STSJ Murcia 323/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2022
Fecha14 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00323/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000693

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De Dña. Aurora

ABOGADO D. JUAN ANTONIO SALMERON CASTAÑO

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Contra. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 509/2020

SENTENCIA Núm. 323/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 323/22

En Murcia, a catorce de junio de dos mil veintidós.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 509/2020 tramitado por las normas ordinarias, y referido a la Resolución de fecha 2 de junio de 2020, recaída en el procedimiento número NUM000 dictada por el Tribunal Económico Administrativo de esta Jurisdicción, sobre liquidación provisional que trae causa de un procedimiento de comprobación de valores instado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según liquidación NUM001 que estima parcialmente la reclamación económica interpuesta contra el acto de comprobación de valores, dicho recurso contencioso fue ampliado a la Resolución de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que agotando la vía administrativa rectifica y anula a la dictada en fecha 2 de junio de 2020, recurso número NUM002.

Parte Demandante: DOÑA Aurora, representada por el procurador Sr. Díaz Morales y asistido por el letrado Sr. Salmerón Castaño.

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, asistido por la Abogacía del Estado y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistido por sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: La Resolución de fecha 2 de junio de 2020, recaída en el procedimiento número NUM000 dictada por el Tribunal Económico Administrativo de esta Jurisdicción, sobre liquidación provisional que trae causa de un procedimiento de comprobación de valores instado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según liquidación NUM001 que estima parcialmente la reclamación económica interpuesta contra el acto de comprobación de valores. Dicho recurso contencioso fue ampliado a la Resolución de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que agotando la vía administrativa rectifica y anula a la dictada en fecha 2 de junio de2020, recurso número NUM002.

Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita la nulidad de la citada resolución por considerar que no es ajustada a derecho.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Fco. Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 25 de agosto de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso contencioso administrativo.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 2 de junio de 2020, recaída en el procedimiento número NUM000 dictada por el Tribunal Económico Administrativo de esta Jurisdicción, sobre liquidación provisional que trae causa de un procedimiento de comprobación de valores instado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según liquidación NUM001 que estima parcialmente la reclamación económica interpuesta contra el acto de comprobación de valores.

Dicho recurso contencioso fue ampliado a la Resolución de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que agotando la vía administrativa rectifica y anula a la dictada en fecha 2 de junio de 2020, recurso número NUM002.

La primera de las resoluciones impugnadas de fecha 2 de junio de 2020 disponía anular en parte la actuación del órgano de gestión por considerar errónea la valoración realizada respecto de la finca rustica sometida a valoración, pero rechazaba la pretensión de caducidad y anulatoria sobre la valoración de la vivienda sometida a comprobación.

La segunda de las resoluciones, deja sin efecto la primera y amparándose en el artículo 68.4 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 220 de la propia Ley General Tributaria aduciendo lo que considera un error y es que según expresa se consideró errónea la valoración de la finca rustica llevada a cabo en el procedimiento de comprobación cuando ello suponía un error pues en su comprobación se tuvo en cuenta el valor declarado por el interesado, quedando circunscrita la controversia a la vivienda cuya valoración fue confirmada en ambas resoluciones, la primera de 2 de junio de 2020 y la segunda de 29 de enero de 2021.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte Demandante.

La parte actora comienza repasando el iter procedimental del procedimiento administrativo y recuerda a la Sala que nos encontramos ante la segunda liquidación girada con el mismo objeto y fruto de una previa resolución anulatoria con retroacción dictada por el Tribunal Económico Administrativo.

Señala que si bien la primera de las resoluciones objeto de recurso estimaba en parte el mismo, con posterioridad el propio TEARM dictó resolución dejando la misma sin efecto y anulando la reclamación económica objeto del procedimiento.

Como causas de oposición a la citada resolución arguye las siguientes:

  1. - Caducidad del expediente administrativo. Considera que el computo del plazo llevado a cabo por la resolución recurrida es erróneo. Entiende que desde que la resolución del TEARM frente a la primera liquidación entró en el órgano de gestión y se giró una nueva liquidación unido al periodo transcurrido durante el transcurso de la primera liquidación anulada obliga a aseverar que han pasado más de seis meses desde el inicio del procedimiento, lo que enerva el articulo 104 LGT. Cita al respecto Jurisprudencia del año 2014 del Tribunal Supremo.

  2. - Aduce en segundo lugar la nulidad de la segunda de las resoluciones dictadas y que constituye el objeto del recurso por considerar que la misma constituye una argucia para modificar un acto administrativo que no había sido recurrido por la Comunidad Autónoma ni en vía jurisdiccional ni mediante el planteamiento del recurso de anulación del artículo 241 bis LGT.

    Entiende que no concurren los requisitos para que pueda aplicarse el articulo 220 LGT y añade que lo que se ha efectuado es alterar absolutamente el acto administrativo que pasa de ser estimatorio parcial a desestimatorio lo que considera que infringe el contenido del propio articulo 220 LGT y a su vez, solicita su nulidad por aplicación del artículo 47.1.a y e de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

  3. - Respecto al informe pericial emitido en la comprobación limitada entiende que infringe la doctrina sentada por la STS de 21 de enero de 2021 en el recurso de casación 5352/2019.

  4. - Sobre la vivienda habitual indica que la vivienda constituía el domicilio de los padres de la actora, aspecto que no es prohibido por la norma autonómica.

    Niega eficacia al Doc. 8 del expediente administrativo en lo relativo a la búsqueda de la vivienda de la actora lo que contrapone con el certificado del padrón aportado como doc. 12 que refleja el alta en la vivienda el 1 de octubre de 2012.

    Ataca igualmente la valoración realizada sobre el consumo de luz indicando que se omite que las facturas indicadas reflejan un consumo estimado y no el consumo real, añadiendo que cuando se examina el consumo real sí que se refleja un consumo propio de una vivienda habitual.

    Indica que en la valoración de hechos la Administración ha efectuado una ponderación sesgada solo dejando constancia de aquellos hechos que le benefician despreciando los favorables a los intereses de la actora.

    TERCERO. - Alegaciones de las partes Demandadas.

    La Abogacía del Estado se opone a la demanda formulada de contrario indicando como aspectos de su oposición los siguientes;

  5. - Considera que no ha existido caducidad del procedimiento pues al haberse acordado la anulación de la primera de las liquidaciones por un defecto que existía desde el inicio del procedimiento la retroacción es a ese momento de modo que el órgano de gestión disponía de un nuevo plazo de seis meses para girar la liquidación.

  6. - Se opone a la consideración efectuada por el actor en lo relativo a la indebida aplicación del artículo 220 LGT. Considera un error evidente de la resolución y ello por cuanto consideró errónea la valoración del bien rustico cuando en realidad respecto del bien rustico se hizo uso del valor declarado y no del comprobado, por lo que había un error susceptible de corrección lo que provocó la segunda de las resoluciones que desestimaba la reclamación económica y dejaba a la primera sin efecto,...

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