STSJ Comunidad Valenciana 148/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2022
Fecha01 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46017-41-2-2019-0005491

Rollo de Apelación 131/2022.

Procedimiento Abreviado 100/2021.

Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera.

Procedimiento Abreviado 599/2019.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000.

SENTENCIA núm. 148/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Vicente Manuel Torres Cervera

Don Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a 1 de junio de 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 5/2022, de fecha 10 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en el procedimiento abreviado núm. 100/2021 dimanante del procedimiento abreviado núm. 599/2019 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000.

Han intervenido en el recurso, como parte apelante, doña Josefa, representada por la Procuradora Sra. Melio Soler y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Juan, y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Lorente Valero, y don Jacobo, representado por la Procuradora Sra. Fuertes Herreras y defendido por el Letrado Sr. Nacher Chartier, habiéndose adherido a la apelación. Siendo ponente el Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así:

" Josefa y Jacobo contrajeron matrimonio en el año 1998, bajo el régimen matrimonial de gananciales.

En fecha 12-9-2018, cuando el matrimonio residía en la URBANIZACION000 núm. NUM000 de DIRECCION001 (Valencia), Josefa interpuso una denuncia contra su marido por la comisión de un delito relacionado con la violencia de género. Desde ese momento el matrimonio se encuentra separado de hecho, habiéndose trasladado el Sr. Jacobo a Bélgica y, posteriormente, en agosto de 2019, la Sra. Josefa fue a residir a Polonia.

En el mes de agosto de 2019, Josefa abandonó la vivienda conyugal de la localidad de DIRECCION001, llevándose consigo y haciendo suyos todos los muebles y enseres que se encontraban en la misma. Asimismo, hizo suyos dos vehículos: un BMW X5 con matrícula ....FNR, del que es titular la acusada, y un Porsche 911 con matrícula ....GYK, del que es titular el querellante, valorados pericialmente en 4100 y 52900 euros, respectivamente.

Desde entonces y hasta la fecha del juicio, la Sra. Josefa se ha negado, en todas las ocasiones en que ha sido requerida, a hacer entrega o a designar el lugar en que se encontraban los bienes, que siguen perteneciendo a la sociedad de gananciales, pues no ha sido legalmente disuelta".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada condena a Josefa, como autora responsable de un delito de apropiación indebida de los arts. 253 y 250.1.5º del CP (Código Penal), a penas de 1 año de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y de 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas impagadas. También le condena a pagar las costas procesales y "a retornar a la sociedad de gananciales formada por Jacobo y Josefa los vehículos BMW X5 [...] y Porsche 911 [...] y, en su defecto, indemnizar a dicha sociedad en la cantidad de 57000 euros".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Josefa interpuso contra la misma recurso de apelación en los términos del art. 846 de la LECrim. ter ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrolla en su escrito interesando la revocación de la sentencia apelada y que se declare su libre absolución.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las otras partes por un plazo común de 10 días para la presentación, en su caso, del correspondiente escrito de impugnación o de adhesión al recurso.

La representación del Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación e interesado la confirmación de la sentencia.

Por su lado, la representación de Jacobo ha impugnado el recurso de apelación, al tiempo que se ha adherido al recurso de apelación interesando que la acusada sea condenada de acuerdo con el escrito de conclusiones definitivas de la acusación particular.

Se dio traslado de este último escrito con la adhesión a las otras partes, habiéndolo impugnado la representación de Josefa.

Se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y la formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal. Se señaló seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran meritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la impugnación del recurso de apelación de Josefa y de la adhesión a la apelación de Jacobo es la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, referida en los antecedentes.

La sentencia condenó a la apelante Josefa como autora de un delito de apropiación indebida de los arts. 253 y 250.1.5º del CP a penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial y de 6 meses de multa de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria; a las costas; y a retornar a la sociedad de gananciales con Jacobo dos turismos o, en su defecto, a indemnizar a dicha sociedad en la cantidad de 57000 euros.

SEGUNDO

La representación de la apelante Josefa alega que si ésta abandonó la vivienda conyugal no fue por capricho, además de que su marido, el Sr. Jacobo, salió de casa el 12-9-2018, despareció, y desde esa fecha no volvieron convivir. Su marido marchó al Bélgica y dejó de enviar el dinero necesario para que la familia pudiera subsistir, así que la apelante y sus dos hijas hubieron de abandonar la casa porque no podían pagar el alquiler. Carece de sentido que el Sr. Jacobo enviara un burofax anunciando que iba a ocupar la vivienda y pidiendo que la apelante dejase las cosas allí. Las hijas declararon que la apelante guardó todas las cosas en su actual vivienda, cosas que están guardadas. La apelante, ante el Juzgado de Instrucción, declaró que los bienes gananciales no los iba a tocar. Así que la apelante guardó los bienes; fue a pedir ayuda a la Guardia Civil. El Sr. Jacobo traslada a la apelante la obligación de divorciarse, pero él no inició trámite alguno. Obra informe de la Dirección General de Tráfico según el cual el Sr. Jacobo carece de permiso de conducir. El proceder de la apelante carece totalmente de intención maliciosa o dolosa.

Oponiéndose a la adhesión de la apelación de Jacobo, la apelante Josefa alega que no pueden considerarse indemnizables unos bienes de cuya existencia no hay constancia, sino tan solo un listado aportado por el denunciante. Además de que no se incluyeron en los escritos de acusación.

TERCERO

La representación del Ministerio Fiscal dictamina que carece de transcendencia para la calificación jurídica del hecho enjuiciado el motivo por el que la acusada abandonó la vivienda familiar, incluida la falta de recursos para el pago del alquiler. No se acredita mínimamente que la acusada desconociera la ilicitud de su conducta; en su declaración como investigada no reveló dónde hubo guardado los bienes gananciales pese a ser advertida de que su conducta podía ser constitutiva de delito. A partir de entonces y hasta el juicio, tuvo la oportunidad de actuar con arreglo a la información que se le proporcionó y de devolver los bienes o indicar dónde estaban. Tampoco afecta a la existencia del delito que no se haya liquidado la sociedad de gananciales o quién sea el titular de los vehículos. La parte apelante tan solo plantea una opinión contraria a la sentencia.

CUARTO

La representación de la parte apelada Jacobo opone que el pago o no de una pensión alimenticia es irrelevante a los efectos de la comisión de un delito de apropiación indebida. La apelante pudo haber instado medidas provisionalísimas en solicitud de una pensión compensatoria, y no lo hizo. Ella se ha negado reiteradamente a facilitar el dato de dónde se encuentran los bienes gananciales, pese a ser preguntada hasta tres veces por la titular del Juzgado de Instrucción. No es cierto que la apelante acudiera a la Guardia Civil "para que le indicasen cómo proceder", sino que fue para informar de que regresaba a Polonia. Resulta irrelevante que el Sr. Jacobo no presentara demanda de divorcio. Lo explica en la imposibilidad de obtener determinada documentación. No es necesaria tal demanda ni la liquidación de la sociedad de gananciales para tener acceso y uso de los bienes comunes.

Adhiriéndose la apelación, disiente de los razonamientos dados por la sentencia a quo para descartar la apropiación de bienes incluidos en la relación aportada al f. 134. Consta que la acusada se hubo apoderado de la totalidad de bienes y enseres del domicilio familiar, pues expresamente ha reconocido que los sacó de la vivienda. Que no se pudieran tasar se debe a la actitud de la acusada. Tampoco existe impedimento alguno para que la responsabilidad civil se extienda a estos bienes. La inclusión de estos bienes en la apropiación indebida conlleva una modificación de la tipificación al concurrir asimismo a la agravante específica del art. 250.1.1º del CP y una...

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