ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 423/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: DVG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 423/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Inocencia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 691/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario 1082/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Carmen Echavarría Terroba, en nombre y representación de D.ª Inocencia, se ha personado ante la sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación del Banco Santander S.A., se ha personado ante la sala en calidad de recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia se hace constar que ambas partes han formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre nulidad de adquisición de productos bancarios, tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros. El asunto tiene acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC; la recurrente ha utilizado la vía casacional adecuada.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del artículo 477.2.3.º LEC y se estructura en dos motivos que son los siguientes:

El primer motivo cita como precepto infringido el art. 376 LEC sobre la fuerza probatoria de los testigos.

El motivo segundo cita como precepto infringido el art. 386 LEC sobre las presunciones judiciales.

Previamente al desarrollo de los motivos, en un apartado denominado "Presupuestos y requisitos legales del recurso", hace mención a la infracción de los arts. 3 y 13 TRLGDCyU, pero esta cita de precepto no se reitera ni desarrolla en los motivos del recurso.

TERCERO

El recurso de casación, tal y como está planteado, ha de inadmitirse por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento concretada en el planteamiento de cuestiones de naturaleza procesal ( art. 483.2. 4.º LEC en relación con el art. 481.1 LEC).

En efecto ambos motivos incurren en causa de inadmisión por la falta de indicación de la norma sustantiva o de Derecho material que se considera infringida, al plantearse una cuestión de naturaleza adjetiva o procesal, relativa a la valoración probatoria, con cita expresa como preceptos infringidos de los arts. 376 y 386 LEC, lo que constituye una cuestión nítidamente procesal o adjetiva.

A este respecto es preciso recordar que esta sala ha reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte.

Aunque, como hemos dicho, se citan también en la introducción del recurso como infringidos los arts. 3 y 13 TRLGDCyU, sin embargo esta cita no se reproduce en los motivos ni se concreta de qué modo se infringieron los mismos; tampoco se justifica el hipotético interés casacional pues se limita a citar sentencias de esta sala sobre cláusulas abusivas y sentencias aisladas de audiencias provinciales sobre el deber de información de los riesgos de productos como swaps o de deuda subordinada.

Todo ello determina la inadmisión del recurso.

Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos, procediendo la inadmisión del recurso de casación interpuesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada ante esta sala procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso comporta la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Inocencia contra la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 691/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario 1082/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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