STSJ Canarias 43/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha16 Junio 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000039/2022

NIG: 3802343220180006447

Resolución:Sentencia 000043/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000027/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Bernardino; Procurador: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo.Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2022

Visto el Recurso de Apelación nº 39/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 27/2021 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de la Laguna, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 27/2021 se dictó sentencia condenatoria de fecha 19 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- CONDENAR a Bernardino, con DNI número NUM000 , como autor responsable de un delito de lesiones del art. 148.1 C.P. en concurso ideal del art. 77 C.P. con un delito de lesiones especialmente graves del art. 149 C.P. cometido por imprudencia grave del art. 152.1.2º C.P. sin circunstancias modificativas a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como en aplicación de lo dispuesto en los arts 57 y 48 C.P., la accesoria de prohibición de aproximarse a un radio inferior a 500 metros a Gerardo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, y a comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de cinco años superior al de duración de la pena de prisión.

  1. - CONDENAR a Bernardino en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Gerardo y al Servicio Canario de Salud en las sumas señaladas en el fundamento sexto de esta resolución, todo con el interés legal del art. 576 Lecrim.

  2. - CONDENAR al acusado al pago de las costas procesales no incluyendo las de la acusación particular del Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 19 de julio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"1º.- El acusado, Bernardino, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001/1989 y sin antecedentes penales computables, sobre las 20.45 horas del día 13 de julio del 2018, se personó en la casa de su vecino Gerardo, en la CALLE000 nº NUM002 de Finca España en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, reclamando la presencia de unos menores amigos de su hijo, bajando al zaguán Gerardo donde discutieron y se abofetearon, y a continuación salieron a la calle, al Pasaje Ancor, momento en que el acusado lo cogió por la cintura desde atrás inmovilizándolo y lo lanzó con fuerza contra el suelo golpeándose en la cabeza, cesando la agresión. El acusado había venido acompañado de su hermano y otras personas que formando un corro lo jaleaban e impedían a la esposa de Gerardo y a su hijo que se acercasen a separarlos.

  1. - Como consecuencia de estos hechos, Gerardo fue trasladado, con urgencia, al Hospital Universitario de Canarias ingresando en la UVI, al sufrir traumatismo craneoencefálico grave, traumatismo en el hombro derecho, contusión hemorrágica intraparenquimatosa temporal y parietal izquierda, hematoma subdural adyacente asociado, fractura horizontal del hueso frontal izquierdo hacia región parietal, fractura del peñasco derecho, hematoma de partes blandas frontoparietal bilateral, swelling difuso, síndrome de hipertensión endocraneal, bacteriemia por staphilococcus aereus y e.faecalis, infección de punta de catéter por enterobacter cloacae, traqueobronquitis por klebsiella oxytoca, pseudomona aeruginosa y haemophillus influenzae, crisis epilépticas postraumáticas precoces, polineuropatía del paciente crítico, traqueostomía percutánea, rash erimatoso-acneiforme y síndrome pierde sal cerebral, y de no haber recibido asistencia médica se habría generado un riesgo vital grave.

    Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en reconocimiento, estudios radiológicos, analíticos y medicación ad hoc, seguida de tratamiento médico y rehabilitador tardando en curar 607 días durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y de los cuales 53 fueron hospitalarios y restándole secuelas consistentes en síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad y alteración de funciones cerebrales superiores integradas moderada en grado alto, epilepsia focal simple postraumática en grado leve y perjuicio estético moderado en grado bajo. Estas secuelas le ocasionan un menoscabo para la realización de actividad laboral con rendimiento adecuado.

    Gerardo, como consecuencia directa de la agresión, presenta, afasia global.

  2. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21/3/2019 dicta resolución por la que concede a Gerardo la incapacidad permanente, en el grado de absoluta para todo trabajo. Habiendo generado unos gastos a la sanidad Pública (SCS) ascendentes a 123.127,31 euros.

  3. - Gerardo reclama la indemnización que le pudiera corresponde por estos hechos. Del mismo modo el SCS reclama el importe de lo gasto generados por el tratamiento dispensado a la víctima.

  4. - En virtud de auto de 23 de julio de 2018 se impuso la medida cautelar al acusado consistente en la prohibición de aproximación a Gerardo a menos 500 metros de su persona o de su domicilio.

  5. - El acusado ingresó el 12 de julio de 2021 en la cuenta judicial de consignaciones a cuenta de la indemnización solicitada la suma de 3200 euros."

    SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Bernardino, condenado, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

    TERCERO. El día 8 de abril de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

    CUARTO. Por providencia de fecha 11 de abril de 2022 se acordó señalar para el día 18 de mayo de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

    QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de D. Bernardino ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2021, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 27/2021 en la que se condena al recurrente como autor responsable de un delito de lesiones del art. 148.1 C.P. en concurso ideal del art. 77 C.P. con un delito de lesiones especialmente graves del art. 149 C.P. cometido por imprudencia grave del art. 152.1.2º C.P. sin circunstancias modificativas a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y accesorias.

Los motivos en los que el recurrente funda su recurso, al amparo del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en mérito del apartado 2 del art. 790, son los siguientes:

  1. Indebida aplicación del art. 148 C.P. en relación con el concurso ideal del art. 77 del C.P., con un delito de lesiones graves del art. 149 C.P. causadas por imprudencia grave del art. 152.1.2º del C.P.

  2. Apreciación de la atenuante de reparación del daño.

  3. Individualización de la pena.

SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso, denuncia el apelante la "Indebida aplicación del art. 148 del C.P. en relación con el concurso ideal del art. 77 del C.P., con un delito de lesiones graves del art. 149 C.P. causadas por imprudencia grave del art. 152 1.2º del C.P."

Entiende el apelante que aún existiendo un reconocimiento parcial de los hechos, de la testifical practicada en el Plenario no se desprende que se hayan producido los requisitos que la norma exige por cuanto que efectivamente el acusado reconoció que tuvo una discusión y un posterior forcejeo entre él y la víctima, que lo inmovilizó y lo empujó, cayendo ésta al suelo, sin embargo la circunstancia del uso de la porra por parte de Gerardo en dicha trifulca, no es apreciada por el Tribunal.

Añade el encausado que nos encontramos, en síntesis, ante un escenario de una riña mutuamente aceptada, en la que Gerardo portaba una porra, en la que se produjo inicialmente un intercambio recíproco de golpes y en el que consta que Gerardo decide ir al encuentro del procesado a su casa, que discuten, bajan primero al zaguán y luego salen a la calle. Reconoce por tanto el propio recurrente la discusión y un posterior forcejeo, en el que éste inmovilizó a la víctima y lo empujó cayendo ésta al suelo, cesando ahí la agresión, abandonando la escena de los hechos el recurrente en tanto que se encontraba en la creencia que Gerardo no presentaba lesiones tan graves.

Explica el recurrente que el fundamento de este tipo agravado reside en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de causación de lesiones, por lo que exige en consecuencia el empleo de instrumentos que sean peligroso para la vida o salud de la víctima y que concretamente se haya incrementado la gravedad del resultado o el riego sufrido por la víctima. Requiere además de una doble valoración. 1) debe tenerse en cuenta la composición, la...

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