STSJ Asturias 515/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000063

SENTENCIA: 00515/2022

RECURSO: P.O.: 60/2021

RECURRENTE: VIVIENDA JOVEN DEL PRINCIPADO, S.L.

PROCURADOR: Don Eugenio José Alonso Ayllón

RECURRIDO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

CODEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADORES: Doña María Ángeles Fuertes Pérez, doña María Encarnación Losa Pérez- Curiel

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña María José Margareto García

Magistrados:

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diez de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 60/2021, interpuesto por VIVIENDA JOVEN DEL PRINCIPADO, S.L., representada por el Procurador don Eugenio José Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de don José Manuel Delgado González, contra SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico, don Álvaro Orejas Cámara, siendo codemandados el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, representado por la Procuradora doña María Ángeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de don José Luis Díaz Moré y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora doña María Encarnación Losa Pérez-Curiel, actuando bajo la dirección Letrada de don Joaquín Manuel Cadrecha González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 23 de julio de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE Y POSICIÓN DE LA RECURRENTE.

1.1 El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por el Procurador Sr. Alonso Ayllón, en nombre y representación de la mercantil VIVIENDA JOVEN DEL PRINCIPADO, S.L., frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por esta, ante la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, el 29 de mayo de 2020, alcanzando el importe de la indemnización reclamada a la cantidad de 576.013,36 €.

1.2 La sociedad recurrente realiza una exposición de los antecedentes fácticos que sustentan su pretensión y que concreta, esencialmente, en las vicisitudes del procedimiento de recaudación ejecutiva seguidos a raíz del incumplimiento de las obligaciones de pago a ella imputables contraídas en el contrato suscrito mediante escritura pública, de fecha 23 de diciembre de 2010, por el cual adquiría, del Ayuntamiento de Pravia, la finca denominada "El Cementerio", Registral Nº 32.823 del Registro de la Propiedad de Pravia. Refiere la demandante que del precio pactado (1.181.440,70 €), se abonó una parte al contado, aplazándose el resto de la siguiente manera: 1º a los 12 meses, desde el acuerdo de adjudicación del contrato, se abonaría la cantidad de 491.479,32 €, que se correspondía con el 40% del precio (472.576,27 €); más 18.903,05 € de intereses por el aplazamiento. 2º A los 24 meses desde el mismo acuerdo, se abonaría la cantidad de 510.382,37 (472.576,27 € de precio; más 37.806,10 de intereses de aplazamiento). Como quiera que incumpliera el primer plazo, con fecha 4 de octubre de 2012, se dictó providencia de apremio contra ella por el principal pendiente de pago y recargos. En ejecución de dicho apremio se trabó embargo sobre la misma finca objeto de la operación de venta, tomándose sobre la misma anotación de embargo Letra A) por el Registro de la Propiedad de Pravia, en fecha 19 de noviembre de 2012, para responder de unas responsabilidades totales que ascendían a la cantidad de 664.185,31 €. Incumplido el segundo plazo, el 16 de enero de 2013, se dictó nueva providencia de apremio sobre sus bienes; y con fecha 6 de febrero de 2013, también se acordó diligencia de embargo sobre la finca "El Cementerio" anotándose el embargo por el Registro de la Propiedad de Pravia con la Letra B), el día 22 de febrero de 2013, para responder de unas responsabilidades que, por todos los conceptos, ascendían a la cantidad de 668.628,46 €.

Acumuladas ambas responsabilidades en un mismo expediente de apremio, se dicta la diligencia de embargo de 18 de febrero de 2013, sobre tres inmuebles de VIVIENDA JOVEN DEL PRINCIPADO, inscritos al Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, en las que las cantidades reclamadas ascienden a unas responsabilidades totales de 1.321.583,06 €, de los que 1.008.283,69 € son de principal, y el resto a recargos, intereses y costas, que es la suma por las dos anteriores deudas.

Seguido procedimiento de ejecución sobre la finca embargada, finca "El Cementerio", se procede a su tasación, determinando los servicios técnicos que la finca tiene un valor de un millón ochocientos seis mil cuatrocientos setenta y cinco euros (1.806.475 €), así resulta de la tasación efectuada en el mes de octubre de 2012.

Con fecha 25 de abril de 2013, por el Ente Servicios Tributarios, se acuerda la enajenación de la finca embargada, instándose la ejecución sobre la segunda de las anotaciones de Embargo practicadas, la Letra B). Para ello se procede a la purga o descuento de las cantidades que garantizaban las cargas anteriores y preferentes a la anotación de embargo letra B), sobre la finca objeto de ejecución. Con arreglo a ello se fija como tipo para la subasta de la finca embargada la cantidad de novecientos ochenta y seis mil quinientos setenta euros con sesenta y tres céntimos (986.570,63 €), por lo que el tipo de licitación 2ª se concreta en 739.927,97 €.

Resultando desierta la subasta de la finca y tras varios intentos para su venta mediante gestión y adjudicación directa, con fecha 28 de marzo de 2014, el Ente Servicios Tributarios, propone al Ayuntamiento de Pravia solicite la adjudicación directa del bien inmueble.

Con fecha 4 de junio de 2014 el Ayuntamiento de Pravia manifiesta expresamente su interés en la finca objeto de ejecución y solicita le sea adjudicada directamente, en el valor expresado del 75% del tipo de licitación, es decir, en la cantidad de 739.927,97 €. Y el 16 de junio de 2014 Servicios Tributarios del Principado de Asturias resuelve adjudicar en pago de deudas el inmueble ejecutado, la finca "El Cementerio", al Ayuntamiento de Pravia en el precio ofrecido.

Con fecha 24 de junio de 2014 el Servicio Jurídico del Principado de Asturias emite informe favorable al procedimiento seguido hasta ese momento para la adjudicación del inmueble al Ayuntamiento de Pravia "en pago de deudas" por el precio ofrecido.

El procedimiento concluye con la emisión de la certificación del Acta de Adjudicación a favor del Ayuntamiento de Pravia y los mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad de Pravia, para que el adjudicatario inscriba a su nombre en el registro de la propiedad la finca ejecutada. En el Acta de adjudicación se indica que " no ha existido sobrante alguno, dado que el valor de lo adjudicado fue igual al importe total del crédito ejecutado" y ordenándose la cancelación cargas y de las anotaciones de embargo letras A), preferente y la anotación Letra B), a favor de Servicios Tributarios del Principado, objeto de ejecución.

Señala la recurrente, en relación con estos antecedentes, que la cancelación registral de las cargas anteriores y preferentes que realizó el registro de la propiedad ‹por confusión de derechos› tras la adjudicación de la finca, no tuvo el mismo reflejo en los créditos que aseguraban, es decir, en las deudas que representaban, de forma que el Ente Servicios Tributarios mantuvo vigentes y sin cancelar los importes de las deudas en favor del Ayuntamiento de Pravia continuando la exacción de las mismas. Además, añade, no resultaba cierta la declaración de que no había resultado sobrante como consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR