STSJ Extremadura 337/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2022
Fecha07 Junio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00337/2022

SENTENCIA Nº 337/2022

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a siete de Junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 61/2022, promovido por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García , en nombre y representación del INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS GUERRERO OLMEDO, S.L. siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, recurso que versa contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de septiembre de 2021, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 06/235/2019 y 06/2921/2019, interpuestas contra el Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, que declara a la entidad Industrias Agroalimentarias Guerrero Olmedo, SL, responsable solidario por las deudas y sanciones correspondientes a la deudora Molquesa, SA, en aplicación del artículo 42.2.a) LGT, con un alcance de 22.200 euros.

CUANTÍA: 22.200 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se dictó resolución de prueba con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de septiembre de 2021, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 06/235/2019 y 06/2921/2019, interpuestas contra el Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, que declara a la entidad Industrias Agroalimentarias Guerrero Olmedo, SL, responsable solidario por las deudas y sanciones correspondientes a la deudora Molquesa, SA, en aplicación del artículo 42.2.a) LGT, con un alcance de 22.200 euros.

La parte actora interesa la anulación de la actuación administrativa.

La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La actuación que se subsume en el artículo 42.2.a) LGT es la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 10 de enero de 2013, donde la sociedad deudora principal Molquesa, SA, transmitió a la entidad Industrias Agroalimentarias Guerrero Olmedo, SL, la titularidad de la finca 12273 del Registro de la Propiedad de Zafra, urbana, parcela J-2-B del polígono RC-5, sita en carretera camino Viejo de Puebla de Sancho Pérez, sin número.

La finca se halla libre de toda carga, gravamen o limitación, indicándose un valor de 15.000 euros. El valor real de esta finca a la fecha de la transmisión (10 de enero de 2013), según el procedimiento de comprobación de valor tramitado por la Junta de Extremadura, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es de 37.200 euros.

La transmisión del bien inmueble que era titularidad de Molquesa, SA, a la parte recurrente, por precio inferior al de mercado, conlleva una colaboración en la despatrimonialización de aquella con la finalidad de impedir o dificultar la actuación recaudatoria de la Administración Tributaria.

TERCERO

La Agencia Tributaria ha tramitado el procedimiento de declaración de responsabilidad y terminado el mismo declarando la responsabilidad solidaria de la parte actora en aplicación del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone lo siguiente:

"También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  1. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria".

CUARTO

Es variada la casuística de los supuestos que se subsumen en el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, que tiene por objeto proteger la actuación recaudatoria de la Administración Tributaria frente a las conductas que la obstaculizan o impiden, de las cuales no suele existir una prueba directa, pero sí una serie de indicios o presunciones. El precepto, a diferencia del derogado artículo 131.5.a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, no exige que la colaboración en la ocultación de los bienes o derechos del obligado al pago sea maliciosa.

A lo que añadimos que no estamos ante un procedimiento administrativo sancionador. De lo que ahora se trata es de comprobar si, además del deudor principal, existen otros responsables tributarios, en este caso, solidarios. Para ello, se tramita un procedimiento específico, una vez que se ha intentado cobrar la deuda de la sociedad y no se ha obtenido un resultado satisfactorio, y en este procedimiento se ha respetado el trámite de audiencia de la parte demandante, sin que a este procedimiento le sean aplicables las normas y garantías de los procedimientos administrativos sancionadores.

QUINTO

La parte actora no discute que la transmisión formalizada en la escritura pública de compraventa se subsume en el artículo 42.2.a) LGT, es decir, el presupuesto de hecho que motiva la responsabilidad solidaria no es objeto de discusión por la parte recurrente.

La parte demandante alega la prescripción de la acción para dirigirse contra la sociedad responsable solidaria.

Sobre este motivo de impugnación, tenemos en cuenta lo siguiente:

  1. El supuesto de responsabilidad y la regulación del plazo de prescripción, la interrupción y las demás normas que afectan a la prescripción son las establecidas de manera general en la normativa tributaria.

  2. La actuación administrativa seguida a la sociedad Molquesa, SA, deudora principal, sirve para interrumpir la prescripción de la acción frente a los responsables solidarios, en aplicación del artículo 68.8 LGT que recoge que "Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables".

    El artículo 68.8 LGT no distingue a efectos de prescripción entre responsables solidarios o subsidiarios, sino que la interrupción de un plazo de prescripción para un obligado tributario, se extiende a todos los demás.

    Tampoco distingue el precepto dentro de los distintos tipo de responsables solidarios, por lo que, sin perjuicio de la normativa específica sobre la extensión y justificación de la responsabilidad que para cada supuesto de responsabilidad solidaria existe, no puede distinguirse entre los supuestos del apartado 1 y los del apartado 2 del artículo 42 LGT a efectos de la aplicación del artículo 68.8 LGT. El artículo 68.8 LGT no contempla la distinción que pretende establecer la parte actora.

  3. El Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria recoge en el Antecedente de hecho cuarto las distintas actuaciones de ejecución seguidas contra la sociedad deudora principal, actuaciones que sirvieron para interrumpir la acción de cobro frente a la deudora principal y también frente a los responsables solidarios.

    Es más, en este caso, es lógico suponer que dentro del procedimiento de recaudación que se sigue frente a Molquesa, SA, que es cuando se realiza una averiguación de los bienes, derechos, cuentas corrientes, etc., titularidad de Molquesa, SA, es donde se tiene conocimiento de la escritura pública de compraventa de fecha 10 de enero de 2013 y la transmisión del bien inmueble.

    Así pues, no puede atenderse a la fecha de la escritura pública de...

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