STSJ Comunidad Valenciana 340/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución340/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2017-0029826

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000338/2021-B

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 107/2021

Juzgado de Instrucción nº. 21 de Valencia. P.A. nº. 1165/2017

SENTENCIA Nº 340/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 510/2021, de 13 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección cuarta, en el Procedimiento Abreviado núm. 107/2021 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1165/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Veintiuno de Valencia.

- Ha sido parte recurrente Dª. Coral y D. Daniel, acusados y condenados en la instancia, representados por el Procuradora de los Tribunales Dª. María Encarnación Alfaro Martínez y defendidos por el Letrado D. Vicente Enrique Tirado Rico.

- Y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio fiscal y la acusación particular de Dª. Edurne y D. Eleuterio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Rubert Raga y defendidos por el Letrado D. Javier Guía Sagarra.

- Asimismo y como apelante adhesivo ha actuado la acusación particular de Dª. Edurne y D. Eleuterio, oponiéndose a la misma la parte condenada Dª. Coral y D. Daniel, unos y otros actuando con la representación y defensa antedichas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 107/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1165/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Veintiuno de Valencia, la Sentencia núm. 510/2021, de 13 de septiembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Coral y Daniel, constituyeron en el año 2011, junto con una tercera persona, la denominada Asociación Española de Coaching con PNL, integradas AECPNL, dedicada a la promoción de actividades relacionadas con el coaching y programación neurolinguística, con domicilio social en Valencia, y la dirigieron conjuntamente ostentando la acusada el cargo de Presidenta y el acusado de Secretario, operando bajo el nombre comercial de DIRECCION000.

En el año 2014 los acusados ofrecieron distintos cursos de formación anunciando en la página web de DIRECCION000 que "Todas nuestras formaciones están reconocidas por la Asociación Española de Coaching con PNL" y "todas nuestras formaciones son reconocidas por AEPNL mediante proceso de convalidación", junto con los anagramas de dicha asociación nacional y el de la Generalitat Valencia, Consellería de Educación. También figuraba que Coral entre otras titulaciones ostentaba la de "Didacta acreditada por la AECPNL".

Llamados por esta información y por el precio de los cursos que ofrecían, Edurne y Eleuterio, con domicilio en Madrid e interesados en realizar el curso de formación de TrainerŽs Training en PNL con el fin de lograr el título de Socio Didacta de AEPNL, contactaron en el mes de octubre de 2014 con los acusados, quienes les aseguraron en las conversaciones previas que el curso que impartían era convalidable por la citada asociación nacional tal y como anunciaban en su página web, bastando con realizar al final del mismo determinados trabajos complementarios tras lo cual obtendrían la titulación inmediata de Socio Didacta.

Sin embargo los acusados eran sabedores de que no era posible la convalidación porque lo prohibía el reglamento interno de la AEPNL, dado que solo permitía la convalidación de cursos impartidos por personas que ostentaran la titulación de socio didacta otorgada por la misma, y Coral era socia pero no socia didacta, categorías perfectamente deslindadas en el reglamento interno y conocidas por los acusados.

Edurne y Eleuterio, confiados en las manifestaciones de los acusados contrataron el curso y abonaron 1.270 euros cada uno, pero al final del mismo no pudieron convalidarlo ni realizar proceso alguno en ese sentido para obtener el título de socios didactas de la AEPNL.

Edurne tuvo gastos por importe de 911,20 euros en concepto de desplazamiento desde Madrid para la realización del curso".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia Provincial de Valencia fue del siguiente tenor:

"

FALLAMOS

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO

CONDENAR a Coral y a Daniel, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, a la pena a cada uno de ellos de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

SEGUNDO

IMPONER a los acusados por vía de responsabilidad civil la obligación de abonar conjunta y solidariamente a Eleuterio, 1.275 euros, y a Edurne, 2.186,20 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

CONDENAR a los acusados al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular, reducidas en un tercio".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal de Coral y Daniel, partes condenadas en la instancia, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de cuatro motivos. El primero, "error en los hechos declarados como probados en la sentencia al haberse valorado erróneamente la prueba practicada". El segundo, "error en la valoración de la prueba que vulnera el principio de inocencia de los acusados ( artículo 24.2 CE)". El tercero, "vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al haberse aplicado indebidamente el artículo 248 y 249 del Código Penal". Y el cuarto, "vulneración del principio de inocencia ( artículo 24.2 CE) al aplicar indebida de los artículos 27 y 28 del Código Penal".

El suplico del recurso, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo su estimación y la absolución de los recurrentes del delito de estafa por el que fueron condenados.

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 15 de octubre de 2021 se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones o interpusieran recurso de apelación supeditado.

Tanto la acusación particular de Edurne y Eleuterio como posteriormente el Ministerio Fiscal evacuaron el trámite conferido, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

La acusación particular en su escrito de alegaciones formuló también apelación supeditada por infracción de precepto legal y atacando el pronunciamiento sobre costas. En el petitum se pide la condena de los condenados al pago total y no aminorado de las costas procesales.

Transcurrido el plazo concedido y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 4 de noviembre se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 9 de noviembre de 2021 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto.

En esta misma resolución y observado que se había planteado recurso de apelación supeditado al que no se le había dado trámite, se concedió plazo de dos días a las partes para que pudieran impugnar la adhesión. Evacuó el trámite la representación procesal de Coral y Daniel, oponiéndose al recurso adhesivo.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de 16 de noviembre pasaron las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de 9 de diciembre se señaló el siguiente día 17 para deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las pretensiones impugnatorias interpuestas y la documentación que se adjunta.

  1. Planteamiento

    Consta en los antecedentes que por los hechos enjuiciados se condenó a los acusados Dª. Coral y D. Daniel como autores penalmente responsables de un delito de estafa a las penas, a cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Asimismo fueron condenados como responsables civiles al abono conjunta y solidariamente de 1.275 euros a Eleuterio y de 2.186,20 euros a Edurne. Igualmente la condena alcanzó al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular reducidas en un tercio.

    1.1 Recurso principal

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR