ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2527 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 de MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2527/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco, S.A. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 716/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 895/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 34 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero presentó escrito en nombre y representación de Ibercaja, S.A., por el que se persona en concepto de parte recurrente. El procurador don Antonio Barreiro- Meiro Barbero ha sido sustituido por el procurador don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz.

La procuradora doña Adelaida Isabel Arranz Bou se ha personado en nombre y representación de don Luis Carlos, don Pedro Enrique, don Abel, don Alejo, don Andrés, Doña Marisol Doña Modesta, don Benito, Doña Paula, don Ceferino, Doña Rosana y don Desiderio, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Ibercaja Banco, S.A., al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco, S.A. contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 716/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 895/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 34 de Madrid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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