ATS, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/07/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2851/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décimoquinta.

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2851/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 7 de julio de 2022. En el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal del acusado D. Victorio, contra el Decreto de 20 de junio de 2022 dictado por la Letrada de la Administración de Justicia, en que se acuerda declarar desierto con imposición de costas el recurso que se preparó por indicado acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 15, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dña. María Luisa Martín Burgos y bajo la dirección Letrada de Dña. Rebeca Peña Merino.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2022 se dictó Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, donde se hace constar que se preparó recurso de casación por la representación de Victorio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en causa seguida por delito contra la seguridad vial, bajo el nº 001/0002851/2022, habiendo transcurrido el término concedido a la representación procesal y Letrado de dicho recurrente, sin que se haya formalizado el recurso de casación anunciado.

SEGUNDO

Por escrito de 24 de junio de 2022 presentado telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo la representación procesal de Victorio interpone recurso de revisión contra el Decreto de fecha 20 de junio de 2022 de la Letrada de la Administración de Justicia.

TERCERO

Por escrito del Ministerio Fiscal de fecha 1 de julio de 2022 interesó la desestimación del recurso directo de revisión, dado que la declaración contenida en el citado Decreto es ajustada a Derecho, ya que conforme a los arts. 873 y 860 L.E.Cr., el tiempo concedido para formalizar el recurso de casación tiene por dies a quo el del emplazamiento, habiendo transcurrido el mismo sin presentarse el correspondiente escrito de formalización del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No tiene razón el solicitante de la revisión, ya que el recurrente impugna en revisión el Decreto de la Ilma. Sra. LAJ de fecha 20 de Junio de 2022 que señala que:

"Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo transcurrido el término concedido a la representación del recurrente, sin que se haya interpuesto el recurso, procede tener por desierto el recurso preparado, comunicándose a la Audiencia, e interesando acuse recibo".

Señala el recurrente que: "Dentro del plazo de 15 conferido por la Audiencia Provincial en su día, esta parte presentó el escrito de personación preceptivo ante la Sala II quedando a la espera de que el propio Tribunal Supremo nos requiriese para comenzar a computarse el plazo de 15 días para interponer el recurso".

Hay que tener en cuenta que el recurrente fue emplazado para comparecer en la Sala en debida forma y que el art. 873 LECrim dispone que "El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión".

Así, el plazo de los 15 días que prevé el art. 859 lo es para personación y formalización del recurso. Solo en el supuesto del art. 860 se prevé que la Sala señale un plazo distinto del resultante de los arts. 859 y 873 LECrim.

Por ello el recurso se tuvo que interponer en plazo no estando en el supuesto del art. 860 LECRIM, sino en el del art. 873 LECRIM, por lo que al no interponer en plazo el recurso la resolución de la Letrada de la Administración de Justicia dio estricto cumplimiento a lo previsto en los arts. 859 y 873 LECrim y procede la desestimación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Victorio frente al Decreto dictado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 20 de junio de 2022.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Vicente Magro Servet Susana Polo García

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