ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2355 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROV. CADIZ SECCIÓN N. 7 DE CÁDIZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MOG/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2355/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal del Banco Santander, S.A presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 27 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª), con sede en Algeciras, en el rollo de apelación n.º 223/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 788/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de la Línea de la Concepción.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez presentó escrito en nombre y representación del Banco Santander, S.A personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Jorge Deleito García presentó escrito en nombre y representación de D.ª Coro D. Guillermo y personándose en concepto de parte recurrida.
La entidad recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación del Banco Santander, S. A dado que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En atención a lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por el Banco de Santander, S.A contra la sentencia, de fecha 27 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª), con sede en Algeciras, en el rollo de apelación n.º 223/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 788/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de la Línea de la Concepción.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.