STSJ Comunidad Valenciana 82/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022
Número de resolución82/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

N.I.G.:46250-43-2-2021-0002476

Rollo de Apelación nº 62/2022

Procedimiento Abreviado nº 75/2021

Audiencia Provincial de València

Sección Primera

Procedimiento Abreviado nº 96/2021

Juzgado de Instrucción nº 6 de València

SENTENCIA Nº 82/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 638, de fecha 2 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 75/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de València con el número 96/2021, por delitos de detención ilegal, robo con violencia en las personas y lesiones con instrumento peligroso.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, don Eulalio y don Eutimio , representados por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y dirigidos por el Abogado don Vicente Ibor Asensi, y don Faustino, representado por la Procuradora doña Laura Toledano Navarro y dirigido por el Abogado don Alfonso Franco Docavo, y también como apelante el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Lorente Valero; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Los acusados Eutimio nacido en India el NUM000-1990 con NIE NUM001, y Eulalio nacido en Pakistán el NUM002- 1997 con NIE NUM003, ambos sin antecedentes penales y en situación irregular en España, el día 18 de enero de 2021 sobre las 18:00 horas, actuando de acuerdo, cuando se encontraban en el establecimiento restaurante "GORAYA" sito en la calle Santander n° 23 bajo de Valencia regentado por el segundo de ellos, abordaron a Faustino empleado del local en el que ocupaba un pequeño habitáculo a modo de dormitorio, dándole golpes y puñetazos hasta sentarlo en una silla metálica atando su cuerpo a la misma con cuerdas, reiterando después los golpes valiéndose de una barra de madera y de un palo de billar de 90 cm y 1 metro de longitud respectivamente, exigiéndole que les diera dinero, y como les dijo que no tenia, los acusados pretendían que telefoneara a sus parientes de Gran Bretaña, y les pidiera que le transfirieran una cantidad indeterminada de dinero para apropiarse del mismo.

Como Faustino les decía que no podía porque no recordaba el número de teléfono porque no disponía de él en esas circunstancias, los acusados lo dejaron un rato atado de la manera descrita para que tratara de recordarlo. Al regresar, ambos acusados volvieron a golpear a Faustino reiteradamente y le dijeron que si no recordaba ese número de teléfono le arrancarían las uñas. Y al ver que tenía las manos muy inflamadas por la presión de las cuerdas con que lo habían atado, los acusados le quitaron las cuerdas y lo dejaron atado de pies y manos a la silla con trozos de tela y se fueron otra vez, dejando así a Faustino.

Faustino entonces consiguió soltar las ataduras y liberarse de ellas, pudiendo finalmente escapar al abrirle la puerta del local unos desconocidos que pasaban por allí con la llave que Faustino mismo les pasó por debajo de la persiana, cuya cerradura no puede abrirse desde el interior. Había permanecido cautivo y atado durante más de tres horas. Al salir malherido, fue al domicilio de un amigo que avisó a la Policía. Los agentes, al advertir la gravedad de las lesiones, no esperaron la llegada de la ambulancia y llevaron directamente a Faustino al Hospital. Otros agentes detuvieron a los acusados en el establecimiento citado.

Allí los agentes actuantes intervinieron la barra de madera y el palo de billar empleados por los acusados, así como también una defensa extensible desplegada de 65 cm de longitud en perfecto estado de conservación, cuya tenencia y uso está prohibida a los particulares al quedar encuadrada en el artículo 5-1.c) del vigente Reglamento de Armas, y que el acusado Eulalio poseía con pleno conocimiento de su prohibición.

A consecuencia de la referida agresión, Faustino (de 30 años de edad) sufrió numerosas lesiones consistentes en: cefalohematoma parietal, fractura hundimiento de la pared anterior del maxilar izquierdo con hemoseno, fractura de la apófosis espinosa levemente desplazada de la séptima vértebra cervical, fractura cerrada del 80 arco costal derecho, fracturas cerradas de los arcos costales 50, 60 y 70 izquierdos, fractura de la placa volar de la falange media del dedo índice de la mano derecha, fractura clínica del escafoides izquierdo, fractura dudosa del radio distal izquierdo, eritema suprapateral bilateral, y fractura abdominal. Para su curación precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico de inmovilización con collarín rígido de cuello, férula digital en mano derecha, férula de escafoides en antebrazo izquierdo, vendaje de rodillas, reposo, fármacos antiinflamatorios y analgésicos. Observación y control traumatológico.

Los días de sanidad indicados por el Médico Forense (según la tabla III del Baremo de Tráfico de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre), serían de un total de 198 días, de los cuales: 108 días por perjuicio personal básico por lesión temporal; 89 días por perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado; y 1 día por perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida grave.

La propuesta de valoración y puntuación de las secuelas, es la siguiente: Limitación funcional de articulaciones interfalángicas, 20 dedo de mano derecha: 2 puntos. Dolor en mano: 2 puntos. Algias postraumáticas: 2 puntos (total 6 puntos).

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

CONDENAMOS a Eutimio y a Eulalio como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia en las personas, de los artículos 163- 1 y 242-1 y 3 en relación con el artículo 77, todos del Código penal, un delito de lesiones con instrumento peligroso, del artículo 148-1° en relación con el artículo 147-1 ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena:

Por el delito de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con intimidación, la pena de CINCO AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito de lesiones con instrumento peligroso, la pena de CUATRO AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y accesoria prevista en el artículo 57-1 del Código Penal consistente en la prohibición de aproximarse a Faustino a su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante un periodo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Faustino en: 7.943 euros por las lesiones causadas, 10.000 euros por las secuelas y daño moral, todo ello más los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC.

Condenándoles asimismo al pago de la mitad de costas procesales, por mitad, incluidas las de la Acusación particular.

ABSOLVEMOS a los acusados, Eutimio y Eulalio, de los dos delitos de robo con violencia, Artículo 242, 1 también del Código Penal, del que venían siendo acusados. ABSOLVEMOS al acusado Eulalio, del delito de tenencia ilícita de armas de que venía siendo acusado. Procede acordar el decomiso de los palos y defensa extensible intervenidos por la Policía en el establecimiento ( artículo 127 del Código penal). Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de don Eutimio, don Eulalio, don Faustino y del Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de apelación interpuesto por don Eulalio y don Eutimio.

PRIMERO

El primer motivo del...

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