SAP Barcelona 313/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
Fecha22 Junio 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198173243

Recurso de apelación 948/2021 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 841/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012094821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012094821

Parte recurrente/Solicitante: MAD SYSTEMS S.C.C.L., Luis Pedro, Jesús Carlos

Procurador/a: Jesús Sanz López, Jesús Sanz López, Jesús Sanz López

Abogado/a: Perfecto Alonso Tejera

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A., Juan Miguel, Pedro Antonio, MAD S I MANIGUES S.L., Pedro Miguel

Procurador/a: Ana Tarragó Perez, Maria Badia Dalmau

Abogado/a: Ana Isabel Lizaur Lopez, MARIA ENCARNACION PERALTA FRUTOS

SENTENCIA Nº 313/2022

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 22 de junio de 2022

Ponente: Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 841/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Sanz López, en nombre y representación de Mad System SCCL, D. Jesús Carlos y D. Luis Pedro contra la sentencia dictada el 8.06.2021 y en el que consta como parte apelada Banco Sabadell SA, representada por la Procuradora Dª María Badía Dalmau.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Doña María Badía Dalmau a instancia de Banco de Sabadell S.A., y en su defensa la Letrada Doña María de los Desamparados García-Caro González, contra Mad Systems S.C.C.L., Don Jesús Carlos, Don Luis Pedro, Don Pedro Antonio, Mads i Manigues S.L., Don Pedro Miguel y Don Juan Miguel, y en consecuencia, acuerdo condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 22.176,72 euros más el interés legal desde la demanda.

Se impone el pago de las costas del proceso a la parte demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16.06.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de los codemandados Mad System SCCL, D. Jesús Carlos y D. Luis Pedro, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda presentada por Banco Sabadell SA contra Mad Systems S.C.C.L., Don Jesús Carlos, Don Luis Pedro, Don Pedro Antonio, Mads i Manigues S.L., Don Pedro Miguel y Don Juan Miguel.

En la demanda (derivada de la oposición formulada en el procedimiento monitorio nº 463/2019 seguido asimismo ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona) se indica que Mad Systems S.C.C.L., Don Jesús Carlos, Don Luis Pedro, Don Pedro Antonio, Mads i Manigues S.L., Don Pedro Miguel y Don Juan Miguel solicitaron de Banco Sabadell SA una póliza para operaciones bancarias que se formalizó el 15.11.2012 resultando un saldo deudor de 22.176,72 €.

En base a ello se interesa se condene a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 22.176,72 €, intereses devengados y costas.

Mad Systems S.C.C.L. y Don Jesús Carlos contestaron y se opusieron, alegando ser fiadores de la póliza.

Estos demandados no niegan la existencia y el saldo pendiente de la póliza suscrita, pero si la responsabilidad del fiador respecto a la exigencia de la misma, al entender nula la cláusula de renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división que de forma genérica se efectúa respecto a los fiadores.

En cuanto a Mad Systems S.C.C.L., se especifica que la misma tiene un saldo a su favor en una cuenta retenida por el acreedor por importe de 15.000 € si bien se destaca que los demandados no han tenido posibilidad de cuantificar exactamente la misma pues se destaca que se encuentra retenida por la propia entidad Banco de Sabadell, S.L., en una cuenta operada en la oficina 5557 de la Plaza Maragall de Barcelona.

Ante ello se indica que en numerosísimas ocasiones se le ha requerido a la actora para que compense la deuda existente, pero siempre ha sido negado tal extremo por la entidad, quien incluso se niega tras la caducidad de las mismas a facilitar las claves de las operaciones para que pueda tener conocimiento y acreditación de dicha cantidad.

Todo ello sin perjuicio de 6439 acciones del Banc de Sabadell que se señala son titularidad también de la cooperativa y que se precisa se compensarían (una vez efectuada la enajenación de las mimas) con la deuda que ha dado lugar al presente procedimiento.

Don Luis Pedro también presentó escrito de contestación a la demanda en los mismos términos que se acaban de exponer respecto de la contestación de Mad Systems S.C.C.L. y Don Jesús Carlos.

La sentencia es estimatoria de la demanda y en ella tras analizar el régimen de condiciones abusivas y condiciones generales de la contratación, se indica que ninguno de los demandados (los que no se han mencionado antes se encuentran en situación de rebeldía procesal) puede ser reputado consumidor.

Mad Systems SCCL se indica aparece no como fiadora sino como prestataria.

D. Jesús Carlos se señala es el administrador mancomunado que actuó en la póliza en representación de Mads i Màniges S.L., sociedad mercantil que se destaca que en el ámbito de su actividad es otra avalista o fiadora en la póliza. También se dice que consta en los correos electrónicos que el propio Sr Jesús Carlos aporta que es socio de Mad Systems y en el burofax de 20.06.2019 se autocalifica de presidente de la cooperativa prestataria.

D. Pedro Miguel, asimismo administrador mancomunado que de Mads i Màniges S.L. se destaca es el apoderado que representó a la prestataria en el contrato.

D. Luis Pedro se señala que recibió el emplazamiento a Mads i Mànigues SL, calificándose de empleado de la misma. También se precisa que es vocal del consejo rector de Mad System SCCL

D. Pedro Miguel (continúa detallando la sentencia) consta ser el secretario del consejo rector de Mad System SCCL habiendo representado a la misma en la póliza bancaria.

Se pone asimismo de manifiesto en la sentencia que los demandados personados reconocieron al hacer las conclusiones que la entidad bancaria exigió el otorgamiento de la fianza solidaria como condición "sine quae non" para otorgar la póliza, de donde deriva la sentencia que no podían desconocer en absoluto la responsabilidad que asumían.

En base a ello entiende la sentencia que la cláusula de fianza no puede ser considerada nula desde el punto de vista de la normativa de defensa del consumidor.

La sentencia también analiza la cláusula desde la perspectiva del régimen de las condiciones generales de la contratación (y la regla de la buena fe), destacando que no se ha probado en el procedimiento la concurrencia de los requisitos que exige la doctrina del Tribunal Supremo para entender que la misma es contraria a tal régimen (alude al nivel de información proporcionado, la diligencia empleada por el prestatario adherente para conocer las consecuencias económicas y jurídicas del préstamo y los posibles efectos futuros de la condición general discutida sobre el coste del crédito, las circunstancias personales que pueden haber influido en la negociación -por ejemplo, cualificación profesional y conocimientos de quienes otorgaron el contrato en representación del Colegio- y en qué medida la cláusula le fue impuesta abusivamente -posición dominante).

En particular se destaca en la sentencia que es sabido por notorio que en los contratos de las entidades bancarias con las empresas resulta muy habitual y frecuente la exigencia de una cobertura solidaria (aval o fianza) por parte de los responsables de las entidades y de aquellas personas vinculadas a las mismas que se van a beneficiar de esas operaciones en el ámbito de su actividad empresarial, comercial o profesional.

En lo que es la compensación de la deuda con un depósito existente en el Banco de Sabadell de 15.000 € y con unas acciones del propio banco (6.439 acciones) que son titularidad de Mad Systems, en lo que a las acciones se refiere, destaca la sentencia que no constituyen un crédito líquido, exigible y vencido que pueda compensarse con la deuda de la cooperativa con la actora,

Y en cuanto al que se califica en la sentencia como supuesto depósito de 15.000 € en una cuenta del BS, se señala en ella que nada se ha acreditado en autos, incumbiendo la prueba de su existencia a la demandada de acuerdo con el art. 217 LEC, ya que es la que alega este hecho defensivo frente a las pretensiones de la actora. En concreto se destaca que Mad Systems debería tener la documentación relativa a este depósito pero no aporta ningún dato concreto sobre el mismo, máxime cuando toda sociedad debe llevar en correcta forma su contabilidad y, por tanto, ha de disponer de la documentación que acredite su situación financiera y económica. Esa documentación incluye la que se refiere a operaciones y movimientos bancarios.

Se señala en la sentencia ser cierto que se solicitó a la actora en la litis una certificación de todos los depósitos que la cooperativa hubiese tenido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Ciudad Real 150/2022, 20 de Octubre de 2022
    • España
    • 20 Octubre 2022
    ...de f‌ianza concertada responde al cumplimiento de una obligación empresarial. Como se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de junio de 2.022 con relación al régimen de carga de la prueba de la condición de consumidor, es de interés ref‌lejar lo indicado en la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR