STSJ Comunidad Valenciana 76/2020, 28 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2020
Fecha28 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46220-41-2-2017-0004280

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000023/2020

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 23/2019

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Valencia. P.A. nº. 398/2017

SENTENCIA Nº 76/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 434/2019, de fecha 4 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección quinta, en el Procedimiento Abreviado núm. 23/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 398/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Valencia.

Han sido partes recurrentes:

* D. Anselmo, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Fontana Gallego y defendido por el Letrado D. Ramón Sáez Martínez.

* D. Baltasar, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Mora Sanchis y defendido por la Letrada Dª. Ana Rossello Castilla.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 23/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 398/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Valencia, la Sentencia núm. 434/2019, de fecha 4 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

El acusado Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo contratado como asesor del Grupo Popular de la Diputación Provincial de Valencia en el periodo 1999 a 2003, durante el cual trabajó de asesor del también acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había sido elegido Diputado Provincial.

Tras las elecciones municipales celebradas en el mes de mayo de 2003, Baltasar fue nombrado de nuevo Diputado Provincial, pero Anselmo no fue contratado en esta legislatura como asesor, cesando el día 27 de julio de 2003.

Los asesores de los grupos políticos de la Diputación Provincial son personal eventual, que, por desempeñar puestos de confianza o asesoramiento especial, son de libre nombramiento y cese. El número, características y retribuciones del personal eventual son determinados por el Pleno de la Corporación al comienzo de su mandato y sólo se puede modificar con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales ( art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local )

En el Pleno de la Diputación, en sesión celebrada el 1 de agosto de 2003 (BOP de 22 de agosto de 2003), se aprobó el listado de los puestos de trabajo a desempeñar por el personal eventual y sus retribuciones, así como la distribución de los mismos entre los grupos políticos, correspondiendo al Partido Popular 18 puestos de asesor. En los días sucesivos se procedió a la contratación de los asesores asignados al Partido Popular, contrataciones que fueron publicadas en el BOP y entre los que no se encontraba el acusado Anselmo.

Los acusados eran compañeros del mismo partido político y vecinos de la localidad de Quartell, en cuya Corporación Municipal el acusado Baltasar desempeñaba el cargo de Alcalde y el acusado Anselmo de Concejal; tenían negocios en común y les unía una relación de amistad.

Con la finalidad de sortear la prohibición legal referida, para que el acusado Anselmo pudiera seguir ejerciendo de facto las funciones de asesor o similares del acusado Baltasar, el primero contactó con el Gerente de IMELSA (sociedad pública participada al 100% por la Diputación Provincial), Gines, para que esta entidad, dependiente de la Diputación, le contratara, simulando que la contratación era de Coordinador de Brigada Forestal, pero con la intención de que no desempeñara funciones como tal Coordinador, sino que siguiera ejerciendo como asesor del acusado Baltasar.

Así, el acusado Anselmo, una vez cesó como asesor del Grupo Popular en la Diputación de Valencia el 27 de julio de 2003, fue contratado el 5 de agosto de 2003 (con efectos de 6 de agosto de 2003) por Gines como Coordinador de Brigadas Forestales de la empresa IMELSA, por un tiempo de seis meses, el 22 de diciembre de 2003, dicho acusado fue contratado de nuevo por Gines, como Coordinador de Brigadas Forestales de IMELSA, por tiempo de 1 año, y el tres de enero de 2005, fue contratado de nuevo por Gines como Coordinador de Brigadas Forestales, esta vez ya por tiempo indefinido.

El acusado Anselmo nunca trabajó como coordinador de Brigadas Forestales, y siguió realizando para el acusado Baltasar las mismas funciones que ejercía en la anterior legislatura, burlando así la prohibición establecida en el art. 104 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril .

De esta manera, el acusado Anselmo cobraba todos los meses, durante esos años, el sueldo correspondiente a Coordinador de Brigada Forestal sin realizar dichas funciones, hasta que fue despedido el 22 de agosto de 2007 por el nuevo gerente de IMELSA, después de cobrar 61.626,7€, en concepto de salarios solo entre los meses de abril de 2005 a agosto de 2007, y recibió 13.341,9€ en concepto de finiquito.

Entre las funciones de la mercantil I.M.E.L.S.A. (actualmente DIVALTERRA), se encuentra principalmente el desarrollo local de municipios y la coordinación de las brigadas forestales provinciales. La totalidad del presupuesto de I.M.E.L.S.A., tiene su origen en los fondos públicos de la Diputación Provincial de Valencia.

La posible responsabilidad penal en la que podría haber incurrido Gines por la comisión de los anteriores hechos habría prescrito al haber transcurrido más de 10 años desde la última nómina abonada a Anselmo sin dirigirse la acción penal contra él.

El presente procedimiento se incoo en virtud de auto de fecha 19 de julio de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº dos de Sagunto ".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia Provincial de Valencia fue del siguiente tenor:

" FALLO

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Baltasar y Anselmo, en concepto de cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos, a las penas de dos años y seis meses de prisión, más la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante seis años.

Así como a que abonen conjunta y solidariamente a DIVALTERRA (antes, IMELSA) la suma de 74.968,6 euros (correspondiente a los salarios indebidamente percibidos por Anselmo entre los meses de abril de 2005 a agosto de 2007 y finiquito), más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades abonadas al mismo por los salarios percibidas, desde el mes de agosto de 2003 a marzo de 2005; y al pago de las costas procesales por mitad cada uno ".

La parte dispositiva de la sentencia fue aclarada por Auto de 13 de noviembre de 2019. Se modificó la instrucción sobre recursos en el sentido de advertir que recurso procedente sería apelación y no casación.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal de D. Anselmo, acusado y condenado en la instancia, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de una causa de pedir única rubricada como: " Infracción de ley, por aplicación indebida y vulneración de los artículos 24.1 y 35.1 de la Constitución Española , de los artículos 24.2 , 109 , 110 , 112 , 115 , 116 , 404 y 432.1 del Código Penal , de los artículos 239 , 240 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , violación del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", y error en la valoración de la prueba".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen la proposición de prueba ni la celebración de vista, se solicita su estimación y el dictado de una nueva sentencia de sentido absolutorio de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos y del pago de las costas, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Asimismo contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal del también acusado y condenado en la instancia D. Baltasar se interpuso recurso de apelación apoyándose igualmente en una única causa de pedir con el título siguiente: " Infracción de ley, por aplicación indebida y vulneración de los artículos 24.1 de la Constitución Española , de los artículos 24.2 , 109 , 110 , 112 , 115 , 116 , 404 y 432.1 del Código Penal , de los artículos 239 , 240 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , violación del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", y error en la valoración de la prueba".

El suplico del recurso se dirige, tras distintas peticiones de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista o la proposición de pruebas, a la estimación del mismo y, consiguientemente, al dictado de nueva sentencia con absolución de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos y del pago de las costas, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Tras la interposición de los recursos antedichos y...

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