STSJ Comunidad de Madrid 224/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2022
Fecha09 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0167055

Procedimiento: Asunto Penal 203/2022 (Recurso de Apelación 166/2022)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: CAJA SE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. (CASER)

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

D./Dña. Baltasar y MEDIATUR CONSULTING, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU .

Apelado: D./Dña. Bernarda y D./Dña. Braulio

PROCURADOR D./Dña. LUIS ARREDONDO SANZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 224/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 9 de junio de 2022

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 823/2020 de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - registrado como asunto penal 203/2022 y su vez de la clase rollo de apelación núm. 166 /2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Baltasar , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por la mencionada parte y por la mercantil MEDIATUR CONSULTING, S.L traída a juicio como responsable civil subsidiaria, así como por la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ( en adelante CASER) contra la sentencia núm. 635/2021, de 2 de diciembre, seguida por delitos de apropiación indebida, estafa, y deslealtad profesional.

Encarna la representación del acusado y de la responsable civil la Procuradora de los Tribunales doña María Claudia Monteanu y ejerce la defensa el Letrado don Alejandro Guerra Medina.

CASER aparece representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero y defendida por la Letrada doña Marta Palacios Morales.

Así mismo han intervenido como acusación particular doña Bernarda y don Braulio representados por el Procurador de los Tribunales don Luis Arredondo Sanz mediando la asistencia de la Letrada doña Eva de Andrés Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 29ª correspondiente al rollo de sala supra dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm.53 de Madrid transformadas en procedimiento abreviado 215/2017 fue dictada sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Baltasar, mayor de edad, nacido el NUM000/68, con DNI núm. NUM001, abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, como administrador de la Mediatur Consulting SL(CIF B83213538), con domicilio en C/ Santiago Bernabeu 3 de Madrid, el 25 de julio de 2016 recibió en encargo por parte de Dª Bernarda y D. Braulio para ejercer las acciones de toda índole extrajudiciales como judiciales en defensa de los derechos hereditarios que podían corresponderle por representación de su madre. Se pactó unos honorarios de 14.400 € más IVA cuyo pago se convino que se haría en los siguientes plazos: 3.500 € a la firma de la hoja de encargo y los restantes 10.900 € en plazos de 1.090 € mensuales a contar desde el mes de agosto de 2016, siendo le último plazo en mayo de 2017.

Dª Bernarda y D. Braulio pagaron los 3.500 € más IVA iniciales más las mensualidades correspondientes a los meses de agosto de 2016 a febrero de 2017 más IVA, ambos inclusive (en total 13.467,30 €). Cantidades que el acusado, con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó para sí, sin realizar ningún tipo de gestión sobre el encargo profesional recibido, si bien comunicó a sus clientes, ante los sucesivos requerimientos que le efectuaban sobre el estado de las actuaciones, la presentación de una querella criminal contra el tío de estos, por apropiación indebida, lo que resultó ser inexistente. A descubrir Dª Bernarda y D. Braulio que el acusado no había realizado gestión alguna, dejaron de pagar las mensualidades y le reclamaron la cantidad entregada, pidiéndole una rendición de cuentas, que el acusado no ha realizado.

El acusado en cuanto abogado en ejercicio del Colegio de Abogados de Madrid tenía suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil profesional con CASER SEGUROS.«‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Baltasar:

  1. Como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  2. Como autor de un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de DOCE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 15 €, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53.1 CP CASO DE IMPAGO; ASÍ COMO A LA PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR TIEMPO DE UN AÑO.

  3. A QUE INDEMNICE A Dª Bernarda y D. Braulio en la cantidad de 13.467,30 €, con responsabilidad subsidiaria de MEDIATUR CONSULTING SL de conformidad con el artículo 120.4 CP y directa de CASER, más intereses del artículo 576 LECivil .

  4. AL PAGO DE LAS COSTAS de este procedimiento, incluidas las de la Acusación particular.

En el cumplimiento de las penas privativas de libertad abónese, en su caso, el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa. «‹.

TERCERO

Por la parte acusada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación postulando la libre absolución; tras ser admitida la apelación a trámite, CASER interpuso recurso supeditado de apelación.

Consta expresa impugnación del Ministerio Fiscal al recurso del acusado. Por lo que hace a la acusación particular ha formulado impugnación frente al recurso principal y el supeditado respectivamente.

CUARTO

Repartidas las actuaciones a la Sección por la oficina de registro del TSJM en 9 de mayo de 2022, recayó diligencia de constancia de 10 de mayo teniendo por recibidas las actuaciones.

Por diligencia de ordenación (DIOR) de igual fecha se acordó formar rollo de apelación con el número correspondiente, fue designado Magistrado ponente y formado el tribunal para conocer, dando así cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre de 2019.

En DIOR de 13 de mayo de 2º22 quedó señalado el día 7 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada, si bien se completan incluyendo que «‹ NO ESTÁ DEBIDAMENTE PROBADO QUE EL SR. Baltasar CAUSARA UN PERJUICIO EN LOS INTERESES ENCOMENDADOS POR LOS SRES. Bernarda.«‹.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error iuris por indebida aplicación del artículo 253 del Código Penal y consiguiente vulneración del artículo 24 de la CE.

Desarrolla la parte acusada el motivo aludiendo a la doctrina legal con cita de la STS 150/2018, en la que acota dos situaciones diferentes en la entrega de cantidades recibidas en el seno de un contrato de arrendamiento de servicios a prestar por un Abogado, una constitutiva del delito y otra caracterizado como un incumplimiento civil.

De un lado, si la cantidad recibida es en concepto de indemnización al cliente y si el Letrado hace suya la cantidad, concurriría el delito de apropiación indebida, igualmente si la entrega de cantidades lo fue por el cliente para atender a gastos concretos por gestiones encargadas al Letrado, como sería realizar pagos a terceros.

Contrariamente si la cantidad recibida del cliente fue en concepto de provisión de fondos, la relación entablada se encuadraría en el arrendamiento de servicios, y aunque se produjera un incumplimiento contractual del Letrado no cambia por ello la significación, de modo que la parte debería acudir a la acción civil instando la obligación de reintegro, sin perjuicio de que pudiera dar lugar a un delito de deslealtad profesional.

SEGUNDO

EL recurso supeditado de CASER versa sobre idéntico motivo. Adicionalmente se conduce alegando que los honorarios se acomodaron a la hoja de encargo ( folios 25 a 27) y que no hubo apoderamiento ilícito de dinero puesto el Sr. Baltasar sí realizó actividades llegando a redactar un borrador de querella ( folios a 43) existiendo al respecto comunicaciones entre doña Bernarda y el Letrado ( folio 28 a 31), que las evidenciarían en el mismo sentido.

TERCERO

La recurrente principal censura además la sentencia por estar incursa en error en la valoración de la prueba documental y testifical. Consiguiente ausencia del delito de deslealtad profesional.

Se atrae la doctrina legal sobre las exigencias del tipo previsto en el artículo 467.2 del Código Penal, de modo que se ha de construir una relación profesional entre Abogado y perjudicado, como segundo elemento un comportamiento activo u omisivo, propio de la profesión de Abogado, en tercer lugar un perjuicio para el cliente que ni siquiera tiene que ser necesariamente económico, y por último, nexo causal entre el comportamiento y el perjuicio.

Realiza la parte una valoración de la...

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