STSJ Canarias 51/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2022
Fecha27 Junio 2022

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000058/2022

NIG: 3803843220190001084

Resolución:Sentencia 000051/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000061/2021-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Obdulio; Procurador: AINHOA PEREZ GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Pascual; Procurador: ESTHER MARITZA HERNANDEZ DAVILA

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 58/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 334/19, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento abreviado nº 61/2021, se dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a D. Pascual, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, y pago de las costas del juicio.

En materia de responsabilidad civil , el condenado deberá indemnizar a Don Obdulio en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260€) en que consta valorado del teléfono móvil marca SAMSUNG MODELO A6.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 10 de marzo de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" El 19 de enero de 2019, en la Avenida Francisco La Roche, en el exterior de la discoteca Bongó de esta ciudad, DON Pascual, mayor de edad y con antecedentes penales, aprovechando la circunstancia de que Don Obdulio se encontraba tumbado en el suelo tras haber sido agredido por personas ignoradas, le propinó un golpe en la cara con ánimo de menoscabar su integridad física y de sustraerle el teléfono móvil marca SAMSUNG MODELO A6, número de serie NUM000 que don Obdulio portaba.

No ha podido determinarse que alguna o alguna de las lesiones que se apreciaron a D. Obdulio ( contusión frontal izquierda, hermorragia conjuntival izquierda, contusión mandibular izquierda, tumefacción labial superior e inferior dolor en la cadera izquierda sin limitación funcional, policontusiones, fractura mandibular izquierda y fractura de pieza dental 38, además de descompensación de patología psiquiátrica previa ) fueran consecuencia de la acción agresiva de D. Pascual."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Pascual, recurso que fue impugnados por la representación procesal de la acusación particular don Obdulio y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 20 de mayo de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 25 de mayo de 2022 se acordó señalar para el día 15 de junio de 2022, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena al apelante a la pena de dos años y medio de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia de los arts. 238 y 242.1 CP, más inhabilitacion y costas, por la apropiacion de un móvil descartando el subtipo atenuado o la modalidad delictiva degradada de "menor entidad de la violencia ejercitada" ( ap. 4 del art. 242 CP).

La Sentencia de instancia le absuelve del otro delito del que era acusado por la acusacion particular, el de lesiones del art. 150 CP, por insuficiencia probatoria.

Recurre en apelacion el citado condenado mediante un adecuado escrito de apelacion en el que cita la presuncion de inocencia, e invoca tres motivos, uno revisorio por error en la apreciacion de la prueba y otros dos de censura jurìdica (aet. 790.2 LECr.), el primero como corolario del revisorio (si no hay prueba del hecho no hay delito) y el otro subsidiario para la aplicación del subtipo atenuado del apartado 4 del art. 242 CP.

La Sala adelanta que el recurso del condenado apelante va a ser desestimado, merced a la motivación ( arts. 120.1 CE, y, especialmente 142 LECr. y STCo. 11/04) que se va a exponer seguidamente.

SEGUNDO. El recurso, así, se estructura con adecuada técnica procesal, puesto que sus tres apartados se ajustan a estos estrictos motivos de apelacion que autorizan los arts. 790.2 (y 846 bis c) de la LECr. que admiten los tres cauces clasicos, propios de la segunda instancia, que son la nulidad por defectos formales causantes de indefensión, revisión fáctica y cenura jurìdica, que son llamados por la norma adjetiva penal como quebrantamento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba (admitido por el art. 790 pero omitido por el art. 846 bis c, si bien cabe alzarlo colateralmente vía infracción del derecho a la presunción de inocencia ex STS 9-10-06) e infraccion jurídica.

A.- En relacion a la presuncion de inocencia como recuerda la STS de 18-6-18, "en el ámbito del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, exige de la Sala Casacional una triple verificación.

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, e incluso, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial .

En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, -- SSTC 68/98, 85/99, 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002 , ó de esta Sala 1171/2001 , 6/2003, 220/2004, 711/2005 , 866/2005 , 476/2006 , 548/2007 , 1065/2009 , 1333/2009 , 104/2010, 259/2010 de 18 de Marzo , 557/2010 de 8 de Junio , 854/2010 de 29 de Septiembre , 1071/2010 de 3 de Noviembre , 365/2011 de 20 de Abril y 1105/2011 de 27 de Octubre , entre otras--.

En resumen, la invocación al derecho fundamental a la presunción de inocencia permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Lo que se ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas, y de suficiente contenido incriminatorio y, en segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR