ATS 20560/2022, 14 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2022 |
Número de resolución | 20560/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.560/2022
Fecha del auto: 14/07/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20747/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20747/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20560/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D.ª Susana Polo García
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 14 de julio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 27 de agosto de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 127/2021 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Terrassa planteando cuestión de competencia negativa con el de Instrucción n.º 2 de Ponteareas, Diligencias Previas 456/2019, acordando por providencia de 9 de septiembre de 2021 formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal. Por escrito de 29 de octubre de 2021 emitió informe solicitando "[...] En estas condiciones es procedente devolver las actuaciones al Juzgado de Tarrasa para que eleve Exposición Razonada e incorpore íntegro el auto de 8 de junio de 2021. [...]". En proveído de 10 de noviembre de 2021 se libró oficio para subsanar el auto incompleto.
Con fecha 15 de marzo de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio completo requerido, acordando por proveído de 11 de mayo de 2022 la unión de dichas diligencias y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 20 de mayo de 2022, dictaminó: "[...] el Ministerio Fiscal interesa se dirima la controversia competencial, declarando competente al Juzgado de 1ª Instancia Instrucción nº 2 de Ponteareas.[...]"
Por providencia de fecha 17 de junio de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- La presente cuestión de competencia ha de resolver la planteada entre los Juzgados número 4 de Terrassa y número 2 de Ponteareas, por unos hechos, en principio, constitutivos de un delito de estafa que, obedecen a un mismo plan delictivo por lo que han de ser subsumidos en la modalidad de delito continuado. La incipiente investigación de los hechos determina que si bien la denuncia se interpuso en Terrassa, la investigación realizada ha permitido conocer que por el mismo hecho se tramitan diligencias en Ponteareas, y que los denunciantes interponen su denuncia al considerarse estafados por las inversiones de alta rentabilidad prometida que originaron varias transferencias desde distintos países. El juzgado de Ponteareas inició sus investigaciones con anterioridad al juzgado que ha planteado la cuestión y desde la investigación realizada por los hechos investigados se contactó con la perjudicada para que formulara denuncia en el mismo juzgado, realizándolo en Terrassa.
De conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción de Ponteareas al ser éste el juzgado que primeramente inició la investigación, y más avanzado en la misma y que llegó a conocer de los hechos investigados en el juzgado de Terrassa, por lo que procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción número 2 de Ponteareas.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ponteareas, (Diligencias Previas 456/2019) al que se le comunicará esta resolución, así como al de Instrucción n.º 4 de Terrassa, (Diligencias Previas 127/2021), y al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.