituye por el siguiente:

"realizaron múltiples maniobras evasivas tales como ciabogas con la intención de darse a la fuga y evitar que se les detuviera".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería en los autos de que dimana el presente Rollo, se alzan ambos acusados esgrimiendo varios motivos de impugnación, que van a ser objeto de análisis conjunto por ser coincidentes en lo esencial.

Así, en primer lugar, denuncian que el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas, lo que le llevó a vulnerar el derecho de los acusados a la presunción de inocencia, al haber considerado acreditado, sin pruebas, que de común acuerdo promovieron de manera directa, y con el propósito de enriquecerse ilícitamente, la inmigración clandestina e ilegal de trece ciudadanos nacionales de Argelia a los que transportaron desde las costas de Orán hasta una playa de Almería.

Señalan los apelantes en que no consta que los supuestos inmigrantes irregulares desembarcaran efectivamente en la playa de Los Muertos, pues en ningún momento se les ha...

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