STSJ Comunidad de Madrid 230/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2022
Número de resolución230/2022

S dsazzzala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.092.00.1-2018/0009582

Procedimiento Asunto penal 220/2022 (Recurso de Apelación 180/2022)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D. Calixto

PROCURADOR D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Apelado: D. Carmelo y otros 3

PROCURADORA Dña. ANA BELEN IZQUIERDO MANSO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 230/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a catorce de junio de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario 615/2020 sentencia número 152/2022 de fecha 11/3/2022 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERA. - Se dirige acusación contra Calixto, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1979, con DNI n° NUM001, carente de antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día siete de julio de 2018 hasta el día dieciocho de julio de 2018.

Por autos de fecha cuatro de julio de 2018 dictados por el Juzgado de Instrucción n° 1 de DIRECCION000, se acordó le imposición al procesado de medidas cautelares penales consistentes en la prohibición al mismo de aproximarse a distancia inferior a 500 metros respecto de las menores Andrea y Angelica, a sus respectivos domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que las mismas frecuenten y prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio directo o indirecto, medidas vigentes hasta la fecha de terminación del presente procedimiento mediante sentencia firme o hasta que recaiga otra resolución que ponga fin al procedimiento.

En el año de 2017, el procesado, aprovechando la cercanía y amistad que le unía con la familia de la menor Andrea (14-10-2005), en concreto con el padre de la misma al que conocía desde la infancia, así como su condición de preparador físico de los alumnos del Club de Tenis del Club Deportivo Elemental DIRECCION003 de la localidad de DIRECCION000, al que acudía Andrea como alumna, inició con esta, que entonces contaba con once años de edad, extremo sobradamente conocido por el mismo, contacto prácticamente diario a través de la aplicación WhatsApp de sus teléfonos móviles, contacto que duró hasta el día 25 de junio de 2018.

En el curso de estas conversaciones, el procesado guiado por la específica intención de satisfacer su ánimo lascivo, se ganó la plena confianza y admiración de la menor a la que contaba sus quehaceres diarios como militar de profesión destinado en la Brigada Paracaidista de DIRECCION001 y a la que hizo creer que era especial, agasajándole con presentes y por la forma en la que se dirigía a ella, como "princesa" o "corazón" siendo frecuente que le diera los buenos días y las buenas noches con expresiones tales como: "good night my sweet sweet sweet princess",

De esta forma, en un primer momento el procesado fue introduciendo a la menor en conversaciones de contenido sexual, en las que le decía entre otras cosas que había soñado con que se masturbaba delante de ella y que no le importaría mantener relaciones sexuales con ella, para posteriormente, comenzar a enseñarle videos de contenido sexual explícito. En concreto, le fueron mostrados a la menor, videos del procesado manteniendo relaciones sexuales con su mujer Celia, que el mismo guardaba en su teléfono móvil.

En marzo de 2018, le fueron mostrados, uno, en el que se veía a la mujer del procesado practicándole una felación estando ambos en el sofá del salón de su domicilio y otro en el que se les veía manteniendo relaciones sexuales completas en la cama de matrimonio. Así mismo el procesado le enseñó varios videos de él masturbándose que el mismo guardaba en una carpeta denominada "X" dentro de un pen drive que portaba siempre encima, dentro de su cartera.

En este contexto, el procesado aprovechaba las muchas ocasiones en las que la menor se encontraba en su domicilio y no podía ser visto por terceros, para no solo mostrarse desnudo delante de ella sino incluso para masturbarse en su presencia, para lo cual, le guiñaba un ojo con carácter previo y así se aseguraba de que ella sabía lo que él iba a hacer y lo presenciara, forzando los encuentros cuando era necesario.

Igualmente, en el curso de video llamadas entre ellos, el procesado conminaba a Andrea a participar en comportamientos de naturaleza sexual pidiéndole que se desnudara delante de él y le enviara fotos o videos de contenido sexual, procediendo posteriormente él a masturbarse viéndolo la menor.

El día veinticinco de mayo de 2018, con ocasión de la estancia y pernocta de la menor Andrea en el domicilio del procesado sito en la CALLE000 n° NUM002 de la localidad de DIRECCION000, encontrándose éste en el salón por la noche viendo una película en compañía de su hijo de seis años de edad y de la menor Andrea, el procesado aprovechando que su mujer se había marchado a descansar y la proximidad con la menor que se encontraba sentada a su lado, guiado por la específica intención de satisfacer su ánimo libidinoso, comenzó a masturbarse tapándose sus genitales con un cojín para inmediatamente después, meter su mano por debajo del pantalón de pijama y ropa interior de Andrea, tocándole la zona genital y llegando a penetrarla vaginalmente introduciéndole uno de sus dedos. Andrea en ese momento le pidió que parara y el procesado sacando su mano del pantalón, le tocó el pecho, le dio un beso en la boca y se retiró.

El día veinticinco de junio de ese mismo año, encontrándose el procesado, dada su condición de militar, destinado en la base militar española de DIRECCION002 en Irak y estando Andrea con sus familiares de vacaciones en Cantabria, iniciaron sobre las 17:53 horas una conversación

de clara índole sexual, vía WhatsApp, Andrea desde su teléfono número NUM003 y el procesado desde su teléfono número NUM004 en el curso de la cual el procesado le envió fotografías en las que se veía su pene de varón y en las que aparecía él mismo masturbándose instando a la menor para que a su vez le remitiera fotos de ella desnuda y masturbándose, atendiendo Andrea a su solicitud ya que procedió a remitirle unas fotografías en la que se veían sus pechos desnudos, otras de su zona genital, concretamente su vulva y vídeos en los que se apreciaba a la menor masturbándose introduciendo sus dedos en la vagina.

En ese momento Andrea fue sorprendida por su padre Teodulfo, cuando este entró en el cuarto de baño y pudo ver a su hija desnuda manteniendo una conversación por WhatsApp con el procesado.

Por lo que respecta a. la menor Angelica ( NUM005-04), conoció al procesado a mediados del año 2017 con ocasión de las clases de preparación física que este impartía sin retribución alguna a los alumnos de la escuela de tenis del Polideportivo DIRECCION003 de DIRECCION000, entre los que se encontraba Angelica.

Al igual que hiciera con Andrea y guiado por igual animo lascivo, inició con ella conversaciones principalmente a través de la aplicación WhatsApp de sus teléfonos móviles, siendo el número de Angelica NUM006 y el del procesado NUM004, en los que poco a poco fue ganándose la confianza de la menor. Dichas conversaciones eran prácticamente diarias, en las que logró intimar con ella embaucándola con las mismas frases utilizadas con Andrea y en las que le llegaba a decir que la quería o la amaba. Con el mismo fin, le hizo también diversos regalos tales como colgantes o peluches.

En este contexto, fue introduciendo a la menor en conversaciones de contenido sexual explícito llegando a ser habituales entre ellos y en las cuales con frecuencia el procesado le preguntaba si se había masturbado. En el curso de dichas conversaciones, el procesado envió diversos videos y fotografías a la menor en los que aparecía desnudo, o masturbándose o se veía su pene erecto para después conminar a la menor a que ella le mandara videos o fotografías de la menor con similar contenido, cosa que ella no llegó a hacer. El procesado borraba dichos archivos una vez enviados y cuando se cercioraba de que la menor los había visualizado.

En fecha no determinada, pero en todo caso comprendida entre los meses de septiembre a diciembre de 2017, estando la menor en compañía del procesado en un polideportivo de la localidad de DIRECCION004, aprovechando que se hallaban solos, el procesado enseñó a la menor un vídeo que el mismo almacenada en su teléfono móvil en el que se le veía manteniendo sexo explícito con, su mujer.

Después de ello, cuando se encontraban juntos, normalmente con ocasión de las clases impartidas por el procesado a la menor, este buscaba momento a solas para enseñarle más videos tanto de él desnudo, como de él masturbándose y manteniendo relaciones con su mujer".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Calixto, como autor responsable de los delitos de abuso sexual, continuado de provocación sexual, continuado de exhibicionismo, de corrupción de menores, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

* Por el delito de abusos sexuales sobre Andrea que era

menor de dieciséis años correspondería la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Andrea a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un período de dieciocho años.

* En relación con Andrea y Angelica, dos delitos continuados de provocación...

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