STSJ Andalucía 20/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2022
Fecha20 Enero 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4103843P20160008425

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 197/2021

Negociado: SE

Asunto: 339/2021

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2729/2020

Juzgado Origen : SECCION Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Hipolito

Procurador : PEDRO RUIZ TORRES

Abogado : ESPERANZA LOZANO CONTRERAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Isidoro, Virginia y Jon

Procurador : MARIA ELENA ARRIBAS MONGE, FRANCISCO JAVIER SAEZ DE JAUREGUI ZURITA y ELENA SANCHEZ DELGADO

Abogado : MARIA FERNANDA TORRES ANDRADE, ANA SOLEDAD RAMOS MARISCAL y MARIA DE VALME JIMENEZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A NUM. 20/2022

Ilmo. Sr. Presidente.....................................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA......................)

Ilmos. Sres. Magistrados............................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO......)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ MORÓN..........)

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil veintidós

Apelación penal n.º 197/2021

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 197/2021 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 1/2017, seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, -rollo n.º 2729/2020- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Dos Hermanas por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas.

Son partes en esta alzada:

- el acusado apelante Hipolito, representado por el procurador D. Pedro Cristóbal Ruiz Torres y defendido por la abogada D.ª Esperanza Lozano Contreras.

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio de Llera Suárez Bárcena.

- El acusador particular apelado D. Jon, representado por la procuradora D.ª Elena Sánchez Delgado y asistido por la abogada D.ª M.ª de Valme Jiménez Hernández.

- El acusador particular apelado D. Isidoro, representado por la procuradora D.ª M.ª Elena Arribas Monge y asistido por la abogada D.ª M.ª Fernanda Torres Andrade.

- La acusadora particular apelada D.ª Virginia, representada por el procurador D. Francisco Javier Sáez de Jáuregui Zurita y asistida por la abogada D.ª Ana Soledad Ramos Mariscal.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 26 de febrero de 2021 se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Se declara probado que el día 2 de octubre de 2016 Hipolito mayor de edad y con antecedentes penales no computables se personó, junto con otras personas, sobre las 5.00 horas de la madrugada,en la discoteca Sala Hispano sita en la avenida 28 de febrero de la localidad de Dos Hermanas, no pudiendo acceder al interior del local al no serle permitida la entrada por las personas que controlaban el acceso al local, entre las que se encontraba Luis Miguel, por encontrarse bajo los efectos del alcohol. Y, tras mantener una breve discusión se marchó del lugar permaneciendo durante un periodo de tiempo en las inmediaciones de la zona.

Con posterioridad sobre la 6.30 horas , el señor Hipolito regresó de nuevo en el vehículo de su propiedad modelo Audi A 6 dejándolo estacionado frente a la entrada de la discoteca y tras bajarse del referido vehículo se dirigió a los porteros del establecimiento exigiendo nuevamente que le permitieran la entrada en el local, ejerciendo la función de portero Luis Miguel y Alfonso, quienes le negaron el acceso, de nuevo por encontrarse borracho y no tener las condiciones idóneas para permanecer en el interior del local. A continuación el acusado regresó de nuevo a su vehículo manifestando previamente a los porteros que " si así estaban haciendo su trabajo iban a cerrar la discotecaš, marchándose a continuación, realizando una maniobra brusca, derrapando con su vehículo en dirección a la calle 28 de Febrero.

Transcurridos escasos minutos , el acusado portando arma de fuego se apostó de pie en la esquina de la calle Martinete situada aproximadamente a unos 30 m de distancia de la puerta del local lugar donde se encontraban entre 20 o 30 personas (entre clientes y personal de local), procediendo a continuación a realizar una serie de disparos que alcanzaron a varias personas allí congregadas, algunas de las cuales resultaron con importantes lesiones. En primer lugar realizó dos disparos con la escopeta y con posterioridad. Instantes después dos disparos más.

A continuación el procesado abandona el lugar a bordo del vehículo Audi A 6, permaneciendo en paradero desconocido hasta el día 14 de octubre de 2016, fecha en la que fue detenido en el domicilio de un familiar sito en la localidad de Alcalá de Guadaira,en el que se practicó una diligencia de entrada y registro.

Los cuatro disparos realizados por el acusado impactaron contra un total de siete clientes del local estaban en el exterior del mismo.

A resultas de los disparos, el señor Jon, recibió impacto de perdigones en su cuerpo, alcanzando uno de ellos el ojo izquierdo sufriendo perforación ocular en dicho ojo con cuerpo extraño metálico irregular (perdigón), desprendimiento total de retina coroideo traumático por arma de fuego, desprendimiento de vítreo traumático y atrofia de iris sectorial así como impacto de nueve perdigones, uno en región esternal, otro en zona hepática, otro en cadera, tres en brazo derecho, uno parte posterior del muslo derecho, y una en muslo izquierdo y uno en pantorrilla izquierda para cuya curación precisó tratamiento médico curativo consistente en TAC sin contraste IV de cráneo, TAC de órbita sin contraste, radiografías de todo tu cuerpo, intervención quirúrgica el 2 de octubre de 2016 de perforación ocular a nivel escleral , intervención quirúrgica el 2 de octubre de 2016 de vitrectomía central de coágulo de sangre, extracción de cuerpo extraño metálico, con inyección de silicona de alta densidad, empleando 176 días de curación siendo 171 días de pérdida de calidad de vida moderada y cinco días con pérdida de calidad de vida grave. Como secuelas físicas sufrió pérdida total de la visión del ojo izquierdo, perjuicio estético consistente en estrabismo y cicatrices de perdigones en el cuerpo y material por cuerpo extraño, consistente en nueve perdigones por todo el cuerpo por analogía con material de osteosíntesis. La pérdida total de la visión del ojo izquierdo implica pérdida de la visión binocular, lo cual puede repercutir en la realización de trabajo que requieran dicha capacidad, habiéndose dictado por el Instituto nacional de la Seguridad Social resolución del 11 de julio de 2017 reconociendo la incapacidad permanente parcial de lesionado por ceguera monocular.

Junto a la lesiones físicas, el señor Jon ha presentado sintomatología ansiosa y depresiva ocasional reactiva a los hechos sufridos, presentando como secuela psíquica un trastorno ansioso depresivo reactivo habiendo requerido para ello el transcurso de 60 días, ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, así como tratamiento sintomático consistente en la administración de psicofármacos.

El señor Isidoro sufrió lesiones por perdigones en región anterior del tórax, abdomen, brazos, extremidades inferiores, labio superior y barbilla, precisando para su curación tratamiento médico distinto de la primera asistencia bajo anestesia local, cobertura antibiótica, analgesia y curas locales, precisando asimismo el transcurso de 30 días todos ellos con pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Como secuelas permanecen en el lesionado perdigones ,en el interior de su cuerpo por asimilación a material de , y pequeñas cicatrices lineales y circulares múltiples en región anterior del tórax, abdomen, brazos, extremidades inferiores, labio superior y barbilla, y que le han causado un perjuicio estético moderado.

Yolanda sufrió lesiones puntiformes secundarias a perdigones antebrazo, codo derecho y hombro izquierdo, así como ansiedad precisando para su curación asistencia facultativa con finalidad sintomática así como el transcurso de 30 días de perjuicio personal básico. Como secuelas, le ha quedado seis perdigones en el interior de su cuerpo, valorables por asimilación como material de osteosintesis, así como cuatro pequeñas cicatrices circulares en miembro superior y cuello valorables como perjuicio estético ligero.

Adoracion sufrió lesiones consistente en lesión puntiforme secundaria a perdigón en muslo izquierdo de perjuicio personal básico, quedándole restando como secuela un perdigón alojado en el muslo izquierdo valorable por asimilación como material de osteosíntesis.

Agustina sufrió lesiones consistentes en herida puntiforme, precisando para su curación asistencia facultativa con finalidad sintomática y el transcurso de 10 días de perjuicio personal básico sin que le queden secuelas.

Ana sufrió lesiones consistentes en heridas puntiformes por perdigones en dorso, glúteo y cara posterior de extremidad inferior izquierda, precisando para su curación asistencia facultativa con finalidad sintomática y el transcurso de 10 días de perjuicio personal básico, quedándole como secuelas cuatro pequeñas cicatrices circulares en zona lumbar valoradas como perjuicio estético ligero.

Finalmente, Virginia sufrió lesiones consistente en perdigones en dorso de mano, región inguinal derecha, y extremidad inferior derecha, así como contractura cervical, precisando para su curación asistencia facultativa con...

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