STSJ Galicia 240/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha03 Junio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00240/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 3 de junio de 2022

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4083/2022 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Bruno representado por la Procuradora DÑA. ANA MARÍA GONZALEZ-MORO MÉNDEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL MARIA GONZÁLEZ VÁZQUEZ, contra la Sentencia nº 209/2021, de fecha 17/12/2021, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de A Coruña en el procedimiento ordinario 75/2021.

Es parte apelada EL CONCELLO DE A CORUÑA, representado y defendido por el Letrado del Concello; y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO NUM002 PEÑARREDONDA 1C, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendida por el Letrado D. ABRAHAM PIÑEIRO RODRÍGUEZ.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña dictó la sentencia nº 209/2021, de fecha 17/12/2021 en el procedimiento ordinario 75/2021, por la que se acuerda:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Manuel María González Vázquez, en nombre y representación de D. Bruno, frente al Acuerdo de fecha 23 de Diciembre de 2020, del Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento de A Coruña, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra los Acuerdos, ambos de fecha 17 de Octubre de 2019, del Consejo Rector de la Junta de Compensación del Polígono NUM002 del PXOM de A Coruña, y de la Junta General Ordinaria de la Junta de Compensación del Polígono NUM002 del PXOM de A Coruña. Todo ello, sin imposición de costas."

SEGUNDO

La representación procesal de interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se estime el recurso, y se estime íntegramente la demanda, y en consecuencia, " se anule y deje sin efecto el Acuerdo de fecha 23 de Diciembre de 2020, del Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento de A Coruña impugnado, así como los Acuerdos de los que trae causa, ambos de fecha 17 de Octubre de 2019, del Consejo Rector de la Junta de Compensación del Polígono NUM002 del PXOM de A CORUÑA, y de la Junta General Ordinaria de la Junta de Compensación del Polígono NUM002 del PXOM de A CORUÑA, por no ser conformes a Derecho a causa de la inclusión de la finca de mi representado, de referencia catastral NUM001, en el Polígono NUM002 de Suelo Urbano No Consolidado del PXOM de A CORUÑA.

- Se declare que la referida finca de referencia catastral NUM001 es en su totalidad Suelo Urbano Consolidado, excluyéndola del Polígono NUM002 del PXOM de A CORUÑA, que deberá conservar la calificación que ya tenía en el PXOM de 1998 de Ordenanza 5.1 de Vivienda Unifamiliar".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, la representación procesal del CONCELLO DE A CORUÑA presentó escrito de oposición en el que solicita que se desestime el recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

La JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO NUM002 PEÑARREDONDA 1C presentó escrito de oposición en el que solicita que se desestime el recurso con condena en costas a la recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes, se admitió el recurso de apelación, declarando conclusas estas actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo en el momento en que por turno corresponda.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no se opongan a los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

El recurso de apelación contra la sentencia se basa en los siguientes motivos de impugnación, centrados en defender la categorización de la finca del actor como suelo urbano consolidado y la discrepancia con su inclusión en un polígono de Suelo Urbano No Consolidado.

  1. El requisito de edificación en las dos terceras partes de los espacios aptos, que antes figuraba en las Leyes del suelo autonómicas, hoy ha desaparecido de todas las Leyes del suelo actualmente vigentes. Debido a que ninguna de esas Leyes del suelo especificaba la forma en que el área a considerar debía ser establecida, el hecho de optar por unas u otras áreas daba lugar a resultados absolutamente dispares. Eso es lo que nos ha dicho el perito en su declaración, que realmente sería siempre posible justificar ese cumplimiento, aumentando o disminuyendo a voluntad el área a considerar.

    Sin embargo, de forma realmente sorprendente, se nos dice en la Sentencia que el perito de esta parte no ha justificado adecuadamente que la finca se encuentra en un área ocupada por la edificación en las dos terceras partes de los espacios aptos para ello. Y lo cierto es que el perito no tenía que justificar nada de eso, ni siquiera hace referencia a tal justificación en su informe, pues eso significaría salirse del objeto de su pericia, ya que como hemos visto, la consideración del suelo de la finca del recurrente como urbano es un hecho pacífico y no controvertido, y así ha sido clasificada por el PXOM de 1985, por el de 1998 y por el de 2013.

  2. La Sentencia recurrida cita el Informe del Jefe de Planeamiento del Ayuntamiento de A Coruña aportado con la Contestación a la Demanda en donde se dice que las aceras son insuficientes y que las redes de suministro de energía eléctrica, alumbrado público y telecomunicaciones son aéreas, mostrando un evidente grado de provisionalidad y sobre eso alega, en primer lugar, que el encintado de aceras no está entre los requisitos de los Artículos 12.a) y 16 de la LOUGA, para que un Suelo sea considerado Urbano Consolidado; y en segundo lugar que respecto del supuesto grado de provisionalidad, que por el hecho de ser aéreos se pretende asignar a los tendidos eléctricos y de comunicaciones, hizo notar el Perito en su declaración que esas redes son aéreas en prácticamente toda la ciudad de A Coruña. Que en zonas de viviendas unifamiliares, como Ciudad Jardín o la que nos ocupa, las redes aéreas discurren sobre postes, pero en donde hay fachadas en el borde de las alineaciones, esas redes son igualmente aéreas, pero van fijadas a las fachadas. En el propio edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, las redes eléctricas y de telecomunicaciones son aéreas.

  3. - En cuanto a la adquisición de la condición de solar, se cita en la Sentencia apelada (F. Dº 2º), que la finca carecía de evacuación de aguas residuales mediante redes públicas (hoy la tiene) y que aunque el perito de esta parte declaró que ese era el único servicio que le faltaba a la finca para alcanzar la condición de solar y que se podría conectar a la red de alcantarillado existente de la calle París mediante obras accesorias y de escasa entidad, considera la Sentencia que el perito no tuvo en cuenta la red general de alcantarillado para toda la calle. No alcanza a comprender el motivo por el que se podría pretender que el recurrente ejecutase la red general de saneamiento de toda la calle. Esta posibilidad de ejecutar las obras de urbanización necesarias para alcanzar la condición de solar está contemplada en los Artículos 39 y 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Artículo 12.a) de la LOUGA, que además la consagra como derecho del propietario de suelo urbano en su Artículo 17 y en el Artículo 12.3 del TRLS 2008.

  4. - En cuanto a la situación en el PXOM de 1998 y PXOM de 2013. Se pretende de adverso, aunque la Sentencia apelada no lo cita, negar la condición de Suelo Urbano Consolidado de la finca del recurrente, alegando que la finca carece de todos los servicios urbanísticos en su parte posterior, y esto no es cierto, ya que la calle Atenas existe en la parte posterior de la finca con la anchura que el PXOM prevé, en ella existen los servicios de alumbrado público y suministro de electricidad, y además la finca ya estaba conectada o podría conectarse a todas las redes de servicio en su parte frontal, con lo que lo único que faltaría para considerar completa la urbanización en la parte posterior, sería la pavimentación de unos dos tercios de ese frente. El Artículo 17 de la LOUGA consagra el derecho de los propietarios de Suelo Urbano a " completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares". Ese derecho se convierte en obligación únicamente cuando se pretenda edificar o parcelar.

    En cuanto al informe del Jefe de Planeamiento del Concello de A Coruña, no es cierto lo de que todos los terrenos del ámbito de Peñarredonda se incluyesen en el Plan Especial de Infraestructuras que contemplaba el PXOM de 1998, pues se puede observar que los que ya estaban clasificados como Suelo Urbano en el PXOM de 1985 resultaron excluidos de ese plan. Además, la Sentencia interpreta erróneamente que el documento final aprobado del PXOM de 2013 incluye todos los terrenos de Peñarredonda en polígonos de Suelo No Consolidado, cuando eso no es cierto: la mayoría del ámbito de Peñarredonda no está en polígono alguno.

    Cierto que los servicios urbanísticos se pueden mejorar, pero, como nos indica el Artículo 14.1.b del TRLS 2008, para eso no es necesaria ni la reurbanización del ámbito ni la descategorización de sus suelos.

    El hecho de...

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