ATS 20553/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución20553/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.553/2022

Fecha del auto: 13/07/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20310/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

REVISION núm.: 20310/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20553/2022

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 13 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito presentado 1/03/2022 por Don Demetrio solicitó autorización para formalizar recurso de revisión contra la sentencia 16/2019 de 24/03/2021 dictada por la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Segovia. .

  2. Por providencia de 04/04/2022 se acordó la formación del expediente y se designó ponente al Excmo. Sr. Don Eduardo de Porres Oritiz de Urbina.

  3. Por Diligencia de Ordenación de 7/04/2022 se dio traslado al Ministerio Fiscal quien emitió fechado 01/06/202 e informó desfavorablemente a la autorización para interponer recurso de revisión.

  4. Por Diligencia de Ordenación de 13/06/2022 se da traslado al Magistrado ponente a fin de que exprese su parecer a la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Se pretende la revisión de una sentencia penal firme y condenatoria afirmando que el testimonio de cargo fundamental para el pronunciamiento de condena es falso.

    Para hacer tal afirmación se aporta un escrito presentado en la Fiscalía Provincial de Segovia en el que una persona, que se identifica como Gabriel, refiere que en la noche en que se produjeron los hechos conducía el vehículo identificado (Audi A 6, matrícula ....-QQK), que según la sentencia fue utilizado en el robo ocurrido el día 03/10/2014, e iba acompañado de dos personas que no identifica y que posteriormente supo que eran delincuentes, ninguno de los cuales era Demetrio. Iba otro individuo que se le parecía por lo que la identificación realizada por la testigo es falsa. En apoyo de sus declaraciones aporta una foto con las dos personas que le acompañaban, ninguna de las cuales es Demetrio.

  2. De conformidad con el artículo 954,1 a) de la LECrim procede el recurso de revisión contra una sentencia penal condenatoria firme cuando para la condena se haya valorado un testimonio o documento declarado después falso, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme seguida al efecto.

    En este caso no se cumple ese presupuesto. Se afirma que la testigo declaró falsamente sobre la base de una afirmación contenida en un escrito sin firma presentado por email que no cumple con los requisitos exigidos legalmente para la admisión a trámite de la demanda de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Don Demetrio la interposición del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia 16/2019 de 24/03/2021 dictada por la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Segovia.

Haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme y contra ella no es posible interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Pablo Llarena Conde Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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