STSJ Galicia 505/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2022
Fecha14 Junio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00505/2022

Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero

Procedimiento Ordinario núm. 341/2020

Recurrente: Doña Candelaria

Administración demandada: Instituto de Estudios Fiscales

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Benigno López González

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 14 de junio de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 341/20 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Candelaria, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por la letrada doña Rosa María Merino Suengas, contra la resolución de la Orden de Comisión de Servicio de 29 septiembre de 2016, del Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la orden de Comisión de Servicio de 30 de noviembre de 2016, del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, siendo parte demandada el Instituto de Estudios Fiscales, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se anulen los administrativos impugnados (consistentes en las Órdenes de Comisión de Servicio de 29 de septiembre de 2016 y de 30 de noviembre de 2016, del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, notificadas defectuosamente el 18 de octubre de 2016 y el 13 de diciembre de 2016, respectivamente) y se reconozca el derecho de mi representada a percibir el porcentaje del 50% de la dieta de alojamiento y manutención del Grupo ", en concepto de indemnización por residencia eventual, por su asistencia (en los periodos comprendidos desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 23 de diciembre de 2016, y desde el 9 de enero de 2017 hasta el 17 de febrero de 2017)al curso selectivo de promoción interna del Cuerpo Técnico de Hacienda, ordenándose la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 50% de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, por importe de 2.232,79 euros, más los intereses que legalmente procedan. "

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 2.232,79 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del procedimiento. Alegaciones de parte demandante.

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden de Comisión de Servicio de 29 de septiembre de 2016, del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, y contra la Orden de Comisión de Servicio de 30 de noviembre de 2016, del Director General del Instituto de Estudios Fiscales.

Se interesa en la demanda que se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados, y se reconozca el derecho de la demandante a percibir el porcentaje del 50 % de la dieta de alojamiento y manutención del Grupo 2, en concepto de indemnización por residencia eventual, por su asistencia (en los periodos comprendidos desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 23 de diciembre de 2016, y desde el 9 de enero de 2017 hasta el 17 de febrero de 2017) al curso selectivo de promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda, ordenándose la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 50 % de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, por importe de 2.232,79 euros, más los intereses que legamente procedan.

Se alega que el importe percibido en las liquidaciones recibidas en concepto de indemnización por residencia eventual, al haberse aplicado un porcentaje del 30 % sobre el importe de la dieta de alojamiento y manutención del Grupo 2, es insuficiente al no cubrir los gastos de alojamiento y manutención reales, y contraria a la literalidad y finalidad del artículo 16 del R.D. 462/2002, que establece que la indemnización tiene un límite máximo del 80 % del importe de la dieta entera de manutención y alojamiento.

Se considera que hay un trato discriminatorio, al suponer un agravio comparativo con los funcionarios de otros Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado, que indemnizan la residencia eventual con el porcentaje del 80 % en este tipo de cursos. Ello supone ir en contra del derecho de igualdad ante la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Se indica que la actora es, en la actualidad, funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda, al que accedió al haber superado el proceso selectivo para el ingreso en el citado Cuerpo por el sistema de promoción interna, convocado por Resolución de 3 de septiembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 10 de septiembre de 2015), donde se establecía que el proceso selectivo se realizaría mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, y los aspirantes que superasen la fase de oposición deberían superar un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos en el Instituto de Estudios Fiscales. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas, correspondiendo al Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, correspondía al IEF, con cargo a sus presupuestos, el abono de la indemnización por residencia eventual, a los asistentes al curso selectivo de promoción interna para acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda que hubieron de desplazarse a residir temporalmente en Madrid durante su impartición, puesto que la Resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2002 sobre la correcta aplicación del Real Decreto 462/2002 establece que: " En el caso de la asistencia a estos cursos selectivos cuando lo sean para el ingreso en Cuerpos o Escalas de carácter general o adscripción Departamental, al tener lugar en centros de formación dependientes del mismo Departamento y en interés de éste, resulta de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto y por tanto a los alumnos de promoción interna les serán abonadas las indemnizaciones que les pudieran corresponder por la asistencia a los mismos por el mismo Centro de formación donde se está realizando el curso".

Se alega que tras superar la fase de oposición, se convocó a la demandante al curso selectivo que se inició en fecha 17 de octubre de 2016 y finalizó el 17 de febrero de 2017, y, estando la residencia habitual de la actora en Ourense, para poder asistir al curso selectivo obligatorio en Madrid, necesariamente hubo de desplazarse y residir temporalmente en Madrid durante la realización del mismo, debiendo por tanto sufragar los gastos de ambas residencias, y atender a su manutención en Madrid. Se añade que la opción más económica de alojamiento en Madrid que encontró mi representada fue alquilar un apartamento en la Residencia SanVital, por importe de 950,00 € mensuales, por todo el periodo del curso, incluido el periodo no lectivo navideño que no fue indemnizado por el IEF. Además del gasto de alojamiento, hay que tener en cuenta los gastos de manutención. Se señala que el Instituto de Estudios Fiscales liquidó a la actora la indemnización por residencia eventual a razón del 30 % de la dieta del Grupo 2, por alojamiento y manutención, pero los gastos reales fueron muy superiores al importe percibido como indemnización.

Se cita el artículo 16.1 del Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que establece que la cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo del 80 % del importe de las dietas enteras por alojamiento y manutención que corresponderían; en este caso la autoridad que ha fijado el porcentaje de indemnización en los cursos impartidos en el Instituto de Estudios Fiscales en el 30 % cuando superan los tres meses de duración, es la Subdirección de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales, en nota informativa de 13 de febrero de 2003. Con el citado porcentaje, la cuantía percibida por la demandante fue de 31,01 euros diarios, cantidad claramente muy insuficiente para sufragar los gastos de alojamiento y manutención derivados de la estancia en Madrid durante la impartición del curso, puesto que no se cubre ni siquiera el importe de la dieta por manutención (37,40 €) que se aplica en las comisiones de servicio que no excedan de un mes de duración.

Se alude a resoluciones de esta misma Sala , en recursos similares estimando las pretensiones de los recurrentes, argumentando que al reconocer el porcentaje del 50 % en concepto de residencia eventual, no se produce...

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