STSJ Comunidad de Madrid 211/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2022
Fecha31 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0172592

Procedimiento Recursos Ley Jurado 212/2022 (RTJ 4/2022)

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Eloy

PROCURADOR D./Dña. ROSARIO GUIJARRO DE ABIA

Apelado: D./Dña. Ana y D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 211/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Ha sido visto en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación Num. RTJ 4/2022, correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 881/2021, procedente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Eulalio y Dña. Ana, representadas por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado, y, como acusado, Eloy, mayor de edad, vecino de Manzanares el Real, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado y condenatoria por delito de asesinato por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Rosario Guijarro de Abia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento por jurado 278/2020 seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 4 de los de Colmenar Viejo, por delito de asesinato, dictándose Sentencia en fecha 9 de marzo de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Se declara expresamente probado que el día 25 de abril de 2020, el acusado, Eloy, mayor de edad, con DNI nº NUM000, see encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Manzanares el Real, en el cual convivía con su madre, Doña Estibaliz, de 59 años de edad.

Entre las 14h y las 16 h de la tarde el acusado se dirigió a su madre y con la intención de acabar con su vida, y privándole de toda posibilidad de defensa, sacó sorpresivamente un cuchillo y comenzó a clavárselo por todo su cuerpo, momento en que la víctima trató de huir y esconderse en otra habitación del domicilio. Mientras que le apuñalaba, se desprendió el mango de la hoja, por lo que éste lo tiró y cogió otro, dirigiéndose nuevamente a la habitación donde se hallaba la víctima donde continuó apuñalándole. El acusado le causó un total de diez heridas, tres de ellas en zona anterior del cuerpo y siete de ellas en la espalda que le causaron la muerte por hemorragia masiva.

Tras esto el acusado llamó a la policía y les dijo que había matado a su madre.

Estibaliz deja como parientes más próximos a su hermana, Sabina y a sus padres, Eulalio y Ana.

El acusado está diagnosticado de un trastorno psicótico, de un importante trastorno de la personalidad y de dependencia a la cocaína que afecta de forma severa a sus capacidades cognitivas y volitivas.

El acusado se encuentra privado preventivamente de libertad por estos hechos desde el día 25 de abril de 2020, fecha en que fu detenido, acordándose la prisión provisional mediante Auto de fecha 28 de abril de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción n 4 de Colmenar Viejo .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO: Que, por conformidad de las partes procesales, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Eloy como autor responsable de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, de la circunstancia eximente incompleta de trastorno psíquico y la circunstancia atenuante simple de confesión a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; la medida de INTERNAMIENTO EN CENTRO CERRADO durante el plazo de VEINTE AÑOS que deberá cumplirse con anterioridad al ingreso en prisión, SEIS AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, consistente en la obligación de seguir un tratamiento adecuado a su patología y a someterse a controles médicos periódicos, y al pago de las costas procesales de este juicio.

Asimismo condeno al acusado a que indemnice a Eulalio y a Ana en la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS para cada uno de ellos (50.570 E) y a Sabina en la cantidad de DIECINUEVE MIL EUROS (19.000 E); dichas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde una vez recibida la causa se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la correspondiente vista del recurso para el día 31 de mayo de 2022, en que se ha celebrado, sometiéndose la causa seguidamente a deliberación de la Sala.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia dictada -por conformidad de las partes- por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia exclusivamente en lo concerniente a la cuantía de las indemnizaciones declaradas en concepto de responsabilidad civil. En síntesis, se construye el recurso sobre los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar (aunque prácticamente como motivo repetitivo) considera que dicha cuantía indemnizatoria se obtiene por simple aplicación meramente mecanicista del baremo fijado para los accidentes de tráfico y que "no se tienen en cuenta las circunstancias personales ni económicas del caso". Resalta que se ha apreciado una eximente incompleta que hace que el apelante sea declarado caso inimputable, lo que lleva a una pena reducida y a que la medida cautelar sea el verdadero eje de la condena. Sin embargo, esta atemperación de la pena derivada de los problemas mentales no se anuda a la responsabilidad ex delicto, e incluso de contradice lo establecido en los Criterios de Unificación de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de mayo de 2005, que aunque toma como base el baremo de indemnizaciones, no excluye otro tipo de valoración teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes.

  2. - A continuación señala que la condena también comporta la incapacidad del penado para suceder a su madre -como único heredero- lo que comporta un bis in ídem: se acrece el patrimonio de las víctimas y se pena al recurrente al privarle de su herencia.

  3. - En tercer lugar argumenta el recurso que una vez cumplida la medida cautelar de internamiento y la pena de prisión, el recurrente va a tener muy difícil, si no imposible, el poder volver a efectuar una vida normal, sobre todo en el ámbito laboral. La única forma de intentar esa vida normal sería acceder a los bienes de su padre, pero los perdería al hacer frente a su responsabilidad civil derivada de la presente sentencia.

Por todo ello concluye suplicando que se modifique la cuantía indemnizatoria impuesta en la sentencia apelada fijándose la suma de 30.000 euros para cada uno de los padres de la víctima (en lugar de 50.000).

En el acto de la vista del recurso, el Letrado de la parte apelante se ratificó en el contenido del su escrito de apelación, interesado que se tuviesen en cuenta las circunstancias personales del penado.

Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal se han opuesto a los argumentos y pretensiones del recurso de apelación, con base en las alegaciones que conforman los respectivos escritos unidos al Rollo de Sala.

SEGUNDO

Si hemos venido destacando en reiteradas ocasiones el carácter extraordinario y por lo tanto limitado del recurso de apelación que cabe interponer contra las sentencias dictadas ante el Tribunal del Jurado, especiales peculiaridades se suman al supuesto que hoy nos ocupa. Omitimos la reproducción de desarrollos que abundasen en la afirmación marco dado que lo más significativo de esas especialidades que reviste la apelación de sentencias de jurado reside en el campo de la apreciación de la prueba en su relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Así, el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado e) establece como requisito para que dicho motivo pudiese prosperar algo más que lo exigido en el artículo 790.2, pues el dedicado al Jurado, precisamente teniendo en cuenta que quienes valoran las pruebas practicadas en juicio son personas legas en Derecho, exige que dicha valoración no solamente sea errónea, sino que carezca de "toda base razonable". La contundencia de la expresión no puede pasar desapercibida, demandando en la práctica una completa quiebra de la base lógica que haya servido al Jurado para formar su convicción, habiendo de ser este desajuste con las reglas de la lógica, palmaria, manifiesta, más intensa que la que puede examinar un Tribunal de apelación en las sentencias de los procesos...

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