STSJ Comunidad de Madrid 240/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha21 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.005.00.1-2019/0007360

Procedimiento Asunto penal 233/2022 (Recurso de Apelación 189/2022)

Materia: Homicidio

Apelante: D. Isidoro

PROCURADORA Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Apelado: D. Iván

PROCURADORA Dña. MARIA JOSEFA HIJANO ARCAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 240/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario 1264/2020, sentencia de fecha 11/3/2022 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 12,50 horas del día 25 de mayo de 2019, el procesado, Isidoro y el perjudicado, Iván, de 32 años de edad, se encontraban en la Glorieta salida A2, Carretera de Meco, Cuartel Primo de Rivera de Alcalá de Henares, cuando iniciaron una discusión como consecuencia de un previo incidente de tráfico. En el transcurso de la misma, Iván se dirigió al procesado diciéndole "tío que me has echado de la carretera, ¿cómo no has parado antes?", y el procesado tras contestarle de forma muy airada "niñato ¿no ves que no tienes nada en el coche?", se abalanzó sobre Iván, y con ánimo de acabar con su vida, procedió a clavarle en el pecho la navaja que llevaba en la mano derecha. Como consecuencia de ello, Iván cayó al suelo y el procesado se subió a bordo de su vehículo y se marchó rápidamente del lugar dejando a Iván tendido en el suelo.

Como consecuencia de la agresión, Iván sufrió lesiones de riesgo vital, que, de no haber sido atendidas, habrían dado lugar a su fallecimiento, en concreto traumatismo torácico abierto por arma blanca, que compromete músculo dorsal ancho, pectoral mayor y menor, lesión en músculos intercostales y herida penetrante hacia hemitórax izquierdo, lesión pulmonar inciso en LSI, hemitórax, neumotórax, fístula bronco pleural, y lesión muscular ipsilateral, requiriendo para su curación tratamiento quirúrgico urgente consistente en ampliación de la herida inciso en hemitórax/axila izquierda así como toratomía en la misma zona, lavado y drenaje de cavidad torácica, control hemostático de pulmón izquierdo con tachosil e ingreso en UCI con pronóstico muy grave y tratamiento farmacológico adecuado, empleando en ello 94 días, de los cuales 7 días son de ingreso en UCI, 9 de ingreso en planta y 78 impeditivos. Quedándole como secuelas: cicatriz queloidea en hemitórax izquierdo región lateral infra axilar, asimilable a perjuicio estético moderado (7-13 p) con una puntuación orientativa de 7 p.

En el momento de la detención del procesado el día 28 de mayo de 2019, se intervino por los agentes de policía en el interior del vehículo propiedad del mismo marca Renault modelo Clío matrícula ....-MWT, los siguientes efectos:

· el portaobjetos situado en la puerta del lado del conductor, una navaja de unos 8,5 centímetros de hoja, con las cachas de color madera y dorado, envuelta en un papel, atada con una goma elástica.

· En el maletero, en una bolsa, un cúter de color blanco, de unos 6 centímetros de hoja.

El procesado, el día 2 de febrero de 2022 ha ingresado en la cuenta de consignaciones de esta Sección la suma de 2.500 euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Isidoro como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.

Se le impone la pena de prohibición de aproximarse a Iván a una distancia inferior a 1.000 metros, en cualquier lugar en que éste se encuentre y de comunicarse con él por cualquier medio, escrito, hablado y visual, por un periodo de 15 AÑOS.

Se impone al procesado la medida de libertad vigilada durante 10 AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta en sentencia y la prohibición de aproximarse a Iván a una distancia inferior a 1.000 metros, en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con él por cualquier medio.

Deberá indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, a Iván en la cantidad de 18.200 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Isidoro, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Iván.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 25/05/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acordó en diligencia de ordenación de fecha 31/05/2022 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 21/06/2022.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Isidoro se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Infracción del artículo 24 de la C.E en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y con el principio de igualdad del artículo 14 de la misma Carta Magna, con vulneración del artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por supuesta denegación del Tribunal a quo a dar traslado personal al acusado de los escritos de acusación, sin que tampoco le fueran leídos los hechos al inicio de la vista. Entiende que debe declararse la nulidad de lo actuado hasta el momento inmediatamente anterior al traslado del escrito de acusación.

  2. Infracción del artículo 24 de la CE por denegación de prueba testifical, esgrimiendo que se denegó indebidamente la declaración testifical de la esposa del acusado a pesar de constar en el atestado y en las distintas declaraciones testificales su presencia en el asiento del acompañante del coche de Don Isidoro.

  3. Infracción del art. 20.6 del Código penal por indebida inaplicación de la circunstancia eximente de miedo insuperable.

    Expone el recurrente, que la presunta víctima tras haber tenido que corregir levemente la trayectoria de su vehículo por la incorporación de Don Isidoro a la vía de servicio, de doble carril, inicia una persecución en el vehículo llegando en varias ocasiones a colocarse en paralelo a 90-100 km/h increpando al sr. Isidoro amenazándole y llegando a cruzarle el coche, situación de la que pudo escapar el Sr. Isidoro, debiendo finalmente detenerse por las circunstancias del tráfico parado. Momento en que el Sr. Iván aprovecho para bajar de su vehículo y encaramarse con violencia hacia el Sr. Isidoro, según relatan los testigos presenciales de los hechos. Situación que, de por sí, ya produce un pánico enorme en cualquier persona, a la que entiende ha de añadirse que el Sr. Iván es un boxeador profesional en activo, que se dirigió violentamente al sr. Isidoro llegando a agredirle, y que el acusado se trata de un jubilado de 73 años con sus capacidades físicas muy limitadas por el desgaste y la edad. Concluye en que debe aplicarse dicha circunstancia al menos como una atenuante muy cualificada.

  4. Indebida inaplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP, apuntando que la sentencia impugnada viene a reconocer la existencia de una agresión ilegítima del. Sr. Iván, no provocada por el acusado, despreciando no obstante la constante versión de los hechos ofrecida por el este último que se tuviera que defender de tal agresión de un boxeador profesional 40 años más joven que él y con la violencia con la que le acometió, dando por cierta la errante versión del Sr. Iván en cuanto a la producción de la herida.

  5. - Vulneración del art. 21. 5 CP por indebida inaplicación de la atenuante de reparación del daño, argumentando que el acusado es un jubilado de la construcción con una limitada pensión, que ha estado ahorrando para aportar los 2500 euros que consignó, constando además la promesa de seguir haciendo ingresos en efectivo.

  6. - Indebida valoración de la prueba: indebida aplicación del art. 138 CP y 62 CP en relación con el art. 147 CP, por cuanto considera no existe dolo homicida en la actuación del Sr. Isidoro.

    Expone el recurrente que la sentencia impugnada al respecto se limita a señalar someramente que el médico que atendió en urgencias a la presunta víctima, declaró en el plenario, sin tener en cuenta que este manifestó que cuando la presunta víctima ingreso en el Hospital se utilizaron anticoagulantes para detener la hemorragia, tratándose este de un procedimiento habitual excepto si estamos ante un caso de vida o muerte. Extremo que unido a que no exista más que una herida casual hace excluir...

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