STSJ Comunidad Valenciana 518/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2022
Fecha22 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO:RAP 253/2021

S E N T E N C I A NÚMERO 518/2022

En la ciudad de Valencia a veintidós de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ y Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, Magistrados, el Rollo de apelación número 253/2021, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, y por la Procuradora Dª BEGOÑA MOLLA en representación de MENTA ADVERISING SL contra la sentencia 49/2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de fecha 23 de febrero de 2021 en el procedimiento ordinario 556/2019, estimatoria parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por FLEXIGUIA SLU frente al Acuerdo de 24 de enero de 2020, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución NV-1166, de 14 de noviembre de 2019,de adjudicación del contrato de prestación de servicio de alquiler de audioguías de La Lonja y de generación de aplicación con contenidos multimedia para dispositivos moviles de los monumentos dependientes de la Concejalia de Patrimonio y Recursos Culturales, ordenando la retroacción del procedimiento hasta la valoración de las proposiciones técnicas contenidas en el sobre segundo. Interviene como parte apelada FLEXIGUIA S.L.U. representado por el procurador D. ALEJANDRO BARRA; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, procedimiento ordinario 556/2019, seguidos a instancia de FLEXIGUIA SLU frente al Acuerdo de 24 de enero de 2020, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra contra la Resolución NV-1166, de 14 de noviembre de 2019,de adjudicación del contrato de prestación de servicio de alquiler de audioguías de La Lonja y de generación de aplicación con contenidos multimedia para dispositivos moviles de los monumentos dependientes de la Concejalia de Patrimonio y Recursos Culturales, se dictó sentencia 49/2021, de fecha 22 de febrero estimando parcialmente el recurso.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, y por la Procuradora Dª BEGOÑA MOLLA en representación de MENTA ADVERISING SL, recurso de Apelación, siendo admitido a trámite, dándose traslado a la contraparte.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 21 de junio de dos mil veintidós.

FUNDAMENTACIÓNJURÍDICA

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de fecha 22 de febrero en el procedimiento ordinario 556/2019, (al que se acumuló el POR 39/2019) estimatoria parcialmente del recurso contencioso administrativo interpuesto por FLEXIGUIA SLU frente al Acuerdo de 24 de enero de 2020, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución NV-1166, de 14 de noviembre de 2019,de adjudicación del contrato de prestación de servicio de alquiler de audioguías de La Lonja y de generación de aplicación con contenidos multimedia para dispositivos moviles de los monumentos dependientes de la Concejalia de Patrimonio y Recursos Culturales, ordenando la retroacción del procedimiento hasta la valoración de las proposiciones técnicas contenidas en el sobre segundo.

El objeto de contrato es el establecimiento de contenidos digitales multimedia a disposición de los visitantes en los monumentos dependientes de de la Concejalia de Patrimonio y Recursos Culturales: Lonja, Torres de Serrano, Torres de Quart, Almudin y Atarazanas, y la contratación de autovisita mediante alquiler de dispositivo físico en la Lonja, fijandose un plazo de ejecución de 5 años.

El Ayuntamiento de Valencia se alza en contra de la sentencia dictada en la instancia planteando la incorrecta valoración de la prueba al no existir actuación arbitraria remitiéndose a los informes del Servicio de Patrimonio Histórico que defendió la locución más favorable de la oferta de la adjudicataria, el modelo de bastón más ergonómico y cómodo que los auriculares, rechazando la discriminación y falta de justificación en relación con la valoración de los criterios 2 y 3,habiendo obtenido en uno ellos cada una de las dos licitadoras la máxima puntuación. Plantea la falta de coherencia y contradicción del fallo de la sentencia con la argumentación, al no no valorar la trascendencia de los criterios impugnados con la posible adjudicación del contrato, valoración que representa un porcentaje mínimo en relación con el resto de factores que influyen en la adjudicación del contrato.

La mercantil adjudicataria MENTA ADVERISING SL impugna la sentencia al valorar de forma directa determinados criterios de la licitación cuya apreciación excede del control jurisdiccional en lugar de centrar el razonamiento en determinar si la resolución estaba o no suficientemente motivada. Plantea la infracción de principio de discrecionalidad técnica de la administración tratándose de criterios valorables mediante juicios de valor y ausencia de arbitrariedad al explicar el informe técnico la motivación de la puntuación concedida.

En segundo lugar plantea la incongruencia extra petita. La demanda no planteó la nulidad del informe técnico de valoración ni la retroacción del expediente administrativo, solicitando exclusivamente la anulación de la adjudicación declarando el derecho de la recurrente a serlo.

La mercantil FLEXIGUIA SL se opone al recurso de apelación defendiendo la corrección jurídica de la sentencia que aprecio infracción del deber de motivación de la resolución de adjudicación y del informe de 24/5/2019 al no poder inferir cuales han sido los razonamientos para otorgar una mayor puntuación a MENTA ADVERISING SL al no identificar los elementos sonoros u otros recursos diferenciales que generan la ventaja de 2,50 puntos; tampoco motiva porque resulta más adecuado el modelo bastón al de auriculares en las autoguias. La sentencia aplica correctamente los arts 151, 146 y 150 LCSP en la aplicación de los criterios de valoración de la selección del contratista.

SEGUNDO.- Se plantea en primer lugar la incongruencia de la sentencia en su vertiente de falta de correlación entre lo solicitado en la demanda y lo resuelto al acordar la retroaccion de actuaciones en lugar de determinar en que alcance la falta de motivación influye en el resultado de la licitación.

El suplico de la demanda solicitaba la declaración de nulidad de la resolución impugnada declarando el derecho FLEXIGUIA SLU a resultar adjudicataria del contrato.

La sentencia dictada en primera instancia tras valorar el informe del Técnico Municipal,y considerar que adolece de falta de motivacion afirma que no puede sustituir el juzgador el criterio correspondiente al órgano de contratación, resultando correcto la retroacción de actuaciones acordada por la sentencia hasta el momento previo a la apertura de las proposiciones, para que se efectúe una correcta valoración de las ofertas presentadas.

Conviene recordar la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, así SSTC 97/1993, de 22 de marzo; FJ 2; 353/1993, de 25 de noviembre, FJ3; 34/1995, de 6 de febrero, FJ3; 73/1998, de 31 de marzo, FJ5; 86/2004, de 19 de mayo, FJ3 y 17/2009, de 29 d e enero; FJ5, entre otras, establece que "lo que no pueden hacer los Tribunales de Justicia es sustituir en la valoraciones técnicas a los órganos administrativos calificadores". Y en la STC 219/2004, de 29 de noviembre, FJ6, se añade a la frase antes transcrita: "está vedado, por tanto, la nueva valoración de un ejercicio de un proceso selectivo, salvo circunstancias excepcionales".

El...

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