STSJ Castilla-La Mancha 39/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2022
Fecha08 Junio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 13005 41 2 2016 0002401

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000020 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2020

RECURRENTE: BODEGAS TIERRAS DE ORGAZ SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, Artemio

Procurador/a: ISABEL RUBIO LOPEZ, ISABEL RUBIO LOPEZ

Abogado/a: MARIA PRADO FERNANDEZ GOMEZ, MARIA PRADO FERNANDEZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 39/22

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez

Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Paños Villaescusa (Ponente)

En ALBACETE, a ocho de junio de 2022

Vistos en grado de apelación los presentes autos PA 15/20 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan (DPA 386/2016) por delito de apropiación indebida, siendo parte apelante la acusación particular, Bodegas Tierra de Orgaz S.L. y D. Artemio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rubio López y defendido por la Letrada Sra. Zapico Martínez; y partes apeladas, Cesar, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Sánchez y defendido por el letrado Sr. Ramos Rojo, y el MINISTERIO FISCAL; habiendo actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Paños Villaescusa, y vistos los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2021 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

Este Tribunal ha decidido:

  1. Absolver libremente al acusado Don Cesar de los hechos que se le imputaban.

  2. Guardar silencio sobre las costas procesales de la causa.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

Por haber sido acreditados, se declara:

  1. Que entre agosto de 2007 y diciembre de 2015, el acusado, Don Cesar, cuyas circunstancias se han hecho constar, y en su condición de enólogo, trabajó, primero, para "Carlos Galdón Bodega" y posteriormente para la mercantil "Bodegas Tierras de Orgaz, S.L.", propiedad, en todo caso, de Don Artemio, desempeñando además funciones de encargado y, desde 2012/2013, funciones comerciales en la venta de vinos.

  2. Que dicha bodega se encontraba en la localidad de Manzaneque (Toledo) dedicándose el nombre comercial "Carlos Galdón Bodega" a la crianza y producción del vino, y la mercantil "Bodegas Tierras de Orgaz, S.L." a su comercialización.

  3. Que igualmente Don Artemio, además de otros negocios, es propietario de la empresa "Avanzalia" que, con sede en Madrid, llevaba la administración de "Bodegas Tierras de Orgaz, S.L."

  4. Fruto de la desconfianza del propietario, en diciembre de 2015, se produjo el despido del acusado, quien obtuvo finalmente una sentencia estimatoria de sus intereses en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha que en Sentencia de fecha 17 de mayo de 2017 declara el despido improcedente, debiendo la mercantil abonar al acusado la cifra final de 71.287,99€ (Auto de aclaración de 20 de junio de 2017

  5. Con fecha 29 de julio de 2016, la representación legal de "Bodegas Tierras de Orgaz" y de Artemio, interpuso ante los Juzgados de Instrucción de Alcázar de San Juan, Ciudad Real, querella criminal contra el acusado por presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida y estafa, atribuyendo al mismo conductas de comercialización a coste inferior de vinos, falseamiento de datos de producción (por debajo de la real) y venta oculta del exceso, labores de embotellado para terceros, cobro en efectivo de la venta de vino que no ingresa en la cuenta de la mercantil, siendo que en la comprobación efectuada habría un déficit de vino por importe de 158.612€.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de la acusación particular, Bodegas Tierras de Orgaz S.L. y D. Artemio, que sustancia en tres motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales.

  2. Errónea valoración de la prueba y omisión de prueba esencial para la resolución del procedimiento, con vulneración de los artículos 24.1, 9.3 y 120 de la Constitución Española.

  3. Infracción de Ley.

CUARTO

Del recurso se dio traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal que lo impugnaron solicitando su desestimación; y emplazadas todas ellas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se dictó auto de 12 de abril de 2022 acordando desestimar la petición de prueba en segunda instancia formulada por la parte recurrente, y a continuación, se señaló para la vista del recurso el día 24 de mayo de 2022; y llegado el mismo el acto tuvo lugar con asistencia de la representación letrada de la parte apelante que informó en apoyo de su recurso, y la asistencia igualmente de la parte apelada y del Ilmo. Sr. Don Francisco Ramón Sánchez Melgarejo como representante del Ministerio Fiscal, que informaron a favor de la desestimación del recurso; quedando la Sala compuesta por los Ismos. Magistrados Don Jesús Martínez-Escribano Gómez, Doña M. Carmen Piqueras Piqueras, y D. Juan Miguel Paños Villaescusa, que actúa como ponente.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a D. Cesar del delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusado, se alza en apelación la parte querellante, Bodegas Tierras de Orgaz S.L. y D. Artemio, invocando tres motivos o infracciones que habría cometido la Sentencia recurrida.

El primero sería infracción de normas de normas y garantías procesales, alegando incongruencia, por no haber incluido en los hechos probados la delimitación de hechos, conductas y atribución del delito que se formula por el escrito de acusación y que es elevado a definitivo en el acto del juicio oral, siendo una omisión parcial que habría impedido la comprensión total de la acusación formulada.

El segundo sería error en la valoración de la prueba, considerando que el discurso absolutorio parte de una valoración de la prueba absolutamente ilógica, absurda y arbitraria, careciendo la sentencia de motivación suficiente, omitiendo la valoración y razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas con claro contenido inculpatorio, sin explicar a juicio de la parte recurrente cuales son las fisuras o déficits que menciona y las hipótesis exculpatorias que tampoco refiere. Considera que se realizaron tres inventarios, y que habrían sido ratificados en la vista por los autores de los mismo que declararon como testigos, cuyas declaraciones recoge, y el perito judicial, recogiendo las declaraciones de los mismos. Considera que el informe del perito judicial debe ser tomado en consideración en detrimento del aportado por la defensa, en virtud de su presunción de imparcialidad, y el trabajo realizado, y que la declaración testifical no ha sido valorada suficientemente.

Y, en tercer lugar, se considera que se incurre en infracción de ley, ya que, de los hechos probados, integrados por el fundamento de derecho segundo, resultaría probado que el querellado, se habría apropiado de un número de botellas, pero según la sentencia recurrida, insuficientes para justificar la descripción de un número tan elevado de botellas como el que sustenta. A juicio del recurrente, ello supondría la comisión por el querellado del delito de apropiación indebida del artículo 252 CP, ya que no se establece en dicho tipo penal una cantidad en concreto, siendo el número de botellas desaparecidas una circunstancia que no hace desaparecer la infracción penal cometida pese que a que la Sala no haya declarado probado un número concreto. Por tanto, procedería condenar al acusado a dicho delito.

SEGUNDO

La sentencia apelada -en síntesis-, recoge en los hechos probados, la relación laboral entre D. Cesar y "Carlos Galdón Bodega" y luego para Bodegas Tierras de Orgaz S.L.", propiedad en ambos casos, de D. Artemio, entre 2007 y 2015, como Enólogo y encargando, realizando desde 2013 funciones comerciales en la venta de vinos, resultando que la primera empresa se dedicaba a la crianza y producción de vinos y la segunda a la comercialización. Además, se da por probado que D. Artemio es propietario de la empresa "Avanzalia", que llevaba la administración de "Bodegas Tierras de Orgaz S.L.", y el despido en diciembre de 2015 del querellando, que obtuvo finalmente sentencia estimatoria declarándose por el TSJ su despido improcedente. La sentencia no recoge en los hechos probados ninguno de los elementos del tipo del delito de apropiación indebida, por lo que se dicta sentencia absolutoria. Y ello, por no considerar enervado el principio de presunción de inocencia, al existir quiebras, fisuras o déficits que no permiten descartar hipótesis absolutorias. Y a continuación, se explican tales fisuras, partiendo del informe pericial emitido en la instrucción, considerando que han quedado interrogantes, como la consideración de indubitados de los documentos de la administración de la bodega, y la realización de los inventarios, que sirvieron de base para el informe, pero que no fueron aportados a los autos, salvo unos documentos Excel de elaboración unilateral por la parte querellante. Se añade además que no se contemplan las relaciones internas entre las empresas del grupo empresarial. Se analizan los libros de bodega, y se comprueba que por la empresa de cualificación no se han notado diferencias existenciales que superasen el 5%, rondando el 2%, ni se percató por "Avanzalia",...

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