STSJ Comunidad Valenciana 15/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2020
Fecha21 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-2-2017-0013945

Rollo de Apelación Nº 249/19

Procedimiento Abreviado Nº 56/2018

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado Nº 1652/2017

Juzgado de Instrucción Nº 9 de Alicante

SENTENCIA Nº 15/2020

Ilmo. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Ilmos. Sres. Magistrados

    D.ª Carmen Llombart Pérez

  2. Vicente Torres Cervera

    En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 431/2019, de fecha 28 de octubre de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado Nº 56/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Alicante con el numero 1652/2017 , por delito de prevaricación.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Alejandro, representado por la Procuradora Dª Rocío Valentín Moreno y defendido por el Letrado D. José A. Díaz Fernández, Alonso representado por la Procuradora Dª Rocío Valentín Moreno y dirigido por el Letrado D. Fernando Cazorla Marhuenda y Antonio representado por la Procuradora Dª Rocío Valentín Moreno y dirigido por el Letrado D. Fernando Cazorla Marhuenda; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Alejandro asumió personalmente desde su llegada a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alicante en junio de 2015, la Concejalía de Comercio Mercados y Consumo, sin delegación por tanto de tal ámbito.

Antonio fue designado funcionario eventual, "Asesor del Equipo de Gobierno (PSOE)", según la literalidad del Decreto de nombramiento, con efectos desde 25 de Junio de 2015.

Por su parte Alonso fue designado Jefe de Gabinete de Alcaldía, con carácter de funcionario eventual del Ayuntamiento de Alicante y con efectos de nombramiento de 1.09.2016.

Alejandro, abogado de profesión, decidió que Antonio llevase de facto la responsabilidad de la Concejalía de Comercio. De tal modo, Antonio pasó a trabajar con carácter habitual en la Concejalía, ocupando exactamente el despacho destinado al Concejal de Comercio. Sin embargo Alejandro no podía legalmente delegar en Antonio competencias de la Alcaldía al no ser aquél miembro de la Comisión de Gobierno ni tener la condición de Concejal.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 y por decisión de Alejandro, la Concejalía de Comercio contrató, empleando la figura del contrato menor de servicios (cuyo importe, sin incluir el IVA, no puede exceder de 18.000 euros), un total de veinticinco operaciones con diferentes empresas por un importe acumulado de 189.762'86 euros produciéndose el fraccionamiento, deliberado y reiterado por los acusados, de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa, que exige respeto a los principios de publicidad y concurrencia en nueve de ellos.

Dichas nueve contrataciones debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales. Si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo.

Tal omisión del procedimiento correspondiente en atención a la cuantía en la suscripción de los contratos, fraccionando indebidamente sus importes en las facturas y ajustándolas al límite cuantitativo del contrato menor, lo fue respecto a tres bloques, constituyendo el segundo y el tercer bloque una unidad funcional cada uno de ellos y comprendiendo el primer bloque el contrato que por su cuantía superaba el límite cuantitativo del contrato menor:

-Promoción publicitaria del comercio.

-Financiación y promoción publicitaria de la Gala de los Premios de Comercio 2016.

-Renovación de la cartelería y señales de mercados municipales y mercadillos.

Al operar de tal modo los acusados, su actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del Alcalde y de sus asesores.

Las negociaciones y acuerdos relativos a cada uno de los nueve expedientes de contratación, en cuanto se refirió a la elección y al contacto con las empresas, fueron decididos por Alejandro y llevados a cabo por el personal de su confianza, los acusados Antonio, asesor del equipo de gobierno del PSOE, y Alonso, Jefe de Gabinete, quien firmó en nombre del Alcalde las órdenes de pago de las facturas correspondientes mediante la firma digital de éste. Aunque Antonio y Alonso carecían de funciones ejecutivas o decisorias, actuaron en nombre y con el conocimiento previo y el consentimiento pleno de Alejandro, quien ostentaba la titularidad de la Concejalía de Comercio y la dirección del proceso, despachando todos los asuntos con los anteriores y siendo el autorizado legalmente de las facultades que permitieron concertar todas las contrataciones.

Alonso y Antonio, al no ser miembros de la Comisión de Gobierno ni Concejales, no podían tener delegadas facultades atribuidas al Alcalde, entre ellas la de contratar.

Las empresas adjudicatarias de los servicios emitieron las correspondientes facturas entre los días 30.11.2016 y 31.12.2016. Las fechas de aprobación de las referidas facturas se sitúan entre los días 27.12.2016 y 23.01.2017 y, tras ellas, fueron elaborados los correspondientes documentos ADO (autorización-disposición y reconocimiento de la obligación).

El día 6.03.2017 el Jefe del Servicio de Comercio Mercados y Consumo, Lázaro, remitió a los servicios de Intervención del Consistorio la relación de las 25 facturas mencionadas. A esta relación el Jefe del Servicio adjuntó tres informes en los que advertía al Interventor que podría haberse incurrido en un fraccionamiento del objeto del contrato al haberse excedido el límite que posibilitaba la adjudicación de estos servicios.

Cada informe correspondía a uno de los tres bloques en que Lázaro dividió las facturas relativas a los servicios cuestionados:

  1. "INFORME: Tramitación de los documentos contables correspondientes a los suministros, servicios y trabajos referentes a las facturas tramitadas con cargo a las partidas 4343022609 y 4343022602 que seguidamente se relacionan":

    Las facturas que se integran en este grupo se refieren a los siguientes proveedores y prestaciones:

    1. EXTERIOR MEDIA SPAIN, S.A. Prestaciones: "Alquiler, producción y fijación de papel en 29 vallas formato 8x3 ubicadas en la provincia de Alicante, Diciembre de 2016 con el Lema mercados y Mercadillos de Alicante capital. Alicante Capital". Factura nº NUM000. Fecha 18.12.2016. Importe (IVA incluido), 10.852'49 euros.

    2. GRÁFICAS JUÁREZ, S.L. Prestaciones: "Producción de 30.000 trípticos creatividad "Alicante Capital. Alicante Comercial. 3 modelos; 30.000 desplegables campaña "Mercados"; 30.000 trípticos creatividad "Mercadillos". 3 modelos. Para campaña "Alicante está de moda. Alicante Capital, Alicante Comercial y Mercados". Factura nº NUM001. Fecha 21.12.2016. Importe (IVA incluido), 10.285'00 euros.

    3. ESTUDIO CREACIÓN GENTE, S.L. Prestaciones: "Diseño, maquetación y artes finales de campaña; adaptaciones a campaña de prensa Información, El Mundo y la Verdad; Adaptaciones a soportes de publicidad exterior: Vallas y banderolas; Adaptaciones a mupis; Adaptaciones a diversos formatos impresos y formatos digitales (Alicante Plaza); Grabación y creación de jingle y cuña de radio; Creación estrategia de marketing y difusión de campaña de comercio: Branding Day. Campaña "Alicante está de moda. Alicante Capital. Alicante Comercial." Factura nº NUM002. Fecha 12.12.2016. Importe (IVA incluido), 10.635'90 euros.

    4. MEDIAL MEDIOS Y DISTRIBUCIÓN, S.L. Prestaciones: Plan de medios de comunicación, órdenes de reserva, envío de materiales y clipping de comprobantes de prensa y de emisión de: El Mundo Edición Alicante: 4 medias páginas color domingo; La Verdad Edición Alicante: 4 medias páginas color domingo; Cadena Dial Alicante, en programa "Atrévete" 25 cuñas de 20 segundos; 40 Principales Alicante, en programa "Anda Ya", 25 cuñas de 20 segundos. Ser Alicante, 25 cuñas de 20 segundos en rotación y 25 cuñas de 20 segundos en el programa "La Ventana".

      Campaña "Alicante está de moda. Alicante Capital. Alicante Comercial". Factura nº NUM003. Fecha 15.12.2016. Importe (IVA incluido), 10.769 euros.

    5. MAKROPRINT IMPRESIÓN DIGITAL, S.L. Prestaciones: "Producción banderolas impresas a doble cara mediante sistema digital hp. 75 farolas-150 banderolas; Incluye, producción, montaje y desmontaje y mantenimiento de la campaña.

      Campaña: Alicante está de moda. Alicante capital y Alicante comercial." Factura nº NUM004. Fecha 29.12.2016. Importe (IVA incluido), 4.242'56 euros.

    6. ARTE QUATRE VICTOR, S.L. Objeto: "Emisión de 317 Spots de Televisión en Alicante TV de 31 segundos denominado "Spot Comercio 2015". Noviembre 2016." Factura nº NUM005. Fecha 13.12.2016. Importe (IVA incluido), 1.815 euros.

    7. EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, SAL. Prestaciones: "Publicidad en el Diario Información en la tirada Provincial. Campaña "Alicante está de moda. Alicante Capital. Alicante Comercial". Factura nº NUM006. Importe (IVA incluido), 21.780 euros.

    8. Pedro Miguel. Prestaciones: "Realización de 12 videos con tomas de comercios y calles para difusión del comercio de la ciudad en todos...

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