STSJ Comunidad Valenciana 217/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2021
Fecha19 Julio 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

SECCIÓN DE APELACIONES.

N.I.G.:12138-41-2-2017-0001907

Rollo de Apelación N.º 228/21

Procedimiento Ordinario N.º 59/19

Audiencia Provincial de Castellón

Sección 1ª

Procedimiento Ordinario N.º 273/17

Juzgado de Instrucción N.º 2 de DIRECCION000

SENTENCIA N. 217/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 149/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en su procedimiento ordinario N.º 59/19, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 2 de DIRECCION000 con el número 273/17, por un delito continuado de Abuso Sexual, exhibicionismo y provocación sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Laureano, representado por la Procuradora Dª. Mª MERCEDES CRUZ SORRIBES, y defendido por el Letrado D. PABLO ANIA BARRACHINA, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo Sr. Fiscal D. JUAN DIEGO MONTAÑÉS LOZANO y la acusación particular sostenida por Dª Sonsoles, representada por la Procuradora Sra. DOMINGO HERNANZ y asistida del Letrado Sr. DEVIS MAINZ han intervenido como apelados; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"I. Entre finales de 2016 y principios de 2017 el procesado Laureano, mayor de edad y carente de antecedentes penales, bajo el nombre falso de Nicolas, contactó con el menor Oscar, de doce años de edad, a través de la página web www.pasión.com que tiene por objeto facilitar encuentros entre personas homosexuales, iniciándose entre ambos una relación dirigida a satisfacer sus deseos sexuales, empleando a tal fin el acusado la cuenta de correo electrónico DIRECCION001, siendo Laureano conocedor de que Oscar era menor porque así lo indicó Oscar en el curso de sus comunicaciones, además de que el joven había indicado que tenía 13 años en los mensajes publicados en pasión.com.

  1. En este contexto ambos se enviaron diversos correos electrónicos de contenido sexual, y el procesado remitió a la dirección de correo de Oscar dos imágenes de un pene erecto de adulto acompañada una de ellas del mensaje fechado el 7 de abril de 2017 "...me la acabo de hacer ahora, mide 18 cm espero que te guste", y otra el día 9 de abril del mismo año.

  2. Ambos acordaron verse la tarde de viernes por la piscina de DIRECCION000, y la madrugada del día siguiente, citas que resultaron fallidas, encontrándose finalmente la noche del nueve al diez de abril de 2017 en el domicilio del menor, aprovechando que la madre dormía, manteniendo relaciones sexuales consistentes en masturbaciones y felaciones mutuas, así como en penetración anal del menor al acusado.

Estos hechos han producido una grave interferencia en el desarrollo psicosexual del menor, lo que puede distorsionar gravemente el concepto que éste tiene de la sexualidad y de las relaciones sexuales, habiendo recibido tratamiento psicológico, al igual que su madre, Doña Sonsoles, por el gran impacto emocional y personal que sufrió, habiéndose visto obligados a trasladarse a población distinta."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Condenamos a Laureano como autor responsable:

  1. Un delito de provocación sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la prohibición de aproximación al menor Oscar, a su domicilio o cualquier lugar por él frecuentado a una distancia inferior a quinientos metros e igualmente la de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de un año superior al de la pena de prisión impuesta, así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por tiempo de dos años superior al de la pena de prisión impuesta, y la medida de libertad vigilada por tiempo de un año a ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta con el contenido previsto en los apartados i y j del art. 106 CP .

  2. Un delito de propuesta telemática sexual a menores del art. 183 ter 1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de prisión de un año de duración, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como prohibición de aproximación al menor Oscar, a su domicilio o cualquier lugar por él frecuentado a una distancia inferior a quinientos metros e igualmente la de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de dos años superior al de la pena de prisión impuesta, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por tiempo de dos años superior al de la pena de prisión impuesta, y la medida de libertad vigilada por tiempo de un año a ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta con el contenido previsto en los apartados i y j del art. 106 CP .

  3. Un delito de abuso sexual a menor de 16 años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por tiempo de cuatro años superior al de la pena de prisión impuesta, prohibición de aproximación al menor Oscar, a su domicilio o cualquier lugar por él frecuentado a una distancia inferior a quinientos metros e igualmente la de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de ocho años superior al de la pena de prisión impuesta, y la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años a ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta con el contenido previsto en los apartados i y j del art. 106 CP .

En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos, Laureano indemnizará a Oscar en la cantidad de quince mil euros, y a Sonsoles en cinco mil euros, devengando ambas cantidades los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

En orden a la protección de la intimidad de la víctima queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a su identidad, o de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal, se abona al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa, así como las comparecencias apud acta realizadas a razón de un día de privación de libertad por cada diez presentaciones.

Reclámese del Instructor, debidamente cumplimentada, la pieza de responsabilidad civil.

Se imponen al condenado las costas del juicio, incluidas las ocasionadas a la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Laureano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado de este a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular presentaron escrito oponiéndose a la admisión de este interesando la confirmación de la sentencia. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública ya que siempre se procede al visionado del juicio de instancia para la resolución del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a quebrantamiento de normas y garantías procesales, entre los que desarrolla tres submotivos siendo el primero de infracción del art. 324 Lecrim. y, en relación con este motivo, nulidad por no haberse acordado la declaración de investigado en el periodo de instrucción. Refiere el recurrente que se practicaron diligencias de investigación fuera del plazo de 6 meses fijado por el art. 324 Lecrim., de tal modo que deberían quedar fuera del acervo probatorio y en consecuencia declarar la absolución del recurrente. A tal fin señala que las diligencias previas se incoaron el 17 de mayo de 2017, posteriormente se acordó el sobreseimiento provisional por Auto de 26 de octubre de...

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