SAP Sevilla 3/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2022
Número de resolución3/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo 1645/2022 Causa del Tribunal del Jurado 1/2022 PLJ 1/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carmona

SENTENCIA Nº 3/22

En Sevilla a 14 de junio de 2022.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Magistrada-Presidenta Doña Margarita Barros Sansinforiano y los jurados que a continuación se relacionan:

-D. Luis Pedro -D. Jesús Carlos -Dª. Alejandra -Dª. Angustia -D. Adriano -D. Alexis -D. Alonso -Dª. Camino -Dª. Celestina

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra Balbino por delitos de detención ilegal, robo con violencia en establecimiento abierto al público y asesinato.

ANTECEDE NTES

PROCESALES

PRIMERO.- Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el limo. Señor Don Santiago Sánchez López.

  2. - La acusación particular de Dª. Diana, Dª. Elena y Dª. Elisenda, representadas por la Procuradora Dª. Mª. Del Carmen Martínez Pérez y asistidas por la Letrada Dª. Valme Campos Jiménez.

  3. - El acusado Balbino , con carta de identidad rumana CNP NUM000 (NIE. NUM001), nacido en Galati (Rumanía) el día NUM002 de 1987, hijo de Eleuterio y de Gregoria, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, que está privado de libetad por esta causa, en Rumanía desde el 17-7-2021 y en España desde el 3-8-2021 , representado por el Procurador D. Rafael Quiroga Ruiz y defendido por el Letrado Don Alejandro Gómez Luna.

SEGUNDO.- EL Ministerio Fiscal, al formular conclusiones definitivas, consideró que los hechos constituían un delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público de los artículos 77. 1.3, 163.1, 237 y 242 .1 y 2 del CP y un delito de asesinato del artículo 139.1, apartado 1°, y y 139.2 del Código Penal, estimando autor del mismo al acusado Balbino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, pena de 8 años de prisión, inhabilitacíón especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Elisenda, Diana e Elena, sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentren y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 12 años. Y por el delito de asesinato pena de 25 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Elisenda. Diana e Elena, sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentren y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 35 años, al amparo de lo establecido en el art. 57.2 en relación con el artículo 48 del CP y libertad vigilada post penitenciaria ex artículo 192 del CP, interesando al amparo del art. 36.2 del CP que la clasificación del reo en el tercer grado penitenciario no se produzca hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Solicitó asimismo que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizase por el fallecimiento de Obdulio, a Diana e Elena, hijas del fallecido, en la cantidad de 120.000 euros cada una de ellas, y a Elisenda, cónyuge del fallecido en la suma de 90.000 euros. Y asimismo que indemnizase a Elisenda, Diana e Elena en la suma de 295.372 euros por los objetos sustraídos y no recuperados y en la suma de 5.850 euros por la cantidad de dinero en metálico sustraída y no recuperada, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

La acusación particular consideró en igual trámite que los hechos constituían un delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público de los artículos 77. 1.3, 163.1, 237 y 242.1 y 2 del CP y un delito de asesinato del artículo 139.2 , apartado 1º, 3° y 4° y 139.2 del Código Penal, estimando autor del mismo al acusado Balbino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se te impusiera por el delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Elisenda, Diana e Elena, sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentren y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 12 años. Y por el delito de asesinato pena de 25 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a Elisenda, Diana e Elena, sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentren y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 35 años, al amparo de lo establecido en el art. 57.2 en relación con el artículo 48 del CP y libertad vigilada post penitenciaria ex artículo 192 del CP, interesando al amparo del art. 36.2 del CP que la clasificación del reo en el tercer grado penitenciario no se produzca hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Solicitó asimismo que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizase por el fallecimiento de Obdulio, a Diana e Elena, hijas del fallecido, en la cantidad de 120.000 euros cada una de ellas, y a Elisenda, cónyuge del fallecido en la suma de 200.000 euros. Y asimismo que indemnizase a Elisenda, Diana e Elena en la suma de 295.372 euros por los objetos sustraídos y no recuperados y en la suma de 5.850 euros por la cantidad de dinero en metálico sustraída y no recuperada, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

TERCERO.- La defensa del acusado Balbino al elevar las conclusiones a definitivas, las modificó considerando que los hechos constituían un delito de homicidio del art. 138 del CP o subsidiariamente un delito de asesinato del art. 139 del CP y un delito de robo con violencia del art. 242. 1 y 2 del CP, concurriendo las atenuantes de drogadicción del art. 21, 2 del CP y la atenuante de confesión tardía o reconocimiento del art 21. 4 en relación con el art. 21. 7 del CP, solicitando la imposición de las penas mínimas legalmente aplicables.

CUARTO .- El juicio tuvo lugar los días 6 y 7 de junio de 2022, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testificales y periciales propuestas y no renunciadas.

QUINTO.- El día 9 de junio de 2022, la Magistrada-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, que formularon las alegaciones que constan en acta. A continuación fue entregado al Jurado, al que se instruyó en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, tal y como consta documentado en el acta.

SEXTO.- Tras las deliberaciones, el Jurado emitió veredicto el día 10 de junio de 2022 en el que se declaraba a Balbino. culpable de los hechos delictivos de haber robado en la joyería Cintado ejerciendo violencia sobre el dueño de la misma y dejándole inmovilizado, atado y amordazado para conseguir apoderarse de las joyas, de haber realizado los hechos que provocaron la muerte de Obdulio, asumiendo que !a muerte de éste podía ser la consecuencia de su acción, de haber matado intencionadamente a Obdulio y además por sorpresa, evitando la defensa de este, causándole además conscientemente sufrimientos innecesarios para producirle la muerte y de haber dado muerte a Obdulio para facilitar la comisión del robo y/o evitar ser descubierto, considerando que con posterioridad a los hechos el acusado ha mostrado gran arrepentimiento por su conducta y ha reconocido haber entrado en la joyería Cintado a robar y haber inmovilizado para ello al dueño de la joyería, reconocimiento que ha contribuido a facilitar el enjuiciamiento de los hechos. Se mostraron contrarios a la concesión al acusado de los beneficios del indulto o de la suspensión condicional de la condena, en su caso.

SEPTIMO.- Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por el señor Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones, informando las partes a continuación sobre las penas a imponer y responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal en este trámite solicitó las mismas penas y petición de responsabilidad civil especificadas en las conclusiones definitivas.

La acusación particular solicitó asimismo la imposición de las mismas penas y petición de responsabilidad civil especificadas en las conclusiones definitivas.

Finalmente, la defensa del acusado solicitó la imposición de las mínimas penas legalmente aplicables, que se ponderase la cantidad correspondiente a las responsabilidades civiles, que entiende ha de limitarse a 120.000 euros a cada una de las hijas del fallecido, interesando que se acordase el cumplimiento de la pena de prisión que se imponga a Balbino en su país, Rumanía, en base a lo establecido en la Ley 23/20 14.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El 6 de agosto de 2018, en torno a tas 7 de la tarde, el acusado Balbino acudió, en unión de otros dos individuos ya enjuiciados, a la joyería Cintado de la localidad de Carmena, con el propósito, previamente planeado días antes, de apoderarse de las joyas y los objetos de valor que allí encontraran.

Mientras un tercer implicado en los hechos permanecía fuera en funciones de vigilancia, el acusado Balbino y otro individuo ya enjuiciado, entraron en la joyería que se encontraba abierta al público, tras abrirles la puerta el dueño del establecimiento y entablaron conversación con el joyero Obdulio. En un momento dado el dueño de la joyería se dirigió a la trastienda donde guardaba las joyas, momento que aprovecharon el acusado y el otro individuo para seguirle a ese lugar, abalanzándose sobre él, tirándolo al suelo, donde el acusado y el otro individuo le inmovilizaron,...

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