ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 251/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 251/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
El procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de D.ª Ángela, interpone recurso de queja contra el auto de 23 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sec. 4ª) que tuvo por no preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 15261/2021.
El auto impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por no haberse identificado las infracciones jurídicas que se imputan a la sentencia ni haberse justificado su relevancia sobre el sentido del fallo, y por no haberse fundamentado la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [artículo 89.2, letras b), d) y f)].
Dice, así, el auto:
"[...] si acudimos directamente al apartado f) del artículo 89.2 de la LJCA, se puede comprobar que este requisito no se cumple.
[...] el recurso de casación debe reunir los requisitos que prevé la LJCA, y el escrito presentado por la parte actora preparándolo, no los reúne a juicio de esta Sala.
En él ni siquiera se dedica un apartado a indicar cuáles han sido las normas infringidas, sino que lo hace por remisión a los argumentos expuestos en el escrito de demanda, que pasa a reproducir a continuación en el escrito preparando el recurso de casación.
Como supuestos que permitan apreciar el interés casacional objetivo se limita a decir que "la sentencia impugnada contradice la doctrina de nuestros tribunales expuesta en este escrito y la normativa antes mencionada"; y que "el criterio de la resolución que se impugna es susceptible de afectar a un gran número de situaciones ya que no es infrecuente el abuso de la Administración al particular", alegando a continuación la elevada litigiosidad tributaria.
Aunque entendiésemos que los supuestos invocados son los previstos en los apartado a) "Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido"; y c) " Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso"; ambos del artículo 88.2 LJCA, la recurrente no fundamenta con singular referencia al caso, que concurran tales supuestos.
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Incumplimiento del requisito exigido por el artículo 89.2 d):
En relación con esto último, tampoco justifica la actora que las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada por esta Sala; requisito que se exige en el apartado d) del artículo 89.2 LJCA.
En definitiva, en el escrito de preparación del recurso de casación no hay un esfuerzo argumentativo tendente a justificar la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo, ni se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA, permitan apreciar el interés casacional objetivo, por lo que, no se puede tener por preparado"
La parte recurrente en queja formula unas consideraciones generales sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
El presente recurso de queja se limita a exponer unas consideraciones dogmáticas generales sobre el deber de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, pero no somete a crítica alguna las concretas razones que determinaron la denegación de la preparación del recurso de casación.
Desde luego, el auto impugnado, lejos de carácter de motivación, goza de una motivación singularmente amplia y detallada, que explica con toda precisión, y con cita de doctrina jurisprudencial, las diversas razones por las que la Sala de instancia considera que el recurso de casación ha sido mal preparado.
Correspondía, así las cosas, a la parte recurrente rebatir esas apreciaciones, pero ni siquiera lo ha intentado, por lo que el recurso de queja ha de ser necesariamente desestimado.
No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 251/2022, interpuesto por la representación procesal de D.ª Ángela contra el auto de 23 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sec. 4ª), dictado en el procedimiento ordinario nº 15261/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.