SAP Madrid 325/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2022
Fecha06 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 555/21

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1391/2018

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Melisa

Procuradora: Doña Susana Clemente Mármol.

Letrada: Doña María del Carmen Torrijos Pérez.

Parte recurrida:"GESTORA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, S.L."

Procurador: Don Juan Torrecilla Jiménez.

Letrado: Don José Luis Borraz Díaz.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  2. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

  3. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 325/2022

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 555/21, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019 dictada en el juicio ordinario núm. 1391/2018 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Melisa; y como apelada, la entidad "GESTORA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, S.L.", ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "GESTORA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, S.L." contra doña Melisa en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia interesando:

"... se condene a la demandada, doña Melisa, a:

  1. Abonar a mi representada la cantidad de 237.959,69 euros.

  2. Abonar a mi representada los intereses legales devengados por mora, y en su caso por mora procesal, con arreglo a liquidación que se practicará en el momento procesal oportuno.

  3. Abonar las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2019, aclarada por auto de 25 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación de GESTORA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD S.L. condenando a Dña. Melisa representada por la Procuradora Dª. SUSANA CLEMENTE MARMOL:

  1. Abonar a la parte actora la cantidad de 237.959,69 euros.

  2. Abonar a la parte actora los intereses legales devengados por mora y en su caso por mora procesal.

y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 5 de mayo de 2022.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La mercantil "GESTORA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, S.L." formuló demanda contra doña Melisa, en su calidad de administradora única de la entidad "DE BOTE EN BOTE OCIO INFANTIL, S.L.", en reclamación de 237.959,69 euros de principal, más los correspondientes intereses legales.

La cantidad reclamada se corresponde con la deuda que la entidad administrada por la demandada mantiene con la demandante por el impago de las rentas por el alquiler de un local de negocio, correspondientes a las mensualidades de junio de 2009 a agosto de 2013 por importe total de 82.708,50 euros (deducida la fianza, aval y demás pagos efectuados), más 19.062,22 euros por costas. Ambos importes resultan fijados por el laudo de fecha 20 de noviembre de 2014, dictado en el procedimiento arbitral seguido a instancia de la aquí actora. A las anteriores cantidades se añade la suma de 16.313,97 euros, importe de las costas tasadas en el procedimiento de impugnación de un previo laudo arbitral de fecha 4 de septiembre de 2013, seguido a instancia de la sociedad administrada por la demandada, así como la suma de 119.875 euros, daño causado a la actora por la demandada por no devolver el local, una vez resuelto el contrato el día 4 de septiembre de 2013, hasta el 8 de julio de 2016.

La parte demandante ejercitó acumuladamente contra la administradora demandada la acción individual de responsabilidad del artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 del mismo texto legal, invocando diversas causas de disolución.

La sentencia dictada en primera instancia rechaza la acción de responsabilidad por deudas sociales y estima la demanda con fundamento en la acción individual al estimar acreditados los daños causados a la demandante por la demandada al celebrar esta el contrato de arrendamiento pese a la delicada situación económica de la sociedad y ser consciente de la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta, sin que, además, abandonara el local hasta el lanzamiento.

Frente a la sentencia se alza la demandada para que se revoque la sentencia dictada en la instancia precedente y se desestime la demanda sobre la base de las siguientes alegaciones: a) error en la apreciación de la prueba; y b) indebida aplicación de los artículos 236 y 397 del texto refundido del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La parte actora se opone al recurso de...

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