ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2527 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 de MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2527/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco, S.A. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 716/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 895/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 34 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero presentó escrito en nombre y representación de Ibercaja, S.A., por el que se persona en concepto de parte recurrente. El procurador don Antonio Barreiro- Meiro Barbero ha sido sustituido por el procurador don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz.
La procuradora doña Adelaida Isabel Arranz Bou se ha personado en nombre y representación de don Luis Carlos, don Pedro Enrique, don Abel, don Alejo, don Andrés, Doña Marisol Doña Modesta, don Benito, Doña Paula, don Ceferino, Doña Rosana y don Desiderio, en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Ibercaja Banco, S.A., al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco, S.A. contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 716/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 895/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 34 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.