STSJ Comunidad Valenciana 110/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2022
Fecha26 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

Rollo de Apelación nº 66/2022

Procedimiento Abreviado nº 86/2020

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Décima

Procedimiento Abreviado nº 251/2020

Juzgado de Instrucción nº 5 de Alacant

SENTENCIA Nº 110/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 477, de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 86/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alacant con el número 251/2020, por delitos contra la salud pública y de falsedad documental.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Higinio, representado por la Procuradora doña Alexandra Pérez García y dirigido por la Abogada doña Tiffany Alejandra Vargas Guante, y don Ildefonso, representado por la Procuradora doña María Dolores Fernández Rangel y dirigido por el Abogado don Santiago Manuel Candela Rovira; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Ángela Lara González; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Por investigaciones seguidas entre los meses de enero y febrero de 2020 por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se tuvo conocimiento de la dedicación de un conjunto de personas a la venta de sustancias estupefacientes en tres viviendas sitas en el nº NUM000 AVENIDA000 de San Juan, CALLE000 nº NUM001 y AVENIDA001 NUM002 de Alicante, así como en sus alrededores.

La forma de desarrollar esta actividad era la distribución y venta directa a terceros de sustancias estupefacientes con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito por parte del los acusados, en la vivienda sita en el nº NUM000 AVENIDA000 de San Juan, domicilio de los acusados Higinio y Ildefonso a la que acudían continuamente consumidores para adquirir la droga, permaneciendo estos en la casa, el portal o en los alrededores escasos minutos, lo imprescindible para el intercambio. La droga que allí se distribuía era almacenada por los acusados en otras dos viviendas controladas por Modesto, sitas en la CALLE000 nº NUM001 y la AVENIDA001 NUM002 de Alicante.

Así se constató en las vigilancias llevadas a cabo los siguientes días:

  1. Día 03 de enero de 2020, sobre las 20,40 horas tras salir de la vivienda del nº NUM000 AVENIDA000 de San Juan los agentes interceptaron a Ramón quien acababa de adquirir 0,1 gramos de cocaína y sobre las 21,45 horas interceptaron a Rodrigo, quien acababa de adquirir a los acusados 0,12 gramos de cocaína.

  2. Día 6 de enero de 2020, sobre las 18,15 horas tras salir de la vivienda del nº NUM000 AVENIDA000 de San Juan los agentes interceptaron a Serafin quien acababa de adquirir 0,1 gramos de cocaína y sobre las 20,05 horas interceptaron a Teodulfo, quien acababa de adquirir a los acusados 0,08 gramos de cocaína.

  3. Día 5 de febrero de 2020, sobre las 23,00 horas tras salir de la vivienda del nº NUM000 AVENIDA000 de San Juan los agentes interceptaron a Santiago quien acababa de adquirir 0,11 gramos de cocaína y sobre las 23,30 horas interceptaron a Marisa, quien acababa de adquirir a los acusados 0,08 gramos de cocaína.

Miembros del Cuerpo Nacional de Policía, procedieron el día 07 de febrero de 2020 al registro del inmueble sito en el nº NUM000 escalera NUM003 de la AVENIDA000 de San Juan, donde se procedió a la detención de los acusados Higinio, Ildefonso, Juan Francisco y en cuyo interior hallaron dos balanzas de precisión, y 94 pastillas de resina de cannabis con un peso de 8.979,6 gramos, 71 tabletas de resina de cannabis con un peso de 1779,6 gramos, 4 envoltorios con 179,61 gramos de cocaína con una pureza del 47,8% y dos comprimidos de un total de 0,77 gramos de MDMA con una pureza del 33,5%.

No ha quedado constancia de la participación en estos hechos descritos de Higinio Y Juan Francisco

En el mismo domicilio fueron encontrados dos pasaportes, uno de la República Dominicana a nombre de un supuesto Alexander con número NUM004 que era una mera reproducción mendaz del original y en el que el acusado Ildefonso u otra persona a su ruego había incorporado su fotografía y otro de la República Dominicana a nombre de una supuesta Verónica con número NUM005 que era una mera reproducción mendaz del original y en el que la acusada Higinio u otra persona a su ruego había incorporado su fotografía.

El mismo día 7 de febrero de 2020, se procedió a la detención del acusado Modesto y con su consentimiento expreso se procedió al registro de las viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM001 y la AVENIDA001 NUM002 de Alicante, en cuyo interior se halló varias balanzas de precisión, 7 envoltorios con 559 gramos de cocaína con una pureza del 19,5% y ocho comprimidos de un total de 3,18 gramos de MDMA con una pureza del 32% y resina de cannabis con un peso de 8,91 gramos.

La sustancia intervenida en los registros asciende a 738,61 gramos de cocaína con un valor en el mercado de 43.843,88 euros (59,36 euros por gramo), 10.768,11 gramos de resina de cannabis con un valor en el mercado de 17.088,16 euros (1587 euros por kilo) y 3,95 gramos de MDMA con un precio de 40,25 euros. Total: 60.972,29 euros.

Por su parte, la droga intervenida en poder de los consumidores después de haber sido suministrada por los acusados asciende a un total de 0,59 gramos de cocaína, con un valor de 35,02 euros.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Higinio y a Juan Francisco, del delito de tráfico de drogas por el que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio 2/6 partes de las costas procesales.

Que debemos condenar y CONDENAMOS a Ildefonso Y Modesto, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 segundo párrafo del CP, y notoria importancia del art 369.5º concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia imponiéndoles, a cada uno, una pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 183. 021,93 euros y al pago de 2/6 de las costas procesales a Ildefonso y 1/6 a Modesto.

Que debemos condenar y CONDENAMOS a Ildefonso y Higinio, como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento oficial del art 392.1 en relación con el art 390.1.2º del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndoles una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP.. Se impone a Higinio el pago de 1/6 de las costas procesales.

Se acuerda el decomiso de la droga y dinero intervenidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, por tratarse de efecto de la acción delictiva, debiendo adjudicarse al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de mayo el dinero intervenido y los efectos intervenidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 742.3 en relación con el artículo 635.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar la destrucción de las sustancias intervenidas y que no hayan sido ya destruidas. Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de doña Higinio y de don Ildefonso se interpuso contra la misma recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos por las razones que seguidamente se exponen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de apelación interpuesto por doña Higinio.

PRIMERO

El primer motivo de la apelación interpuesta por doña Higinio se refiere a un error en la valoración de las pruebas al no haber sido valoradas diversas pruebas de descargo, lo que constituye una incongruencia omisiva "que atenta directamente contra el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva y al...

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