STSJ Comunidad de Madrid 215/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha07 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0183263

Procedimiento: Asunto Penal 226/2022 (Recurso de Apelación 184/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Alicia

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 215/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a siete de junio de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 1490/2021, sentencia de fecha 31/03/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Sobre las 15:00 horas del día 10 de marzo de 2021, la acusada Alicia, mayor de edad por cuanto nacida el día NUM000 de 1978, con número de pasaporte NUM001, nacida en Bolivia, con número NUM002, y sin que le consten anotados antecedentes penales en la causa, llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas en el vuelo de la Compañía Air Europa, número NUM003, procedente de Santa Cruz (Bolivia), con billete de vuelo número NUM004 y tarjeta de embarque, habiendo facturado entre otras maletas, una bolsa de viaje de la marca Aoshen, de color roja, con etiqueta de facturación número NUM004, de la compañía Air Europa, con destino Madrid, a sabiendas de que contenía droga, destinada al tráfico ilícito de estupefacientes y a la venta de terceras personas, en cuyo interior contenía 5 recipientes conteniendo liquido espeso transparente y una sustancia pastosa de color blanco, que tras los oportunos análisis resultó ser COCAINA distribuida en:

- un bote de colonia blanco de la marca Lacoste, conteniendo 194'57 gramos de cocaína al 77'9 % de riqueza, (151'57 droga pura)

- un bote de colonia negro de la marca Lacoste, conteniendo 202'94 gramos de cocaína al 767 % de riqueza, (155'65 droga pura)

- un bote de colonia negro de la marca Hugo Boss, conteniendo 240'34 gramos de cocaína al 61'8 % de riqueza, (148'53 droga pura)

- dos botes de colonia blancos de la marca Hugo Boss, conteniendo 455'63 gramos de cocaína al 77'7 % de riqueza, (354'024 droga pura), siendo el total de la droga pura 809'77 gramos destinada al tráfico de terceras personas, a sabiendas de dicha posesión y con dicha finalidad.

La droga ocupada, que estaba destinada al tráfico ilícito hubiera alcanzado en éste un valor de 20.341'70, 20.857'77, 19.903'04 y 47.439'28 euros respectivamente, en su venta al por menor.

La acusada fue detenida el día de los hechos ingresando en prisión, en fecha 11 de marzo de 2021".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada, Da Alicia, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, del artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOSCIENTOS MIL EUROS, con 6 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Dª. Alicia deberá abonar las costas generadas en esta causa.

SE ACUERDA el decomiso de la droga intervenida a Dª. Alicia.

Abónese el tiempo que Dª. Alicia ha estado privada de libertad, habiendo sido privados de ella por los hechos objeto de esta causa desde el día 10 de septiembre de 2021".

TERCERO

En fecha 26/04/2022 se dictó Auto aclarando la sentencia y quedando la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada, Dª. Alicia, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, del artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOSCIENTOS MIL EUROS.

Dª. Alicia deberá abonar las costas generadas en esta causa.

SE ACUERDA el decomiso de la droga intervenida a Dª. Alicia.

Abónese el tiempo que Dª. Alicia ha estado privada de libertad, habiendo sido privados de ella por los hechos objeto de esta causa desde el día 10 de septiembre de 2021."

CUARTO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Alicia, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 07/06/2022.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Alicia, quien fue condenada como autora de un delito contra la salud pública, interpone recurso de apelación solicitando ser absuelta y en apoyo de esta pretensión aduce cuatro motivos, titulado el primero "...por error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución" y el segundo "Arbitrariedad en el examen de la prueba de carácter personal", mientras que mediante el tercero denuncia "déficit de motivación constitucionalmente relevante en relación con la no valoración de elementos de prueba decisivos", tratando de nuevo la apreciación probatoria en el cuarto motivo, de tal forma que las quejas son de índole fáctica y las relaciona la apelante con los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, invocando asimismo el principio in dubio pro reo, y la necesidad de que las sentencias judiciales sean motivadas.

TERCERO

I. Vaya por delante que conforme a reiterada doctrina legal sobre el derecho a la presunción de inocencia y los requisitos constitucionalmente exigibles a la prueba para desvirtuar dicha presunción es necesario un triple examen, a saber, un juicio sobre la prueba, es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible e introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria, y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, además se ha de verificar juicio sobre suficiencia, es decir, si constatada la prueba incriminatoria ésta es de tal consistencia que provoque el decaimiento de la presunción de inocencia, y , por último, el juicio sobre la motivación y su razonabilidad, o sea, si el Tribunal cumplió con el deber de fundamentar, si explicó las razones que justifiquen el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. En punto a la labor revisora del tribunal ad quem la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018, citando la anterior de 9 de diciembre de 2005, y a propósito de un recurso de casación aunque con argumentos trasladables a la apelación, sostiene que "el único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral" limitación común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, y , en suma, procede diferenciar lo que es percepción sensorial exclusiva del órgano jurisdiccional presente en el juicio, de la valoración racional, practicable tanto por el tribunal enjuiciador como por el que desarrolle funciones de control.

A la vez, nuestra función en los supuestos de condena por prueba indiciaria consiste en controlar si la sentencia cumple una serie de requisitos, formales y materiales, exigidos por la jurisprudencia, velando así por el respeto del derecho constitucional a la presunción de inocencia, mas sin invadir la facultad del tribunal de instancia, en tanto son límites de nuestra labor los que derivan de que se haya declarado probados los hechos base merced a prueba directa de índole personal; nos cabe en cambio controlar la racionalidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR