ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3481 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PRG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3481/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jesús Manuel, se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra sentencia de 21 de noviembre de 2019, y su auto de aclaración de 16 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, resolviendo el recurso de apelación núm. 748/2018, dimanante del proceso ordinario núm. 1200/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid.

SEGUNDO

La citada Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque presento escrito en nombre y representación de D. Jesús Manuel, personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Almudena Gil Segura, en nombre y representación de D.ª Rosa, presento escrito personándose como parte recurrida. No se personó la entidad Diver Bikes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel contra sentencia de 21 de noviembre de 2019, y su auto de aclaración de 16 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, resolviendo el recurso de apelación núm. 748/2018, dimanante del proceso ordinario núm. 1200/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  3. ) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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